RESOLUCIÓN 98 2026 SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO
Síntesis:
APRUEBA - CÁLCULO - DETERMINACIÓN - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA ADICIONAL - C.C.A - GENERADA - PROYECTOS EMISORES - ÁREA DE DESARROLLO PRIORITARIO SUR - SECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - CÓDIGO URBANÍSTICO - VIVIENDA COLECTIVA - SUPERFICIES - USOS
Publicación:
22/05/2026
Sanción:
18/05/2026
Organismo:
SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO
VISTO: La Ley 6.099 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria Ley 6.776,
los Decretos Nros. 99/19, 475/20, 129/25, 393/25 y 58/26, el Expediente Electrónico
EX-2026-23428392- -GCABA-SECGDU, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento Urbano;
Que, asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto 99/19 se aprobó la reglamentación
del Código Urbanístico;
Que, mediante el Decreto 99/19 y sus modificatorios se estableció a la Subsecretaría
de Gestión y Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o
el organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley
6.099, que aprobó el Código Urbanístico;
Que, posteriormente, por Decreto 393/25 se estableció a la Subsecretaría de Gestión y
Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley
6.099;
Que por Decreto N° 58/26 se suprimió la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo
Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y se creó la Secretaría
de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, mediante la Ley 6.776 se modificó el mencionado Código, introduciendo a través
del artículo 10.1 del Título 10 "Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de
Actuación Urbanística" el concepto de Capacidad Constructiva Adicional;
Que, la citada modificación define a la Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A.)
como un instrumento de promoción que busca fomentar el equilibrio urbano a través
de la revitalización de áreas y de la puesta en valor de aquellos edificios catalogados
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto 129/25 se aprobó la reglamentación del artículo 10.1 del
Código Urbanístico y, en su artículo 2°, se facultó a la entonces Subsecretaría de
Gestión Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
aplicación e implementación de los artículos 10.1 "Capacidad Constructiva Adicional"
del Código Urbanístico y su correspondiente reglamentación.
Que, de acuerdo al Decreto 58/26, se asignó entre las responsabilidades primarias de
esta Secretaría las de "implementar la aplicación del Código Urbanístico y del Código
de Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el
futuro los reemplacen"; "intervenir en la reglamentación del Código Urbanístico y del
Código de Edificación, en los aspectos técnicos relativos a la interpretación
urbanística" y "formular y elaborar la normativa que contemple los cambios y las
mejoras de los parámetros urbanísticos establecidos en el Código Urbanístico, en
base al Modelo Territorial vigente", entre otras;
Que, resulta necesario introducir precisiones técnicas y operativas vinculadas a la
determinación de las superficies computables para la Capacidad Constructiva
Adicional, a fin de asegurar la adecuada aplicación del instrumento, otorgar mayor
claridad en su régimen y garantizar criterios uniformes para su aplicación;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 129/25,
Artículo 1°.- Aprobar el cálculo para la determinación de la Capacidad Constructiva
Adicional (C.C.A) generada por los Proyectos Emisores dentro del Área de Desarrollo
Prioritario Sur, conforme a lo establecido por el artículo 10.1.3.1 del Código
Urbanístico, la cual se computará de acuerdo a los siguientes criterios: - La superficie
proyectada corresponderá a la superficie de metros cuadrados sobre rasante y
comprendido dentro del área edificable hasta plano límite correspondiente al Proyecto
Emisor dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur. No se computará la superficie
destinada a balcones. - La superficie sobre rasante en la cual se localicen usos
comunes necesarios para la vivienda, tales cómo pasillos, escaleras, ascensores, hall,
hall de acceso, sala de máquinas y demás espacios de similar naturaleza, se
computará como superficie destinada a Vivienda Colectiva. - La superficie sobre
rasante en la cual se localicen usos destinados a amenities, salón de usos múltiples,
módulo de estacionamiento, y otros espacios del mismo carácter, computan por el
cuarenta por ciento (40%) de los metros generados correspondiente a dichos usos, de
acuerdo al inc. b2) del Art. 10.1.3.1 del Código Urbanístico.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar
a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Subsecretaría de
Planeamiento Urbano dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura.
Cumplido, archívese. Olivero Majdalani