RESOLUCIÓN 132 2023 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

ESTABLECE IMPLEMENTACIÓN - SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE INFRACCIONES -  MANDATARIOS - PRESUNTO INFRACTOR - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD 

Publicación:

25/08/2023

Sanción:

14/07/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO: Las Leyes Nros. 451, 1.217 y 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 118/22, las Resoluciones Nros. 28-SSJUS/14 y 70-SECITD/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.588), reguló el Régimen de Faltas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo diversas sanciones en las

cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de Infracciones

dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Ley N° 1217 (texto consolidado por Ley N° 6.588) aprobó el "Procedimiento de

Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual se aplica a todo

procedimiento por el cual los organismos administrativos que controlan faltas en

ejercicio del poder de policía verifiquen la comisión de una infracción contemplada en

el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 se aprobó el nuevo

"Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control de Faltas" perteneciente a

la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la

Subsecretaría de Justicia;

Que corresponde a esta Subsecretaría de Justicia implementar las medidas que

resulten necesarias para el mejor funcionamiento de la Dirección General de

Administración de Infracciones así como también adecuar el reglamento interno a la

normativa vigente;

Que por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que asimismo, el artículo 3° de la mencionada Ley dispuso como Autoridad de

Aplicación a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que a su vez, el Decreto N° 118/22 establece la facultad de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, de definir, en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los

plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas

tecnológicas y protocolos que se determinen a tal efecto;

Que en igual sentido, se estableció respecto de los trámites que queden incluidos en el

Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo

Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), la realización de un trabajo de ordenamiento normativo y de digitalización;

Que posteriormente, mediante Resolución N° 70/SECITD/22, el Secretario de

Innovación y Transformación Digital, estableció que los trámites que se incluyan en el

Inventario Único de Trámites (IUT), teniendo en cuenta su naturaleza y los derechos

involucrados, deberán procurar la aplicación de los principios de buenas prácticas

regulatorias tales como tramitación a distancia, digitalización y transparencia, entre

otros;

Que en tal sentido y a fin de lograr una mejora en la simplificación de los trámites

brindados a los ciudadanos, se propicia la incorporación de la Solicitud de Resolución

de Infracciones en Mandatarios por parte de los/las presuntos/as infractores/as,

mediante la utilización de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en el

futuro la reemplace.

Que mediante la implementación mencionada, se garantiza una agilización en cuanto

a la tramitación por parte de los ciudadanos de los trámites mencionados así como

también en lo concerniente a los tiempos de respuesta de los mismos.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la Implementación de la Solicitud de Resolución de

Infracciones en Mandatarios por parte de el/la presunto/a infractor/a, mediante la

plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Disponer, en el marco del procedimiento mencionado precedentemente, la

obligatoriedad de consignar la siguiente información:

a. Número de DNI del solicitante.

b. Domicilio legal.

c. Calidad del solicitante.

d. Dominio del vehículo.

e. Título del Automotor o Cedula Verde.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Administración de Infracciones. Cumplido, archívese. Djivaris

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°.de la Resolución N° 132/SSJUS/23 establece la Implementación de la Solicitud de Resolución de Infracciones en Mandatarios por parte de el/la presunto/a infractor/a, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.</p>