DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN - TRÁMITE - SOLICITUD DE PAGO POR DAÑOS OCASIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMTIES - DAÑO FÍSICO (EN LAS PERSONAS) - DAÑO EN VIVIENDA - DAÑO EN VEHÍCULO - DAÑO EN OTRO BIEN

Publicación:

02/06/2025

Sanción:

28/05/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1218, 6684,

6292 y 6325 (Textos Consolidados por Ley N° 6367), los Decretos Nros. 2008/03,

429/13, 463/19, 118/22 y 387/23, la Resolución N° 70-SECITD/22, las Disposiciones

N° 1-GCABA-DGACEP/2025, N° 84 GCABA-MGEYA/2023 y N° 24- GCABA-

MGEYA/25 y el EX-2025-16110622-GCABA-MGEYA, y CONIDERANDO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla en su Artículo

134 a la Procuración General como órgano que "...dictamina sobre la legalidad de los

actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado...".

Que, además la Ley N° 1218 establece los deberes, atribuciones y competencias de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

Ley N° 6684, contempla a la Secretaría Legal y Técnica;

Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la

Secretaría Legal y Técnica;

Que, el Decreto N° 400/2017 y su modificatorio N° 376/2024 aprobó la estructura

orgánica funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General Asuntos Comunales y del Espacio Público entre

sus unidades dependientes;

Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus

responsabilidades primarias "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y

Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "organizar la

recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratular los expedientes e implementar

mecanismos para la descentralización administrativa", entre otras responsabilidades;

Que, la Dirección General Asuntos Comunales y Espacio Público, dependiente de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene entre sus

principales competencias "coordinar, dirigir y representar en los asuntos judiciales que

intervenga la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fundados en controversias donde

estén involucradas las Comunas y representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en todo proceso judicial en el que se reclame daños y perjuicios derivados del uso del

espacio público como así también de su mantenimiento, salvo en aquellos casos que

por su competencia deba intervenir la Dirección General Dictámenes y Litigios

Complejos";

Que, la Ley N° 6325 sobre responsabilidad del Estado establece que la Ciudad de

Buenos Aires es responsable por los daños que su actividad o inactividad le produzca

a los bienes o derechos de las personas;

Que además, el Decreto N° 2008/03 estableció que la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo se encuentra facultada expresamente para promover la

modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime correctivos, asesorar,

capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de Entradas y Salidas de

las reparticiones alcanzadas por el "Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y

circulación de expedientes y de a actuaciones administrativas", y controlar su

cumplimiento;

Que, como medio de interacción del ciudadano con la administración por el Decreto N°

429/13 se crea la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);

Que, a su vez, el Decreto N° 118/22 aprueba el Modelo de Gobernanza de los datos,

entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,

abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,

captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso y faculta

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, para definir en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los

plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas

tecnológicas y protocolos que se determinen;

Que el plexo normativo mencionado, además, crea el Inventario Único de Trámites

(IUT) y determina que se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y

procedimental, y de digitalización, de aquellos trámites incluidos en el Inventario Único

de Trámites (IUT), tomando como principio la mejora regulatoria, con las áreas

competentes y con la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la

Secretaría Legal y Técnica;

Que, en ese lineamiento, el artículo 2° de la Resolución N° 70-SECITD/22 estableció

que los trámites que se incluyan en el Inventario Único de Trámites (IUT) deben

procurar según su naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de los

principios de buenas prácticas regulatorias tales como tramitación a distancia,

digitalización y transparencia, entre otros;

Que, en este contexto, es necesario simplificar y regular algunas cuestiones referentes

a las presentaciones y/o solicitudes de la ciudadanía con respecto a el "pago de daños

ocasionados en la vía Pública ".

Que, es necesario señalar que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

de Buenos Aires, en su Capítulo III, determina los requisitos o recaudos generales

para los escritos por el cual se promueva el inicio de una gestión, una presentación y/o

solicitud ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 26 inc. d). de la citada norma indica que el órgano competente tiene la

facultad de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y/o

omisiones, que pudiere tener la presentación y ordenar que se subsane de oficio o por

el interesado dentro del plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las

diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades;

Que, en base a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires es menester adaptar y simplificar el trámite de "Solicitud de pago por daños

ocasionados en la vía pública" y brindar mayor certeza en cuanto a los requisitos para

iniciarlo y su gestión por las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, además se debe definir el plazo razonable para subsanar los defectos y/o las

omisiones que se evidencien en los expedientes por el que se tramiten las

presentaciones ciudadanas para evitar demoras y dilataciones innecesarias;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Y EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS COMUNALES Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONEN:

Artículo 1°. - Aprobar el procedimiento y los requisitos del trámite de "Solicitud de pago

por daños ocasionados en la vía pública" que como Anexo I (IF-2025-21524001-

GCABA-MGEYA), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Establecer que el procedimiento aprobado en el artículo 1° regula los

requisitos generales del trámite de "Solicitud de pago de daños ocasionados en la vía

pública" sin hacer distinción en la modalidad de ingreso de la presentación.

Artículo 3°. - Establecer que en los casos donde se requiera a la ciudadanía

documentación y/o información adicional a la establecida en el trámite que por el

artículo 1° se aprueba, la repartición y/o organismo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que lo solicite, deberá intimar a la parte interesada

mediante notificación que deberá "acompañar/adjuntar" la documentación en el plazo

de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de enviar el expediente a la guarda

temporal y disponer que el solicitante deba propiciar una nueva presentación.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese

a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes Descentralizados

y a los Organismos Fuera de Nivel del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaria de Innovación y

Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano y Legal y Técnica del Área del Jefe de

Gobierno. Cumplido, archívese. Presti - Dávalos


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7133

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la  Disposición Conjunta N° 1/MGEYA/25 aprueba el procedimiento y los requisitos del trámite de “Solicitud de pago por daños ocasionados en la vía pública” , en el marco del Decreto 2008/03.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-MGEYA-DGACYEP-25 aprueba el procedimiento y los requisitos del trámite de Solicitud de pago por daños ocasionados en la vía pública, en el marco de la Ley 6325.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la  Disposición Conjunta N° 1/MGEYA/25 aprueba el procedimiento y los requisitos del trámite de “Solicitud de pago por daños ocasionados en la vía pública” en el marco de la Resolución N° 70-SECITD/22.</p>