DECRETO 661 2007
Síntesis:
REGLAMENTA LEY 1713 - REGULA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN MÉDICA - COMPOSICIÓN - POSOLOGÍA - TERAPÉUTICAS -CIENTÍFICAS - ESPECIALIDADES MEDICINALES CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO - ACTIVIDAD DE AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA - COMERCIALIZACIÓN - MINISTERIO DE SALUD- REMEDIOS - MEDICAMENTOS - PACIENTES - LABORATORIOS - EMPRESAS - FARMACIAS - VISITADORES MÉDICOS - CERTIFICADO DE MATRÍCULA - CREDENCIAL PROFESIONAL - TÍTULO HABILITANTE - REGISTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA
Publicación:
10/05/2007
Sanción:
07/05/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 09/01/2025
Visto el Expediente N° 37.406/05, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación tramita la reglamentación de la Ley N° 1.713, promulgada por Decreto N° 970/05 (B.O.C.B.A. N° 2233), a través de la cual se regula la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de especialidades medicinales con destino al consumo humano;
Que tal actividad es ejercida por los agentes de propaganda médica debidamente habilitados para tal fin, en su condición de personal dependiente de laboratorios, empresas, distribuidores y/o representantes de los mismos, autorizados para producir y comercializar productos medicinales, siendo destinatarios de la información los profesionales matriculados de acuerdo con la normativa nacional vigente;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone al Gobierno el deber de garantizar un servicio sanitario eficaz y organizado en toda su proyección, por lo que deben implementarse medidas tendientes a procurar un mayor control de las actividades de salud que se desarrollan en el ámbito de sus efectores;
Que al artículo 11 de la Ley N° 1.713 prevé el dictado de la correspondiente reglamentación a los efectos de estructurar y fijar las pautas y requisitos que deberán cumplir los agentes de propaganda médica, para el desempeño de su función en el ámbito metropolitano;
Que intervino la Procuración General conforme lo determina la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 1.713 en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.- Telerman - De Michelli - Clement - Berros
