DECRETO 310 2020

Síntesis:

SE PRORROGA DE MANERA EXCEPCIONAL - VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN A REGISTROS - CERTIFICADOS - CONSTANCIAS Y PERMISOS - VENCIMIENTO - CRONOGRAMA - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN TRANSITORIA - REGISTRO DE GENERADORES DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS  - REF - REGISTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA - ACTIVIDADES INDUSTRIALES -  PROPIEDADES DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO - CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

31/08/2020

Sanción:

28/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, las Resoluciones N°

10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Ordenanza Nro. 44.092 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), las Leyes Nros. 1.356, 1.713 y 4.632 (textos consolidados por Ley N°

6.017), los Decretos Nros. 198/06, 661/07, 679/07, 227/14 y 85/19 el Expediente N°

2020-18595302-GCABA-UPESP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020, inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 30 de

agosto de 2020, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su prórroga establecida por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se declaró la emergencia sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Resoluciones N° 10/LCABA/20 y 37/LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y

8/20, respectivamente;

Que en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta

necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen pertinentes, a los

fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, en ese contexto, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas

administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

contribuir a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento

de ciertas obligaciones vinculadas a la inscripción a diversos Registros, se considera

pertinente la adopción de ciertas medidas en ese sentido;

Que el Decreto N° 198/06, reglamentario de la Ley N° 1.356 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), en el inciso 6, apartado a) y en el inciso 5, apartado b) del artículo 16

del Anexo I, fija el plazo de validez de ciento ochenta días de emitida y de ciento veinte

días a partir del inicio de la actividad, de la Constancia de Inscripción Transitoria para

Fuentes Fijas Preexistentes y para Fuentes Fijas Nuevas, respectivamente, y de dos

años, para el Certificado de Inscripción Definitiva y para el Permiso de Emisión, de

acuerdo al artículo 19 del mentado Anexo, todos ellos expedidos para los inscriptos al

Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes

Fijas (REF);

Que el Decreto N° 661/07, reglamentario de la Ley N° 1.713 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), en su artículo 5° fija el plazo de validez de cinco años para la credencial

profesional expedida para los inscriptos al Registro de Agentes de Propaganda

Médica;

Que el Decreto N° 679/07, reglamentario de la Ordenanza N° 44.092 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), en su artículo 4° fija el plazo anual para que los

establecimientos industriales comprendidos en el Registro de Actividades Industriales

actualicen sus datos institucionales;

Que el Decreto N° 227/14, reglamentario de la Ley N° 4.632 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), en el artículo 7° inciso II del Anexo I fija el plazo de validez de dos años

para el Certificado de Inscripción al Registro de Alquiler Turístico Temporario;

Que el Decreto N° 85/19, reglamentario de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley

N° 6.017), en el artículo 28 del Anexo I, fija el plazo de validez de los Certificados de

Aptitud Ambiental, conforme la categorización que corresponda, siendo de dos años

para aquellos categorizados "Con Relevante Efecto" (CRE), seis años para aquellos

categorizados como "Sin Relevante Efecto con Condiciones" (SRE c/C), diez años

para aquellos categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE) en el "Cuadro de

Categorización" y cuatro años para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento

establecido para los "Sujetos a Categorización" (s/C), resulten categorizados como

"Sin Relevante Efecto" (SRE); y establece que los Certificados de Aptitud Ambiental

emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, mantienen el plazo en él

previsto hasta su vencimiento;

Que en tal orden resulta conveniente prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de

los Registros, Certificados, Constancias y Permisos cuyo vencimiento opere entre el

20 de marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando un nuevo cronograma de

vencimientos;

Que, en consecuencia de lo expuesto precedentemente, los vencimientos que operen

entre el entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de

septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se

prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de

2021, respectivamente;

Que, en el mismo sentido, se estima pertinente instruir a las distintas áreas y

organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a prorrogar de manera excepcional los plazos previstos para la vigencia de los

certificados, trámites, permisos y autorizaciones cuyo trámite se encuentre en el marco

de sus competencias y que afecten al sector productivo respecto de aquellos en los

que su vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 30 de diciembre de 2020, de

acuerdo al nuevo cronograma de vencimientos aludido precedentemente;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de la inscripción a los

Registros, Certificados, Constancias y Permisos enumerados en el Anexo I (IF-2020-

20635301-GCABA-MDEPGC) cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31

de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II (IF-2020-

20635297-GCABA-MDEPGC) del presente.

Artículo 2°.- Instrúyese a las áreas y organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de manera excepcional la vigencia

de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones que afectan al sector

productivo cuyo trámite se encuentre en el marco de sus competencias respecto de

aquellos en los que su vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre

de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II (IF-2020-20635297-

GCABA-MDEPGC) del presente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Salud, de

Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Giusti - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5944- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5944- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario, en marco de lo establecido por el Decreto 310/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 310/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de la inscripción al Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, Decreto 227/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario, en marco de lo establecido por el Decreto 310/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición N° 329/DGHYSA/20, prorroga de manera excepcional la vigencia de las Habilitaciones de Vehículos Gastronómicos, como así también la habilitación de las Unidades de Transporte Alimenticio, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, Segun lo establecido en el Decreto  310/2020.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 310/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de la inscripción al Registro de Agentes de Propaganda Médica, Decreto 661/07.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 310/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental, Decreto 85/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 310/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de la inscripción inscripciones al Registro de Actividades Industriales, Decreto 679/07.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 310/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de la Constancia de Inscripción Transitoria para Fuentes Fijas Preexistentes y para Fuentes Fijas Nuevas, del Certificado de Inscripción Definitiva y del Permiso de Emisión, expedidos para los inscriptos al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF), Decreto 198/06.</p>