DECRETO 661 2007
Síntesis:
REGLAMENTA LEY 1713 - REGULA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN MÉDICA - COMPOSICIÓN - POSOLOGÍA - TERAPÉUTICAS -CIENTÍFICAS - ESPECIALIDADES MEDICINALES CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO - ACTIVIDAD DE AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA - COMERCIALIZACIÓN - MINISTERIO DE SALUD- REMEDIOS - MEDICAMENTOS - PACIENTES - LABORATORIOS - EMPRESAS - FARMACIAS - VISITADORES MÉDICOS - CERTIFICADO DE MATRÍCULA - CREDENCIAL PROFESIONAL - TÍTULO HABILITANTE - REGISTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA
Publicación:
10/05/2007
Sanción:
07/05/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Visto el Expediente N° 37.406/05, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación tramita la reglamentación de la Ley N° 1.713, promulgada por Decreto N° 970/05 (B.O.C.B.A. N° 2233), a través de la cual se regula la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de especialidades medicinales con destino al consumo humano;
Que tal actividad es ejercida por los agentes de propaganda médica debidamente habilitados para tal fin, en su condición de personal dependiente de laboratorios, empresas, distribuidores y/o representantes de los mismos, autorizados para producir y comercializar productos medicinales, siendo destinatarios de la información los profesionales matriculados de acuerdo con la normativa nacional vigente;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone al Gobierno el deber de garantizar un servicio sanitario eficaz y organizado en toda su proyección, por lo que deben implementarse medidas tendientes a procurar un mayor control de las actividades de salud que se desarrollan en el ámbito de sus efectores;
Que al artículo 11 de la Ley N° 1.713 prevé el dictado de la correspondiente reglamentación a los efectos de estructurar y fijar las pautas y requisitos que deberán cumplir los agentes de propaganda médica, para el desempeño de su función en el ámbito metropolitano;
Que intervino la Procuración General conforme lo determina la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 1.713 en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.- Telerman - De Michelli - Clement - Berros