DISPOSICIÓN 24 2025 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIÓN N° 84-MGEYA/23 - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DEL TRÁMITE TAD - PAGO DE DAÑOS OCASIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA 

Publicación:

28/05/2025

Sanción:

23/05/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO


VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3304, 6292 y

6325 (Textos Consolidados por Ley N° 6734), los Decretos Nros. 2008/03, 429/13,

463/19 y 118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22, la Disposición N° 84-MGEYA/23 y el

EX-2025-16039894-GCABA-MGEYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina, en los términos del artículo 14 establece el

derecho constitucional de peticionar a las autoridades;

Que la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Ley

N° 6.684, contempla a la Secretaría Legal y Técnica como una de las Secretarias de

apoyo a la actividad del Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la

Secretaría Legal y Técnica;

Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus

responsabilidades primarias "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y

Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; y de "organizar la

recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratular los expedientes e implementar

mecanismos para la descentralización administrativa";

Que además, el Decreto N° 2008/03 estableció que la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo se encuentra facultada expresamente para promover la

modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime correctivos, asesorar,

capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de Entradas y Salidas de

las reparticiones alcanzadas por el "Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y

circulación de expedientes y de actuaciones administrativas", y controlar su

cumplimiento;

Que la Ley N° 3304 creó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y estableció entre sus objetivos, el

de "orientar la administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión

transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano" y el de" la

promoción e introducción del uso de las nuevas Tecnologías de Información y

Comunicación, para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la

sociedad";

Que como medio de interacción del ciudadano con la administración por el Decreto N°

429/13 se crea la "Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)";

Que, a su vez, el Decreto N° 118/22 aprueba el "Modelo de Gobernanza de los Datos",

entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,

abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,

captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso y faculta

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, para definir en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los

plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas

tecnológicas y protocolos que se determinen;

Que la misma norma, además, crea el "Inventario Único de Trámites (IUT)" y

determina que se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y

procedimental, y de digitalización, de aquellos trámites incluidos en el Inventario Único

de Trámites (IUT), tomando como principio la mejora regulatoria, con las áreas

competentes y con la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la

Secretaría Legal y Técnica;

Que, en ese lineamiento, el artículo 2° de la Resolución N° 70-SECITD/22 estableció

que los trámites que se incluyan en el Inventario Único de Trámites (IUT) deben

procurar según su naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de los

principios de buenas prácticas regulatorias tales como tramitación a distancia,

digitalización y transparencia, entre otros;

Que, la Ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Ley N° 6325, establece que la Ciudad de Buenos Aires es responsable por los daños

que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas;

Que, es necesario señalar que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

de Buenos Aires, en su Capítulo III, determina los requisitos o recaudos generales

para los escritos por el cual se promueva el inicio de una gestión, una presentación y/o

solicitud ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 26 inc. d). de la citada norma indica que el órgano competente tiene la

facultad de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y/o

omisiones, que pudiere tener la presentación y ordenar que se subsane de oficio o por

el interesado dentro del plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las

diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades;

Que, la Disposición N° 84-MGEYA/23 aprobó el Procedimiento y requisitos del trámite

TAD "Pago de daños ocasionados en la Vía Pública";

Que el trámite de solicitud de "Pago de daños ocasionados en la Vía Pública" cuenta

con varias vías de ingreso puestos a disposición de la ciudadanía;

Que en base a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

es menester adaptar y simplificar el trámite de "Solicitud de pago por daños

ocasionados en la vía pública" y brindar mayor certeza en cuanto a los requisitos para

iniciarlo y su gestión por las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, resulta necesario derogar el procedimiento aprobado por la Disposición N° 84-

MGEYA/23 a los fines de actualizar el flujo y los requisitos del trámite.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Derogar la Disposición N° 84-MGEYA/2023 por la cual se aprobó el

Procedimiento y requisitos del trámite TAD "Pago de daños ocasionados en la Vía

Pública".

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese

a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes Descentralizados

y a los Organismos Fuera de Nivel del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaria de Innovación y

Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano y Legal y Técnica del Área del Jefe de

Gobierno. Cumplido, archívese. Dávalos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1 de la  Disposición N° 24/MGEYA/25 deroga la Disposición N° 84-MGEYA/2023.</p>