RESOLUCIÓN 11 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE REGISTRO ETAPA PROYECTO - MODEL BA - EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES (IUT) - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO- SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Publicación:
03/09/2025
Sanción:
27/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 (Textos Consolidados por Ley 6.764), los Decretos
118/22, 298/25, la Resolución 70-SECITD/22 y la Resolución Conjunta 1-SECITD/22 -
2022-1-GCABA-SECITD, el Expediente EX-2025-32643446-GCABA-DGROC, y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 298/25, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital y a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo
Urbano, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras;
Que a su vez, mencionado Decreto establece como responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano. las de: "Coordinar el Sistema Parcela
Digital Inteligente, y la plataforma Ciudad 3D; Intervenir en la reglamentación del
Código Urbanístico y del Código de Edificación, en los aspectos técnicos relativos a la
interpretación urbanística; Elaborar planes y proyectos de desarrollo urbano para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes", entre
otras;
Que asimismo, mediante la misma Norma se la asignaron a la Dirección General de
Registro general de obras y catastro, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión y
Desarrollo Urbano, la de: "Ofrecer una respuesta integral en tiempo y forma de
trámites que realizan los administradores de trámites que realizan los administrados,
respecto del registro para las obras civiles, públicas y privadas, nuevas o
remodeladas, así como todas las instalaciones y las mensuras", entre otras;
Que el artículo 1° del Decreto 118/22, estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada
Secretaría;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT), tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información
provista por cada jurisdicción;
Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la Dirección General
de Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento al ROIUT;
Que en el marco de ello, por medio de la RESFC1SECITD/22 se aprobó el Anexo "I",
estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o modificación
de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que, el mencionado procedimiento, establece que el área responsable deberá pasar
por el control interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un
informe con las recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la
incorporación del nuevo trámite;
Que, asimismo, el articulo 9 del mencionado procedimiento establece: "cumplido el
procedimiento, se procederá a la firma conjunta del acto administrativo entre el área
responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital.".
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del Acto Administrativo
pertinente, procediendo al alta del trámite "Registro etapa proyecto - Model BA" en el
Inventario Único de Trámites (IUT).
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por Decreto 298/25,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "Registro etapa proyecto - Model BA" en el
Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar la presente a la Subsecretaría de Innovación Administrativa, a
fin de proceder a la carga del trámite en el IUT.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Burijson - Piola