RESOLUCIÓN 15 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE - AMPLIACIÓN LICENCIA DE CONDUCIR INTERJURISDICCIONAL - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES -IUT - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
Publicación:
30/09/2025
Sanción:
26/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Ley 3.304 y 6.684 (Textos consolidados por Ley
6.764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 70-SECITD/22 y la
Resolución de Firma Conjunta 1-SECITD/22-2022-1-GCABA-SECITD, el Expediente
Electrónico N° EX-2025- 24244377 - -GCABA-DGHC y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y a la Subsecretaria de Servicios, dependiente de la Secretaría
de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras;
Que, asimismo, se establece a la Dirección General de Habilitación a Conductores en
la órbita de la Subsecretaría de Servicios de la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano y lo faculta a "Coordinar la comunicación e interrelación de las áreas de la
Dirección General en el proceso general de habilitación de conductores; Coordinar y
desarrollar las estrategias y modalidades de comunicación e información a los
ciudadanos respecto a los procedimientos administrativos de habilitación de
conductores y sobre proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Dirección
General; Coordinar en conjunto con la Dirección General de Atención Ciudadana y
Servicios Desconcentrados o la que en un futuro la reemplace la prestación del
servicio de otorgamiento de licencias de conducir en los Puntos de Atención
Ciudadana (PAC)", entre otras;
Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en el mismo sentido, se dispuso que todas las reparticiones deberán informar los
trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en las
formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital para asegurar su vigencia; ;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información
provista por cada jurisdicción;
Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la Dirección General
de Sistemas de Gestión la gestión de todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22 se aprobó
el Anexo "I", estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o
modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que el mencionado procedimiento, establece que el área responsable deberá remitir
su solicitud por el control interno del área competente en la materia, la cual
confeccionará un informe con las recomendaciones pertinentes y un informe
evaluatorio para la incorporación del nuevo trámite;
Que, asimismo, el artículo 9 del mencionado procedimiento establece que: "cumplido
el procedimiento, se procederá a la firma conjunta del acto administrativo entre el área
responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital ";
Que, el artículo 13 inciso h) de la Ley Nacional 24.449, atribuye al Estado Nacional la
competencia en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de
transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por
convenio la facultad en las provincias y la CABA;
Que, por Anexo I del Decreto 779/PEN/95 modificado por Decreto 196/PEN/25,
reglamentario de la mentada Ley, establece que la Agencia Nacional de Seguridad
Vial podrá celebrar Convenios con las provincias y la CABA, a fin de delegar el
otorgamiento de la licencia nacional de conducir para las clases C, D, y E,
correspondiente al servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, y que definirá los lineamientos y condiciones para registrar los
centros de emisión de licencias previa verificación de la capacidad técnica y operativa
para el dictado de los cursos y exámenes;
Que siguiendo estos lineamientos,, con fecha 13 de mayo del corriente, se suscribió
un Convenio Específico entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,, con el objeto de delegar la emisión de la licencia nacional
de conducir clases C, D y E, habilitante para el servicio de transporte de pasajeros y
carga de carácter interjurisdiccional;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del Acto Administrativo
pertinente, incorporando al IUT el trámite "AMPLIACIÓN LICENCIA DE CONDUCIR
INTERJURISDICCIONAL";
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "AMPLIACIÓN LICENCIA DE CONDUCIR
INTERJURISDICCIONAL" en el Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Sistemas de Gestión a fin de proceder a la
carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Trámite mencionado en el artículo
1°. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas - Piola