RESOLUCIÓN 18 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE - EVALUACIÓN DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA ADICIONAL - PROYECTO RECEPTOR EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES -IUT - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Publicación:
19/11/2025
Sanción:
13/11/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 , 6.099 (textos consolidados por Ley 6.764) y 6.776,
los Decretos 118/22 y 387/23 y sus modificatorios y 129/25, las Resoluciones 70-
SECITD/22 y RESFC-2022-1-GCABA-SECITD, el Expediente EX-2025-46705025-
GCABA-DGROC y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del citado Decreto se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro lo reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada
Secretaría;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información
provista por cada jurisdicción;
Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT);
Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la entonces
Dirección General de -Eficiencia Administrativa, la gestión de todas las acciones
necesarias para dar cumplimiento al ROIUT;
Que, en el marco de ello, por medio de la RESFC-2022-1-GCABA-SECITD se aprobó
el Anexo "I", estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o
modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que el mencionado procedimiento, establece que el área responsable deberá pasar
por el control interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un
informe con las recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la
incorporación del nuevo trámite;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital y la Subsecretaría de Gestión y
Desarrollo Urbano, dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras;
Que, a su vez, la misma norma, señala entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, las de: "Supervisar el cumplimiento de
la normativa de aplicación y dictar normas complementarias, respecto de los procesos
de determinación de la Capacidad Constructiva Adicional, de acuerdo al Código
Urbanístico", entre otras;
Que mediante la Ley 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento Urbano;
Que, posteriormente, mediante la Ley 6.776 se modificó el mencionado Código,
introduciendo a través del artículo 10.1 del Título 10 "Instrumentos de Desarrollo
Territorial y Programas de Actuación Urbanística" el concepto de Capacidad
Constructiva Adicional;
Que, la citada modificación define a la Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A.)
como un instrumento de promoción que busca fomentar el equilibrio urbano a través
de la revitalización de áreas y de la puesta en valor de aquellos edificios catalogados
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, así las cosas, mediante el Decreto Reglamentario 129/25 se aprobó el Anexo I
((IF-2025-13242240-GCABA-SSGU)facultando a la Subsecretaría de Gestión Urbana
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias
para la aplicación e implementación de los artículos 10.1 "Capacidad Constructiva
Adicional" y 10.13 "Áreas de Promoción de Espacios Verdes" del Código Urbanístico y
su correspondiente reglamentación;
Que, el Anexo I del Decreto 129/25 establece en su artículo 2° punto a) a la
"Evaluación de Capacidad Constructiva Adicional - Proyecto Emisor", como la
consulta, no obligatoria, que puede realizar el propietario ante la Subsecretaría de
Gestión Urbana, para que la misma efectúe una estimación de la Capacidad
Constructiva Adicional del Proyecto Emisor, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 10.1 y 10.13 del Código Urbanístico;
Que, asimismo, dicho artículo punto b) define a la Evaluación de Capacidad
Constructiva Adicional - Parcela Receptora, como la consulta, no obligatoria, que
puede realizar el propietario ante la Subsecretaría de Gestión Urbana, para que la
misma determine la viabilidad de la morfología propuesta para la parcela receptora
conforme los lineamientos urbanísticos previstos en el artículo 10.1.4.1 del Código
Urbanístico;
Que, en este contexto, y a los fines de posibilitar la correcta implementación del
instrumento "Evaluación de Capacidad Constructiva Adicional - Proyecto Receptor",
resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, a efectos de que los
interesados puedan presentar la documentación requerida y efectuar la gestión de
manera digital, garantizando así la accesibilidad, transparencia y eficiencia en la
tramitación administrativa;
Que, asimismo, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la RESFC-
2022-1-GCABA-SECITD,corresponde la suscripción conjunta del acto administrativo
entre el área responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "Evaluación de capacidad constructiva adicional
Proyecto Receptor" en el Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaria de Innovación Administrativa a fin de
proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta del Trámite:
"Evaluación de capacidad constructiva adicional Proyecto receptor".
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Burijson - Piola