RESOLUCIÓN 23 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA ALTA DEL TRÁMITE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA MATRÍCULA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CABA EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES IUT
Publicación:
23/12/2025
Sanción:
16/12/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304, 6.684 y 1.713 (textos consolidados por Ley 6.764), los
Decretos 118/22 y 387/23, 661/07 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta 1-
SECITD/22, la Resolución 70-SECITD/22, el Expediente EX-2025-44978260-GCABA-
DGCSJ y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa.
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación.
Que por conducto de los artículos 1° y 2° del Decreto 118/22 se estableció un Modelo
de Gobernanza de los Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las
áreas de gobierno para garantizar el intercambio de datos de manera segura,
transparente y confidencial.
Que mediante artículo 7° y 8° del Decreto aludido se creó el Inventario Único de
Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el
mismo será implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, o el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar
los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en
las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital para asegurar su vigencia.
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida todos los trámites vigentes del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo declarado por cada
repartición.
Que mediante la Resolución 70-SECITD/22 se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT)".
Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la entonces Dirección
General de Eficiencia Administrativa, hoy Subsecretaría de Innovación Administrativa,
la gestión de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Reglamento
Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)".
Que, en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22 se
aprobó el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo
trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)".
Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control
interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las
recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo
trámite.
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de ministros.
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital y al Ministerio de Salud,
dependientes de la Jefatura de Gabinete de ministros.
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras.
Que, a su vez, la misma norma señala entre las responsabilidades primarias del
Ministerio de Salud las de: "Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades
desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", entre otras.
Que por la ley 1.713 se reguló la actividad de información médica referida a la
composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de
especialidades medicinales con destino al consumo humano.
Que tal actividad es ejercida por los agentes de propaganda médica debidamente
habilitados para tal fin, en su condición de personal dependiente de laboratorios,
empresas, distribuidores y/o representantes de los mismos, autorizados para producir
y comercializar productos medicinales, siendo destinatarios de la información los
profesionales matriculados de acuerdo con la normativa nacional vigente.
Que mediante el Decreto 661/07 y su modificatorio 17/25, se reglamentó la citada Ley
a fin de estructurar y fijar las pautas y requisitos que deberán cumplir los agentes de
propaganda médica para el desempeño de su función en el ámbito metropolitano.
Que a su vez por la Resolución 2546-MSGC/07 se implementó el Registro de
Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica que actúen en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Ministerio de Salud.
Que por Decreto 17/25 se sustituyó el Anexo del Decreto 661/07, estableciendo
lineamientos orientados a coordinar y gestionar mejoras en los procesos
administrativos vinculados al otorgamiento de la matrícula, en aras de la
desburocratización de procesos, y de una tramitación ágil y transparente para el
usuario, en coordinación con las áreas competentes, entre otras.
Que, en este marco, la implementación del presente trámite brindará a los Agentes de
Propaganda Médica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un procedimiento claro,
accesible y eficiente para solicitar la suspensión de su matrícula, dando adecuado
cumplimiento a lo previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto 17/25.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por Decreto 387/23 y modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "SOLICITUD DE SUSPENSION DE LA
MATRICULA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CABA" en el Inventario
Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaría de Innovación Administrativa a fin de
proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. González Bernaldo de Quirós - Piola