DISPOSICIÓN 24 2025 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN N° 84-MGEYA/23 - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DEL TRÁMITE TAD - PAGO DE DAÑOS OCASIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
28/05/2025
Sanción:
23/05/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3304, 6292 y
6325 (Textos Consolidados por Ley N° 6734), los Decretos Nros. 2008/03, 429/13,
463/19 y 118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22, la Disposición N° 84-MGEYA/23 y el
EX-2025-16039894-GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación Argentina, en los términos del artículo 14 establece el
derecho constitucional de peticionar a las autoridades;
Que la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Ley
N° 6.684, contempla a la Secretaría Legal y Técnica como una de las Secretarias de
apoyo a la actividad del Poder Ejecutivo;
Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la
Secretaría Legal y Técnica;
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus
responsabilidades primarias "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y
Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; y de "organizar la
recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratular los expedientes e implementar
mecanismos para la descentralización administrativa";
Que además, el Decreto N° 2008/03 estableció que la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo se encuentra facultada expresamente para promover la
modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime correctivos, asesorar,
capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de Entradas y Salidas de
las reparticiones alcanzadas por el "Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y
circulación de expedientes y de actuaciones administrativas", y controlar su
cumplimiento;
Que la Ley N° 3304 creó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y estableció entre sus objetivos, el
de "orientar la administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión
transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano" y el de" la
promoción e introducción del uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación, para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad";
Que como medio de interacción del ciudadano con la administración por el Decreto N°
429/13 se crea la "Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)";
Que, a su vez, el Decreto N° 118/22 aprueba el "Modelo de Gobernanza de los Datos",
entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,
abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,
captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso y faculta
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, para definir en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los
plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas
tecnológicas y protocolos que se determinen;
Que la misma norma, además, crea el "Inventario Único de Trámites (IUT)" y
determina que se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y
procedimental, y de digitalización, de aquellos trámites incluidos en el Inventario Único
de Trámites (IUT), tomando como principio la mejora regulatoria, con las áreas
competentes y con la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la
Secretaría Legal y Técnica;
Que, en ese lineamiento, el artículo 2° de la Resolución N° 70-SECITD/22 estableció
que los trámites que se incluyan en el Inventario Único de Trámites (IUT) deben
procurar según su naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de los
principios de buenas prácticas regulatorias tales como tramitación a distancia,
digitalización y transparencia, entre otros;
Que, la Ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Ley N° 6325, establece que la Ciudad de Buenos Aires es responsable por los daños
que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas;
Que, es necesario señalar que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires, en su Capítulo III, determina los requisitos o recaudos generales
para los escritos por el cual se promueva el inicio de una gestión, una presentación y/o
solicitud ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 26 inc. d). de la citada norma indica que el órgano competente tiene la
facultad de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y/o
omisiones, que pudiere tener la presentación y ordenar que se subsane de oficio o por
el interesado dentro del plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las
diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades;
Que, la Disposición N° 84-MGEYA/23 aprobó el Procedimiento y requisitos del trámite
TAD "Pago de daños ocasionados en la Vía Pública";
Que el trámite de solicitud de "Pago de daños ocasionados en la Vía Pública" cuenta
con varias vías de ingreso puestos a disposición de la ciudadanía;
Que en base a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
es menester adaptar y simplificar el trámite de "Solicitud de pago por daños
ocasionados en la vía pública" y brindar mayor certeza en cuanto a los requisitos para
iniciarlo y su gestión por las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, resulta necesario derogar el procedimiento aprobado por la Disposición N° 84-
MGEYA/23 a los fines de actualizar el flujo y los requisitos del trámite.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar la Disposición N° 84-MGEYA/2023 por la cual se aprobó el
Procedimiento y requisitos del trámite TAD "Pago de daños ocasionados en la Vía
Pública".
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes Descentralizados
y a los Organismos Fuera de Nivel del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaria de Innovación y
Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano y Legal y Técnica del Área del Jefe de
Gobierno. Cumplido, archívese. Dávalos