RESOLUCIÓN 224 2023 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
ESTABLECE - GESTIÓN DE TRÁMITES - SEDE ELECTRÓNICA - PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE TENDRÁ POR ACREDITADA FEHACIENTEMENTE LA IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS - DATOS PERSONALES DE SU TITULAR - NO PRESENTAR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - MECANISMOS DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Publicación:
07/11/2023
Sanción:
03/11/2023
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes N° 70, 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N°
6.588), los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N° 292/21 y N° 118/22, las
Resoluciones N° 536-MJGGC/21, N° 33-SSCIUI/21, N° 70-SECITD/22 y N° 303-
SECITD/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-40643758-GCABA-DGEADM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) estableció la celeridad, economía, sencillez y eficacia
en los trámites, así como la colaboración entre dependencias administrativas;
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 2° del Título I del Anexo de la Ley N° 3.304 estableció entre sus
objetivos específicos, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a
través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control
ciudadano y promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad, entre otros;
Que mediante el Decreto N° 292/21 se estableció la "Sede Electrónica del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la Ley N°
3.304, la que queda comprendida por todo sitio informático, seguro, personalizado y
válido donde el ciudadano mediante la validación de su identidad podrá acceder a la
información y gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones
y demás actuaciones que la Administración le provea o ponga a disposición;
Que por medio de la Resolución N° 536-MJGGC/21 se estableció la plataforma "miBA"
como herramienta de acceso único oficial a todas las aplicaciones móviles y portales
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose asimismo el
"Perfil Digital Ciudadano" como herramienta de acceso e interacción del ciudadano en
dicha plataforma;
Que la Resolución N° 33-SSCIUI/21 aprobó el "Procedimiento de Validación de
Identidad Digital" y los "Niveles de Seguridad del Perfil Digital Ciudadano" en la
plataforma miBA;
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 118/22 se estableció un Sistema de
Interoperabilidad de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno, para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que dicho Sistema será implementado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a
través de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, que brindará las
herramientas tecnológicas que permitan que el intercambio de información se realice
de manera eficiente y segura, dictando los principios, protocolos de intercambio,
pautas de interoperabilidad, normas complementarias y operativas necesarias;
Que, a su vez, el artículo 4° del Decreto antes mencionado, estableció que las
entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), deberán intercambiar la información pública que
produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier
otro organismo público que así se lo solicite, bajo las condiciones establecidas en la
Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales y
de acuerdo con el procedimiento que establezca la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital;
Que, a dichos fines, el mentado Decreto facultó a esta Secretaría para definir, en
coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los plazos a partir del cual cada
una de ellas deberá implementar las herramientas tecnológicas y los protocolos que se
determinen;
Que, además, el artículo 6° del mencionado Decreto establece que ningún área del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá obligar al ciudadano a
brindar información, datos, documentos o certificados que emita otra entidad o
jurisdicción de este Gobierno;
Que, en ese orden, la Resolución N° 70-SECITD/22 establece que los trámites que se
incluyan en el Inventario Único de Trámites, deberán procurar, teniendo en cuenta su
naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación del principio de única vez, entre
otros;
Que dicho principio establece que tanto los ciudadanos como entidades del sector
productivo sólo deberán presentar por única vez sus datos a la Administración Pública,
y estas compartirán y reutilizan los datos, incluso, en cumplimiento con la normativa
vigente;
Que por su parte, la mencionada Resolución estableció en el Artículo 4° el plazo de
sesenta (60) días corridos del dictado de la misma para que las entidades y
jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70 realicen el relevamiento
de todos los trámites obrantes en sus dependencias y encomendó a la Dirección
General de Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para
dar cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT);
Que mediante la Resolución N° 303-SECITD/22 y sus modificatorias, se implementó el
Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo los criterios técnicos y procedimentales del mismo;
Que asimismo, el Anexo I de la Resolución precitada establece, entre los Principios
Rectores de interoperabilidad, el principio de única vez;
Que los objetivos mencionados tienen como principal destinatario al ciudadano, por
tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones y evitan el dispendio de
tiempo y costos, a fin de mejorar la calidad de vida de los mismos;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría de
Innovación y Transformación Digital se encuentran,"las de coordinar las acciones
necesarias para promover la innovación pública, la implementación de una política de
datos y el gobierno digital; diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al
desarrollo tecnológico y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
promover la vinculación entre los organismos públicos y el sector privado a fin de
fomentar la participación en la producción de innovación y desarrollo de tecnologías
disruptivas, transfiriendo al sistema productivo y a la sociedad en general, para
mejorar la competitividad de la economía y la calidad de vida del ciudadano; identificar,
fortalecer y gestionar el desarrollo e implementación de nuevos productos, procesos
y/o servicios basados en tecnologías emergentes que permitan la transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas de Gobierno; fomentar el diseño ágil
de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales, y la optimizan de los procesos; supervisar la
implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y
modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre
otras;
Que, por todo ello, resulta necesario reducir las cargas sobre los ciudadanos y
ciudadanas, disminuyendo los requisitos para suministrar información y datos evitando
la presentación de documentación que éstos hayan aportado, exhibido y/o informado
con anterioridad en algún organismo de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizando para ello los medios electrónicos y
digitales que se encuentran disponibles;
Que, en esta instancia, se considera propicio tener por cumplido el requisito de
presentación del documento nacional de identidad de los ciudadanos y ciudadanas
que tengan validada su identidad mediante los mecanismos implementados por esta
Secretaría, de acuerdo al Procedimiento de Validación de Identidad Digital del Perfil
Digital Ciudadano;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer que para la gestión de trámites incluidos en la Sede
Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tendrá por
acreditada fehacientemente la identidad de los ciudadanos y ciudadanas y los datos
personales de su titular, no debiendo requerirse en estos casos presentar el
documento nacional de identidad, conforme los mecanismos de validación de
identidad implementados por esta Secretaría de Innovación y Transformación Digital o
el organismo que en un futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Establecer que para lo previsto en el artículo 1° de la presente, las áreas,
en coordinación y asistencia de la Dirección General de Eficiencia Administrativa, o el
organismo que en un futuro la reemplace, deberán adecuar las actuaciones incluidas
dentro de la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles a fin de implementar la validación de
identidad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, y a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández