RESOLUCIÓN 4 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

APRUEBA ALTA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES IUT - TRÁMITE IVC - IMPUTACIÓN DE PAGOS - INSTITUTO DE VIVIENDA - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA CIUDAD

Publicación:

05/03/2025

Sanción:

25/02/2025

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes Nros 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y 6.684, los

Decretos Nros. 118/22 y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 70-SECITD/22,

la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22, el Expediente Electrónico N° EX-2024-

45706286- -GCABA-IVC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación;

Que los artículos 1° y 2° del Decreto N° 118/22 establecen un Modelo de Gobernanza

de los Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno

para garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;

Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites

(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será

implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o

el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar

los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en

las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital para asegurar su vigencia;

Que el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida todos los trámites vigentes del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo declarado por cada

repartición;

Que, mediante la Resolución N° 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo

del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la Dirección General de

Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar

cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22 se

aprobó el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo

trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)"

Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control

interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las

recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo

trámite;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N°387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, y a el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil de

procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de

herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el

diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el

diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de

las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y

tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;

Que, a su vez, el Decreto establece, entre las responsabilidades primarias del Instituto

de Vivienda de la Ciudad, las de ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 1.251;

Que la Ley N° 1251 (texto consolidado por Ley N° 6764) en su artículo 3° establece

que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "(...) tiene por

objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (...) y asesorar al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia de

acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (...)";

Que asimismo, la referida Ley, fija en su artículo 4° que "Son principios de la presente

Ley (...) "Integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en la gestión de políticas de hábitat y vivienda";

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo

pertinente en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución

Conjunta N° 1-SECITD/22;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital y la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Instituto de Vivienda han tomado la intervención que le compete;

Que en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "IVC IMPUTACIÓN DE PAGOS" en el

Inventario Único de Trámites (IUT).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Eficiencia Administrativa a fin de proceder a la

carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta del Trámite: "IVC

IMPUTACIÓN DE PAGOS". Cumplido, archívese. Coppola - Piola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4-SECITD/25 aprueba el Alta del trámite “IVC – IMPUTACIÓN DE PAGOS” en el Inventario Único de Trámites (IUT), en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1-SECITD-SECLYT/22.</p>