RESOLUCIÓN 98 2026 SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO

Síntesis:

APRUEBA - CÁLCULO - DETERMINACIÓN - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA ADICIONAL - C.C.A - GENERADA - PROYECTOS EMISORES - ÁREA DE DESARROLLO PRIORITARIO SUR - SECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - CÓDIGO URBANÍSTICO - VIVIENDA COLECTIVA - SUPERFICIES - USOS

Publicación:

22/05/2026

Sanción:

18/05/2026

Organismo:

SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO


VISTO: La Ley 6.099 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria Ley 6.776,

los Decretos Nros. 99/19, 475/20, 129/25, 393/25 y 58/26, el Expediente Electrónico

EX-2026-23428392- -GCABA-SECGDU, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento Urbano;

Que, asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto 99/19 se aprobó la reglamentación

del Código Urbanístico;

Que, mediante el Decreto 99/19 y sus modificatorios se estableció a la Subsecretaría

de Gestión y Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o

el organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley

6.099, que aprobó el Código Urbanístico;

Que, posteriormente, por Decreto 393/25 se estableció a la Subsecretaría de Gestión y

Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al

organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley

6.099;

Que por Decreto N° 58/26 se suprimió la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo

Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y se creó la Secretaría

de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, mediante la Ley 6.776 se modificó el mencionado Código, introduciendo a través

del artículo 10.1 del Título 10 "Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de

Actuación Urbanística" el concepto de Capacidad Constructiva Adicional;

Que, la citada modificación define a la Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A.)

como un instrumento de promoción que busca fomentar el equilibrio urbano a través

de la revitalización de áreas y de la puesta en valor de aquellos edificios catalogados

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto 129/25 se aprobó la reglamentación del artículo 10.1 del

Código Urbanístico y, en su artículo 2°, se facultó a la entonces Subsecretaría de

Gestión Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

aplicación e implementación de los artículos 10.1 "Capacidad Constructiva Adicional"

del Código Urbanístico y su correspondiente reglamentación.

Que, de acuerdo al Decreto 58/26, se asignó entre las responsabilidades primarias de

esta Secretaría las de "implementar la aplicación del Código Urbanístico y del Código

de Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el

futuro los reemplacen"; "intervenir en la reglamentación del Código Urbanístico y del

Código de Edificación, en los aspectos técnicos relativos a la interpretación

urbanística" y "formular y elaborar la normativa que contemple los cambios y las

mejoras de los parámetros urbanísticos establecidos en el Código Urbanístico, en

base al Modelo Territorial vigente", entre otras;

Que, resulta necesario introducir precisiones técnicas y operativas vinculadas a la

determinación de las superficies computables para la Capacidad Constructiva

Adicional, a fin de asegurar la adecuada aplicación del instrumento, otorgar mayor

claridad en su régimen y garantizar criterios uniformes para su aplicación;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 129/25,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cálculo para la determinación de la Capacidad Constructiva

Adicional (C.C.A) generada por los Proyectos Emisores dentro del Área de Desarrollo

Prioritario Sur, conforme a lo establecido por el artículo 10.1.3.1 del Código

Urbanístico, la cual se computará de acuerdo a los siguientes criterios: - La superficie

proyectada corresponderá a la superficie de metros cuadrados sobre rasante y

comprendido dentro del área edificable hasta plano límite correspondiente al Proyecto

Emisor dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur. No se computará la superficie

destinada a balcones. - La superficie sobre rasante en la cual se localicen usos

comunes necesarios para la vivienda, tales cómo pasillos, escaleras, ascensores, hall,

hall de acceso, sala de máquinas y demás espacios de similar naturaleza, se

computará como superficie destinada a Vivienda Colectiva. - La superficie sobre

rasante en la cual se localicen usos destinados a amenities, salón de usos múltiples,

módulo de estacionamiento, y otros espacios del mismo carácter, computan por el

cuarenta por ciento (40%) de los metros generados correspondiente a dichos usos, de

acuerdo al inc. b2) del Art. 10.1.3.1 del Código Urbanístico.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar

a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Subsecretaría de

Planeamiento Urbano dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura.

Cumplido, archívese. Olivero Majdalani

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 98/SECGDU/26 aprueba el cálculo para la determinación de la Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A) generada por los Proyectos Emisores dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur, conforme a lo establecido por el artículo 10.1.3.1 del Código Urbanístico Ley 6.099, reglamentado por Decreto 129/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 98/SECGDU/26 aprueba el cálculo para la determinación de la Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A) generada por los Proyectos Emisores dentro del Área de Desarrollo Prioritario Sur, conforme a lo establecido por el artículo 10.1.3.1 del Código Urbanístico Ley 6.099.</p>