DISPOSICIÓN 84 2023 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DEL TRÁMITE TAD - PAGO DE DAÑOS OCASIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
13/12/2023
Sanción:
07/12/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3.304, 6.292 y
6.325 (Textos Consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos N° 2.008/03, 429/13,
463/19 y 118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22 y el EX-2023-24858466-GCABA-
MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación Argentina, en los términos del artículo 14 establece el
derecho constitucional de peticionar a las autoridades;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", contemplando a la Secretaría Legal y Técnica como
parte del Poder Ejecutivo;
Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la
Secretaría Legal y Técnica;
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus
responsabilidades primarias organizar la recepción, giro y seguimiento de las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización
administrativa;
Que además, el Decreto N° 2.008/03 estableció que la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo se encuentra facultada expresamente para promover la
modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime correctivos, asesorar,
capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de Entradas y Salidas de
las reparticiones alcanzadas por el "Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y
circulación de expedientes y de actuaciones administrativas", y controlar su
cumplimiento;
Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció entre sus objetivos, el
de "orientar la administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión
transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano" y el de la
promoción e introducción del uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación, para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad;
Que como medio de interacción del ciudadano con la administración por el Decreto N°
429/13 se crea la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);
Que, a su vez, el Decreto N° 118/22 aprueba el Modelo de Gobernanza de los Datos,
entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,
abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,
captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso y faculta
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, para definir en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los
plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas
tecnológicas y protocolos que se determinen;
Que la misma norma, además, crea el Inventario Único de Trámites (IUT) y determina
que se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y procedimental, y
de digitalización, de aquellos trámites incluidos en el Inventario Único de Trámites
(IUT), tomando como principio la mejora regulatoria, con las áreas competentes y con
la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la Secretaría Legal y
Técnica;
Que, en ese lineamiento, el artículo 2° de la Resolución N° 70-SECITD/22 estableció
que los trámites que se incluyan en el Inventario Único de Trámites (IUT) deben
procurar según su naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de los
principios de buenas prácticas regulatorias tales como tramitación a distancia,
digitalización y transparencia, entre otros;
Que, en este contexto, es necesario simplificar y regular algunas cuestiones referentes
a las presentaciones y/o solicitudes de la ciudadanía con respecto a el "pago de daños
ocasionados en la vía Pública "que se inicien por la Plataforma de Tramitación a
distancia (TAD);
Que, la Ley N° 6.325 sobre responsabilidad del Estado establece que la Ciudad de
Buenos Aires es responsable por los daños que su actividad o inactividad le produzca
a los bienes o derechos de las personas;
Que, es necesario señalar que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires, en su Capítulo III, determina los requisitos o recaudos generales
para los escritos por el cual se promueva la iniciación de una gestión, una
presentación y/o solicitud ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 26 inc. d). de la citada norma indica que el órgano competente tiene la
facultad de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y/o
omisiones, que pudiere tener la presentación y ordenar que se subsane de oficio o por
el interesado dentro del plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las
diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades;
Que, en base a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires es menester adaptar y simplificar el trámite de "Pago de Daños ocasionados en
la Vía Pública" que se promuevan por la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)
y brindar mayor certeza en cuanto a los requisitos para iniciarlo y su gestión por las
áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, además se debe definir el plazo razonable para subsanar los defectos y/o las
omisiones que se evidencien en los expedientes por el que se tramiten las
presentaciones de ciudadanas para evitar demoras y dilataciones innecesarias;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento y requisitos del trámite TAD "Pago de daños
ocasionados en la Vía Pública" que como Anexo I (IF-2023-45575867-GCABA-
MGEYA), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que el instructivo aprobado en el artículo 1° regula los
requisitos generales del trámite de "pago de daños ocasionados en la vía pública" sin
hacer distinción en la modalidad por la cual la persona inicie el trámite.
Artículo 3°.- Establecer que en los casos donde se requiera a la ciudadanía
documentación y/o información adicional a la establecida en el trámite que por el
artículo 1° se aprueba, la repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que lo solicite deberá notificar al Expediente TAD advirtiendo a la parte
interesada que deberá adjuntar la documentación en el plazo de diez (10) días hábiles,
bajo apercibimiento de enviar el expediente a la guarda temporal y tener que iniciar
nuevamente la presentación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaria de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, a la Secretaria de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Secretarias de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal y Legal y Técnica del Área del Jefe de Gobierno.
Cumplido, archívese. Panera