RESOLUCIÓN 132 2023 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
ESTABLECE IMPLEMENTACIÓN - SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE INFRACCIONES - MANDATARIOS - PRESUNTO INFRACTOR - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD
Publicación:
25/08/2023
Sanción:
14/07/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 1.217 y 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto N° 118/22, las Resoluciones Nros. 28-SSJUS/14 y 70-SECITD/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.588), reguló el Régimen de Faltas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo diversas sanciones en las
cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de Infracciones
dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Ley N° 1217 (texto consolidado por Ley N° 6.588) aprobó el "Procedimiento de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual se aplica a todo
procedimiento por el cual los organismos administrativos que controlan faltas en
ejercicio del poder de policía verifiquen la comisión de una infracción contemplada en
el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 se aprobó el nuevo
"Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control de Faltas" perteneciente a
la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la
Subsecretaría de Justicia;
Que corresponde a esta Subsecretaría de Justicia implementar las medidas que
resulten necesarias para el mejor funcionamiento de la Dirección General de
Administración de Infracciones así como también adecuar el reglamento interno a la
normativa vigente;
Que por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que asimismo, el artículo 3° de la mencionada Ley dispuso como Autoridad de
Aplicación a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que a su vez, el Decreto N° 118/22 establece la facultad de la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, de definir, en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los
plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas
tecnológicas y protocolos que se determinen a tal efecto;
Que en igual sentido, se estableció respecto de los trámites que queden incluidos en el
Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo
Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), la realización de un trabajo de ordenamiento normativo y de digitalización;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 70/SECITD/22, el Secretario de
Innovación y Transformación Digital, estableció que los trámites que se incluyan en el
Inventario Único de Trámites (IUT), teniendo en cuenta su naturaleza y los derechos
involucrados, deberán procurar la aplicación de los principios de buenas prácticas
regulatorias tales como tramitación a distancia, digitalización y transparencia, entre
otros;
Que en tal sentido y a fin de lograr una mejora en la simplificación de los trámites
brindados a los ciudadanos, se propicia la incorporación de la Solicitud de Resolución
de Infracciones en Mandatarios por parte de los/las presuntos/as infractores/as,
mediante la utilización de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en el
futuro la reemplace.
Que mediante la implementación mencionada, se garantiza una agilización en cuanto
a la tramitación por parte de los ciudadanos de los trámites mencionados así como
también en lo concerniente a los tiempos de respuesta de los mismos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer la Implementación de la Solicitud de Resolución de
Infracciones en Mandatarios por parte de el/la presunto/a infractor/a, mediante la
plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Disponer, en el marco del procedimiento mencionado precedentemente, la
obligatoriedad de consignar la siguiente información:
a. Número de DNI del solicitante.
b. Domicilio legal.
c. Calidad del solicitante.
d. Dominio del vehículo.
e. Título del Automotor o Cedula Verde.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Administración de Infracciones. Cumplido, archívese. Djivaris