RESOLUCIÓN 18 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE - EVALUACIÓN DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA ADICIONAL - PROYECTO RECEPTOR EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES -IUT - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Publicación:

19/11/2025

Sanción:

13/11/2025

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 , 6.099 (textos consolidados por Ley 6.764) y 6.776,

los Decretos 118/22 y 387/23 y sus modificatorios y 129/25, las Resoluciones 70-

SECITD/22 y RESFC-2022-1-GCABA-SECITD, el Expediente EX-2025-46705025-

GCABA-DGROC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para

garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;

Que mediante artículo 7° del citado Decreto se creó el Inventario Único de Trámites

(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será

implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o

el organismo que en el futuro lo reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones

deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado

inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada

Secretaría;

Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites

vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información

provista por cada jurisdicción;

Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del

Inventario Único de Trámites (ROIUT);

Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la entonces

Dirección General de -Eficiencia Administrativa, la gestión de todas las acciones

necesarias para dar cumplimiento al ROIUT;

Que, en el marco de ello, por medio de la RESFC-2022-1-GCABA-SECITD se aprobó

el Anexo "I", estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o

modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";

Que el mencionado procedimiento, establece que el área responsable deberá pasar

por el control interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un

informe con las recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la

incorporación del nuevo trámite;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital y la Subsecretaría de Gestión y

Desarrollo Urbano, dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de

procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de

herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el

diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Supervisar el

diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de

las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y

tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras;

Que, a su vez, la misma norma, señala entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, las de: "Supervisar el cumplimiento de

la normativa de aplicación y dictar normas complementarias, respecto de los procesos

de determinación de la Capacidad Constructiva Adicional, de acuerdo al Código

Urbanístico", entre otras;

Que mediante la Ley 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento Urbano;

Que, posteriormente, mediante la Ley 6.776 se modificó el mencionado Código,

introduciendo a través del artículo 10.1 del Título 10 "Instrumentos de Desarrollo

Territorial y Programas de Actuación Urbanística" el concepto de Capacidad

Constructiva Adicional;

Que, la citada modificación define a la Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A.)

como un instrumento de promoción que busca fomentar el equilibrio urbano a través

de la revitalización de áreas y de la puesta en valor de aquellos edificios catalogados

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, así las cosas, mediante el Decreto Reglamentario 129/25 se aprobó el Anexo I

((IF-2025-13242240-GCABA-SSGU)facultando a la Subsecretaría de Gestión Urbana

a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias

para la aplicación e implementación de los artículos 10.1 "Capacidad Constructiva

Adicional" y 10.13 "Áreas de Promoción de Espacios Verdes" del Código Urbanístico y

su correspondiente reglamentación;

Que, el Anexo I del Decreto 129/25 establece en su artículo 2° punto a) a la

"Evaluación de Capacidad Constructiva Adicional - Proyecto Emisor", como la

consulta, no obligatoria, que puede realizar el propietario ante la Subsecretaría de

Gestión Urbana, para que la misma efectúe una estimación de la Capacidad

Constructiva Adicional del Proyecto Emisor, de acuerdo a lo establecido en los

artículos 10.1 y 10.13 del Código Urbanístico;

Que, asimismo, dicho artículo punto b) define a la Evaluación de Capacidad

Constructiva Adicional - Parcela Receptora, como la consulta, no obligatoria, que

puede realizar el propietario ante la Subsecretaría de Gestión Urbana, para que la

misma determine la viabilidad de la morfología propuesta para la parcela receptora

conforme los lineamientos urbanísticos previstos en el artículo 10.1.4.1 del Código

Urbanístico;

Que, en este contexto, y a los fines de posibilitar la correcta implementación del

instrumento "Evaluación de Capacidad Constructiva Adicional - Proyecto Receptor",

resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, a efectos de que los

interesados puedan presentar la documentación requerida y efectuar la gestión de

manera digital, garantizando así la accesibilidad, transparencia y eficiencia en la

tramitación administrativa;

Que, asimismo, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la RESFC-

2022-1-GCABA-SECITD,corresponde la suscripción conjunta del acto administrativo

entre el área responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto 387/23 y sus modificatorios,

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "Evaluación de capacidad constructiva adicional

Proyecto Receptor" en el Inventario Único de Trámites (IUT).

Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaria de Innovación Administrativa a fin de

proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta del Trámite:

"Evaluación de capacidad constructiva adicional Proyecto receptor".

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archivar. Burijson - Piola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 18-SECITD-25 aprueba el Alta del trámite Evaluación de capacidad constructiva adicional<br />Proyecto Receptor en el Inventario Único de Trámites (IUT) en el marco de la Resolucion 70-SECITD-22</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 18-SECITD-25 aprueba el Alta del trámite Evaluación de capacidad constructiva adicional<br />Proyecto Receptor en el Inventario Único de Trámites (IUT) en el marco del Decreto 129-25 reglamentario de la Ley 6099</p>