RESOLUCIÓN 6 2023 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - BAJA DEL TRÁMITE REGISTRO DE TANQUES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH - EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - MODERNIZACION ADMINISTRATIVA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
06/09/2023
Sanción:
01/09/2023
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes Nros. 2.628, 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 497/19, 258/21, 5/22 y 118/22, la
Resolución N° 70-SECITD/22, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-SECITD/22 y 3-
GCABA-APRA/23, los Expedientes Electrónicos Nros. 22494362-GCABA-DGEVA/23,
y 26753971- -GCABA-DGEVA/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación;
Que el artículo 1° del Decreto N° 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar
los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en
las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital para asegurar su vigencia;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida todos los trámites vigentes del del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo declarado por cada
repartición;
Que, mediante la Resolución N° 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo
del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la Dirección General de
Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que, en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22 se
aprobó el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo
trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control
interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las
recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo
trámite;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y
entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Ambiente;
Que la citada Ley establece que es competencia de la Jefatura de Gabinete de
Ministros "Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión
que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en coordinación con las
áreas competentes"; "Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia";
"Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer como autoridad de
aplicación del mismo", entre otras;
Que, asimismo, la referida Ley, establece que es competencia de la Secretaría de
Ambiente "Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y
preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por el Decreto N°463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a las Secretarías de Innovación y Transformación Digital y a la de Desarrollo Urbano,
dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo fuera de nivel de
la Secretaría de Ambiente;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;
Que mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2023-3-GCABA-APRA, la Secretaría
de Ambiente y la Agencia de Protección Ambiental, dejaron sin efecto la Resolución N°
347-APRA/15 y el artículo 2° de la Resolución N° 473-APRA/15, toda vez que se
propició la eliminación del Registro de Tanques del Sistema de Almacenamiento
Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y sus derivados;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo
pertinente en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución
Conjunta N° 1-SECITD/22.
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital y de la Secretaría de Ambiente y la Gerencia
Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental, tomaron debida
intervención.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 2.628 y 6.292
(Textos consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 463/19, 497/19, 258/21, y
5/22;
Artículo 1°.- Aprobar la baja del trámite "Registro de Tanques del Sistema de
Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH)" en el Inventario Único de
Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Eficiencia Administrativa a fin de proceder a la
baja en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Trámite: "Registro de Tanques del
Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH)". Cumplido,
archívese. Gorbea - Morosi - Fernández