RESOLUCIÓN 6 2023 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

APRUEBA - BAJA DEL TRÁMITE REGISTRO DE TANQUES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH - EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - MODERNIZACION ADMINISTRATIVA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

06/09/2023

Sanción:

01/09/2023

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes Nros. 2.628, 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),

los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 497/19, 258/21, 5/22 y 118/22, la

Resolución N° 70-SECITD/22, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-SECITD/22 y 3-

GCABA-APRA/23, los Expedientes Electrónicos Nros. 22494362-GCABA-DGEVA/23,

y 26753971- -GCABA-DGEVA/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación;

Que el artículo 1° del Decreto N° 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para

garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;

Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites

(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será

implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o

el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar

los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en

las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital para asegurar su vigencia;

Que el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida todos los trámites vigentes del del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo declarado por cada

repartición;

Que, mediante la Resolución N° 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo

del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la Dirección General de

Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar

cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que, en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22 se

aprobó el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo

trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";

Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control

interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las

recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo

trámite;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y

entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Ambiente;

Que la citada Ley establece que es competencia de la Jefatura de Gabinete de

Ministros "Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión

que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en coordinación con las

áreas competentes"; "Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y

modernización del Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los

lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia";

"Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer como autoridad de

aplicación del mismo", entre otras;

Que, asimismo, la referida Ley, establece que es competencia de la Secretaría de

Ambiente "Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y

preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por el Decreto N°463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a las Secretarías de Innovación y Transformación Digital y a la de Desarrollo Urbano,

dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia de Protección

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo fuera de nivel de

la Secretaría de Ambiente;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil de

procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de

herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el

diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el

diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de

las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y

tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;

Que mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2023-3-GCABA-APRA, la Secretaría

de Ambiente y la Agencia de Protección Ambiental, dejaron sin efecto la Resolución N°

347-APRA/15 y el artículo 2° de la Resolución N° 473-APRA/15, toda vez que se

propició la eliminación del Registro de Tanques del Sistema de Almacenamiento

Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y sus derivados;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo

pertinente en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución

Conjunta N° 1-SECITD/22.

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital y de la Secretaría de Ambiente y la Gerencia

Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental, tomaron debida

intervención.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 2.628 y 6.292

(Textos consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 463/19, 497/19, 258/21, y

5/22;

LA SECRETARIA DE AMBIENTE, EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar la baja del trámite "Registro de Tanques del Sistema de

Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH)" en el Inventario Único de

Trámites (IUT).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Eficiencia Administrativa a fin de proceder a la

baja en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Trámite: "Registro de Tanques del

Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH)". Cumplido,

archívese. Gorbea - Morosi - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 6/SECITD/23, aprueba la baja del trámite “Registro de Tanques del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH)” en el Inventario Único de Trámites (IUT) contemplado en el  artículo 9° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22.</p>