RESOLUCIÓN 21 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE - SOLICITUD DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y DERIVADOS EN CABA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES
Publicación:
27/11/2025
Sanción:
20/11/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes
Nacionales 24.375 y 27.246, las Leyes 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764), los Decretos 443/22, 118/22 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
RESOL-2019-410-APN-SGAYDS#SGP, 70-SECITD/22 y RESFC-2022-1-GCABA-
SECITD, el Expediente N° EX-2025-44221804-GCABA-SSAMB y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27,
refiere que la Ciudad promueve "...La preservación e incremento de los espacios
verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva
ecológica, y la preservación de su diversidad biológica";
Que, la Ley Nacional 24.375 aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, cuyos
objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los
recursos naturales, y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de
la utilización de los recursos genéticos. Asimismo, establece que cada parte
contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras partes contratantes el
acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas y,
cuando se conceda dicho acceso, será en condiciones mutuamente acordadas y
estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte que proporciona
los recursos;
Que, mediante la Ley Nacional 27.246 se aprobó el Protocolo de Nagoya, sobre
acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que
se deriven de su utilización, como acuerdo complementario al Convenio sobre la
Diversidad Biológica;
Que por Resolución Nacional 410/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable del Gobierno Nacional establece que, a los efectos de su
aplicación, se entiende por Autoridad Competente al organismo que la Nación, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito
de cada jurisdicción;
Que, por el Decreto 443/22, se designó a la entonces Secretaría de Ambiente, o el
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente del Convenio
de Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375 y del Protocolo de Nagoya,
aprobado por Ley Nacional 27.246;
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del citado Decreto se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro lo reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada
Secretaría;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información
provista por cada jurisdicción;
Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT);
Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la entonces
Dirección General de Eficiencia Administrativa, hoy Subsecretaria de Innovación
Administrativa, la gestión de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al
ROIUT;
Que, en el marco de ello, por medio de la RESFC-2022-1-GCABA-SECITD se aprobó
el Anexo "I", estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o
modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que el mencionado procedimiento, establece que el área responsable deberá pasar
por el control interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un
informe con las recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la
incorporación del nuevo trámite;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, y a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras;
Que a su vez, la misma norma, señala entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Ambiente las de "Entender en las políticas de infraestructura verde
urbana, preservación e incremento de los espacios verdes, reforestación, áreas de
conservación y biocorredores; Diseñar e implementar políticas de preservación de las
zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica; Diseñar e
implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas
degradados, dañados o destruidos. Promover planes de recomposición ambiental en
sitios objeto de daño ambiental de conformidad con la normativa vigente; Entender en
el mantenimiento y conservación de los cauces y bordes costeros del Riachuelo y el
Río de la Plata y de los tramos a cielo abierto de los arroyos que desembocan en los
mismos; Coordinar la representación de la Ciudad en las relaciones institucionales con
la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e
internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, en todo lo
relativo a la temática ambiental"; entre otras;
Que es menester establecer el procedimiento de solicitud de acceso a los recursos
genéticos y sus derivados y la distribución de beneficios dentro de la Ciudad de
Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el
Protocolo de Nagoya y en la normativa vigente en la materia;
Que asimismo, el objeto del trámite se corresponde con lo establecido en el artículo 7°
del Anexo I --"Procedimiento para el acceso a los recursos genéticos y derivados en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"-- del proyecto de resolución que
procura aprobar el Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impulsado por la Subsecretaría de Ambiente, el
cual dispone que: "el solicitante deberá iniciar el procedimiento de Autorización de
Acceso, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) o la que en el
futuro la reemplace, con una antelación de al menos 60 días corridos a la fecha de
inicio de las tareas de la investigación para la que se solicita autorización";
Que, en este sentido, la incorporación del trámite en la plataforma Tramitación a
Distancia (TAD) constituirá la implementación operativa del régimen propuesto,
permitiendo una gestión formal, transparente y trazable de las solicitudes de
autorización de acceso presentadas por personas humanas o jurídicas que desarrollen
investigaciones vinculadas al uso de recursos genéticos, en cumplimiento de la
normativa vigente;
Que resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en virtud de lo
dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la RESFC-2022-1-GCABA-SECITD,
corresponde la suscripción conjunta del acto administrativo entre el área responsable y
la Secretaría de Innovación y Transformación Digital.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "Solicitud de acceso a los recursos genéticos y
derivados en CABA" en el Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaria de Innovación Administrativa a fin de
proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta del Trámite:
"Solicitud de acceso a los recursos genéticos y derivados en CABA".
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Persini - Piola