DISPOSICIÓN 84 2023 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DEL TRÁMITE TAD - PAGO DE DAÑOS OCASIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

13/12/2023

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3.304, 6.292 y

6.325 (Textos Consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos N° 2.008/03, 429/13,

463/19 y 118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22 y el EX-2023-24858466-GCABA-

MGEYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina, en los términos del artículo 14 establece el

derecho constitucional de peticionar a las autoridades;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", contemplando a la Secretaría Legal y Técnica como

parte del Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la

Secretaría Legal y Técnica;

Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus

responsabilidades primarias organizar la recepción, giro y seguimiento de las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización

administrativa;

Que además, el Decreto N° 2.008/03 estableció que la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo se encuentra facultada expresamente para promover la

modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime correctivos, asesorar,

capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de Entradas y Salidas de

las reparticiones alcanzadas por el "Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y

circulación de expedientes y de actuaciones administrativas", y controlar su

cumplimiento;

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció entre sus objetivos, el

de "orientar la administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión

transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano" y el de la

promoción e introducción del uso de las nuevas Tecnologías de Información y

Comunicación, para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la

sociedad;

Que como medio de interacción del ciudadano con la administración por el Decreto N°

429/13 se crea la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);

Que, a su vez, el Decreto N° 118/22 aprueba el Modelo de Gobernanza de los Datos,

entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,

abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,

captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso y faculta

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, para definir en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los

plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas

tecnológicas y protocolos que se determinen;

Que la misma norma, además, crea el Inventario Único de Trámites (IUT) y determina

que se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y procedimental, y

de digitalización, de aquellos trámites incluidos en el Inventario Único de Trámites

(IUT), tomando como principio la mejora regulatoria, con las áreas competentes y con

la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la Secretaría Legal y

Técnica;

Que, en ese lineamiento, el artículo 2° de la Resolución N° 70-SECITD/22 estableció

que los trámites que se incluyan en el Inventario Único de Trámites (IUT) deben

procurar según su naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de los

principios de buenas prácticas regulatorias tales como tramitación a distancia,

digitalización y transparencia, entre otros;

Que, en este contexto, es necesario simplificar y regular algunas cuestiones referentes

a las presentaciones y/o solicitudes de la ciudadanía con respecto a el "pago de daños

ocasionados en la vía Pública "que se inicien por la Plataforma de Tramitación a

distancia (TAD);

Que, la Ley N° 6.325 sobre responsabilidad del Estado establece que la Ciudad de

Buenos Aires es responsable por los daños que su actividad o inactividad le produzca

a los bienes o derechos de las personas;

Que, es necesario señalar que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

de Buenos Aires, en su Capítulo III, determina los requisitos o recaudos generales

para los escritos por el cual se promueva la iniciación de una gestión, una

presentación y/o solicitud ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 26 inc. d). de la citada norma indica que el órgano competente tiene la

facultad de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y/o

omisiones, que pudiere tener la presentación y ordenar que se subsane de oficio o por

el interesado dentro del plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las

diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades;

Que, en base a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires es menester adaptar y simplificar el trámite de "Pago de Daños ocasionados en

la Vía Pública" que se promuevan por la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)

y brindar mayor certeza en cuanto a los requisitos para iniciarlo y su gestión por las

áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, además se debe definir el plazo razonable para subsanar los defectos y/o las

omisiones que se evidencien en los expedientes por el que se tramiten las

presentaciones de ciudadanas para evitar demoras y dilataciones innecesarias;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento y requisitos del trámite TAD "Pago de daños

ocasionados en la Vía Pública" que como Anexo I (IF-2023-45575867-GCABA-

MGEYA), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que el instructivo aprobado en el artículo 1° regula los

requisitos generales del trámite de "pago de daños ocasionados en la vía pública" sin

hacer distinción en la modalidad por la cual la persona inicie el trámite.

Artículo 3°.- Establecer que en los casos donde se requiera a la ciudadanía

documentación y/o información adicional a la establecida en el trámite que por el

artículo 1° se aprueba, la repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que lo solicite deberá notificar al Expediente TAD advirtiendo a la parte

interesada que deberá adjuntar la documentación en el plazo de diez (10) días hábiles,

bajo apercibimiento de enviar el expediente a la guarda temporal y tener que iniciar

nuevamente la presentación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaria de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, a la Secretaria de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Secretarias de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal y Legal y Técnica del Área del Jefe de Gobierno.

Cumplido, archívese. Panera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6768

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la  Disposición N° 24/MGEYA/25 deroga la Disposición N° 84-MGEYA/2023.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 84-MGEYA/23 aprueba el Procedimiento y requisitos del trámite TAD – Pago de daños ocasionados en la Vía Pública.</p>