DECRETO 129 2025
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULOS 10.1 Y 10.13 - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA ADICIONAL - ÁREAS DE PROMOCIÓN DE ESPACIOS VERDES - CÓDIGO URBANÍSTICO - FACULTA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y OPERATIVAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
Publicación:
28/03/2025
Sanción:
27/03/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.099 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria Ley 6.776 ,
los Decretos 99/19, 475/20 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-
13049336- -GCABA-SECDU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento Urbano;
Que, asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto 99/19 se aprobó la reglamentación
del Código Urbanístico;
Que mediante el Decreto 475/20 se estableció a la Secretaría de Desarrollo Urbano
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo
reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6.099, que aprobó el Código
Urbanístico;
Que, posteriormente, mediante la Ley 6.776 se modificó el mencionado Código,
introduciendo a través del artículo 10.1 del Título 10 "Instrumentos de Desarrollo
Territorial y Programas de Actuación Urbanística" el concepto de Capacidad
Constructiva Adicional;
Que la citada modificación define a la Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A.) como
un instrumento de promoción que busca fomentar el equilibrio urbano a través de la
revitalización de áreas y de la puesta en valor de aquellos edificios catalogados de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la misma norma modificatoria incorporó el artículo 10.13 "Fomento de la Calidad
Urbana mediante Generación de Espacios Verdes" al Título 10 "Instrumentos de
Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística" del Código Urbanístico;
Que dicho instrumento urbanístico tiene como objetivo mejorar las condiciones
urbanas y ambientales de Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V.)
pertenecientes a los barrios de San Nicolás, Monserrat, Balvanera, San Telmo,
Almagro y Santa Rita, estableciendo que las parcelas ubicadas dentro de A.P.E.V. son
pasibles de emisión de Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A) en los términos del
artículo 10.1 "Capacidad Constructiva Adicional" del Código Urbanístico;
Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Jefatura de Gabinete de Ministros y
estableciendo entre sus objetivos el de "diseñar las políticas e instrumentar los planes
destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" e
"implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del
interés público y privado";
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asignándole entre sus
responsabilidades primarias las de implementar la aplicación del Código Urbanístico y
del Código de Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los
completen o en el futuro los reemplacen; intervenir en la reglamentación del Código
Urbanístico y del Código de Edificación, en los aspectos técnicos relativos a la
interpretación urbanística, y formular y elaborar la normativa que contemple los
cambios y las mejoras de los parámetros urbanísticos establecidos en el Código
Urbanístico, en base al Modelo Territorial vigente;
Que en función de lo expuesto, y atento a las modificaciones introducidas al Código
Urbanístico por la Ley 6.776, resulta necesario aprobar la reglamentación de los
artículos 10.1 "Capacidad Constructiva Adicional" y 10.13 "Áreas de Promoción de
Espacios Verdes" de dicho Código, con el fin de implementar la herramienta
mencionada;
Que asimismo, se considera oportuno facultar a la Subsecretaría de Gestión Urbana,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten
necesarias para la aplicación e implementación de los artículos 10.1 "Capacidad
Constructiva Adicional" y 10.13 "Áreas de Promoción de Espacios Verdes" del Código
Urbanístico y su correspondiente reglamentación;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de los artículos 10.1 "Capacidad Constructiva
Adicional" y 10.13 "Áreas de Promoción de Espacios Verdes" del Código Urbanístico
que como Anexo I (IF-2025-13242240-GCABA-SSGU) forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el
organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación
de los artículos 10.1 "Capacidad Constructiva Adicional" y 10.13 "Áreas de Promoción
de Espacios Verdes" del Código Urbanístico y su correspondiente reglamentación.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
la Subsecretaría de Gestión Urbana para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archivar. MACRI - Sánchez Zinny