DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN - TRÁMITE - SOLICITUD DE PAGO POR DAÑOS OCASIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMTIES - DAÑO FÍSICO (EN LAS PERSONAS) - DAÑO EN VIVIENDA - DAÑO EN VEHÍCULO - DAÑO EN OTRO BIEN
Publicación:
02/06/2025
Sanción:
28/05/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1218, 6684,
6292 y 6325 (Textos Consolidados por Ley N° 6367), los Decretos Nros. 2008/03,
429/13, 463/19, 118/22 y 387/23, la Resolución N° 70-SECITD/22, las Disposiciones
N° 1-GCABA-DGACEP/2025, N° 84 GCABA-MGEYA/2023 y N° 24- GCABA-
MGEYA/25 y el EX-2025-16110622-GCABA-MGEYA, y CONIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla en su Artículo
134 a la Procuración General como órgano que "...dictamina sobre la legalidad de los
actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado...".
Que, además la Ley N° 1218 establece los deberes, atribuciones y competencias de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
Ley N° 6684, contempla a la Secretaría Legal y Técnica;
Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la
Secretaría Legal y Técnica;
Que, el Decreto N° 400/2017 y su modificatorio N° 376/2024 aprobó la estructura
orgánica funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Asuntos Comunales y del Espacio Público entre
sus unidades dependientes;
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus
responsabilidades primarias "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "organizar la
recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratular los expedientes e implementar
mecanismos para la descentralización administrativa", entre otras responsabilidades;
Que, la Dirección General Asuntos Comunales y Espacio Público, dependiente de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene entre sus
principales competencias "coordinar, dirigir y representar en los asuntos judiciales que
intervenga la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fundados en controversias donde
estén involucradas las Comunas y representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en todo proceso judicial en el que se reclame daños y perjuicios derivados del uso del
espacio público como así también de su mantenimiento, salvo en aquellos casos que
por su competencia deba intervenir la Dirección General Dictámenes y Litigios
Complejos";
Que, la Ley N° 6325 sobre responsabilidad del Estado establece que la Ciudad de
Buenos Aires es responsable por los daños que su actividad o inactividad le produzca
a los bienes o derechos de las personas;
Que además, el Decreto N° 2008/03 estableció que la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo se encuentra facultada expresamente para promover la
modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime correctivos, asesorar,
capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de Entradas y Salidas de
las reparticiones alcanzadas por el "Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y
circulación de expedientes y de a actuaciones administrativas", y controlar su
cumplimiento;
Que, como medio de interacción del ciudadano con la administración por el Decreto N°
429/13 se crea la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);
Que, a su vez, el Decreto N° 118/22 aprueba el Modelo de Gobernanza de los datos,
entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,
abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,
captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso y faculta
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, para definir en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los
plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas
tecnológicas y protocolos que se determinen;
Que el plexo normativo mencionado, además, crea el Inventario Único de Trámites
(IUT) y determina que se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y
procedimental, y de digitalización, de aquellos trámites incluidos en el Inventario Único
de Trámites (IUT), tomando como principio la mejora regulatoria, con las áreas
competentes y con la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la
Secretaría Legal y Técnica;
Que, en ese lineamiento, el artículo 2° de la Resolución N° 70-SECITD/22 estableció
que los trámites que se incluyan en el Inventario Único de Trámites (IUT) deben
procurar según su naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de los
principios de buenas prácticas regulatorias tales como tramitación a distancia,
digitalización y transparencia, entre otros;
Que, en este contexto, es necesario simplificar y regular algunas cuestiones referentes
a las presentaciones y/o solicitudes de la ciudadanía con respecto a el "pago de daños
ocasionados en la vía Pública ".
Que, es necesario señalar que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires, en su Capítulo III, determina los requisitos o recaudos generales
para los escritos por el cual se promueva el inicio de una gestión, una presentación y/o
solicitud ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 26 inc. d). de la citada norma indica que el órgano competente tiene la
facultad de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y/o
omisiones, que pudiere tener la presentación y ordenar que se subsane de oficio o por
el interesado dentro del plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las
diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades;
Que, en base a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires es menester adaptar y simplificar el trámite de "Solicitud de pago por daños
ocasionados en la vía pública" y brindar mayor certeza en cuanto a los requisitos para
iniciarlo y su gestión por las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, además se debe definir el plazo razonable para subsanar los defectos y/o las
omisiones que se evidencien en los expedientes por el que se tramiten las
presentaciones ciudadanas para evitar demoras y dilataciones innecesarias;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°. - Aprobar el procedimiento y los requisitos del trámite de "Solicitud de pago
por daños ocasionados en la vía pública" que como Anexo I (IF-2025-21524001-
GCABA-MGEYA), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Establecer que el procedimiento aprobado en el artículo 1° regula los
requisitos generales del trámite de "Solicitud de pago de daños ocasionados en la vía
pública" sin hacer distinción en la modalidad de ingreso de la presentación.
Artículo 3°. - Establecer que en los casos donde se requiera a la ciudadanía
documentación y/o información adicional a la establecida en el trámite que por el
artículo 1° se aprueba, la repartición y/o organismo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que lo solicite, deberá intimar a la parte interesada
mediante notificación que deberá "acompañar/adjuntar" la documentación en el plazo
de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de enviar el expediente a la guarda
temporal y disponer que el solicitante deba propiciar una nueva presentación.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes Descentralizados
y a los Organismos Fuera de Nivel del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaria de Innovación y
Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano y Legal y Técnica del Área del Jefe de
Gobierno. Cumplido, archívese. Presti - Dávalos