DECRETO 227 2014
Síntesis:
APROBACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 4632 - REGLAMENTO - SISTEMA DE REGISTRACIÓN DE LAS PROPIEDADES QUE SEAN DADAS EN LOCACIÓN TEMPORARIA CON FINES TURÍSTICOS DE MANERA HABITUAL- REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTE DE TURISMO - LOCACIONES TURÍSTICAS
Publicación:
18/06/2014
Sanción:
10/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 26/12/2019
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VISTO:
Las Leyes N° 1.217, 4.631 y 4.632, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el
Decreto N° 93/06, el Expediente N° 1714343-MGEYA-ENTUR-2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 4.632 se establece un sistema de Registración de las
propiedades que sean dadas en locación temporaria con fines turísticos de manera
habitual en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 4° de la mencionada ley excluye de los términos de la misma a los
edificios que destinen todas las unidades a alquiler temporario con fines turísticos y las
mismas pertenezcan a un mismo titular, o se encuentren bajo una misma unidad de
explotación comercial, debiendo contar con la habilitación que corresponda a la clase
de servicio que fije la ley de alojamiento turístico;
Que el mismo artículo indica que la Agencia Gubernamental de Control, o el
organismo que en el futuro la reemplace, registrará a los edificios completos
mencionados y reglamentará la habilitación, fiscalización y recepción de las denuncias
correspondientes;
Que el artículo 6° de la ley bajo análisis crea el Registro de Propiedades de Alquiler
Turístico Temporario, el que será implementado y gestionado por la Autoridad de
Aplicación y/o el Organismo que en el futuro la reemplace;
Que el artículo 9° establece que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 4.632;
Que el artículo 10 establece, entre las funciones y atribuciones de la Autoridad de
Aplicación, la de determinar los requisitos generales y específicos que se deben
cumplir a efectos de obtener la inscripción en el Registro de Propiedades de Alquiler
Turístico creado en el artículo 6° arriba mencionado;
Que el artículo 11 de la Ley N° 4.632 establece, entre otras obligaciones que deben
ser cumplidas por el locador, la de exhibir en lugar visible de la entrada de la unidad o
de la recepción del inmueble, una copia del Certificado de inscripción en el ya referido
Registro, correspondiendo determinar sus características mediante la normativa
reglamentaria;
Que el inciso 7 del mismo artículo 11 dispone que es obligación del locador notificar la
transferencia, venta o cesión del inmueble, el cambio de destino o el cese de su
ofrecimiento como propiedad de alquiler turístico temporario en los plazos y términos
que establezca la reglamentación;
Que los principios rectores de la Ley N° 4.632, establecidos en su artículo 5°, son el
reconocimiento de una creciente oferta de alojamiento no tradicional que utiliza la
modalidad contractual de locación con fines turísticos; la inclusión en un registro de los
inmuebles locados con fines turísticos y sus titulares en el ámbito de la autoridad de
aplicación, favoreciendo el desarrollo de la actividad en un marco de legalidad; y la
defensa y fortalecimiento de la sana competencia registrando esta creciente modalidad
de contratación;
Que ello responde al objetivo de permitir la fácil incorporación y formal registro de las
personas e inmuebles a la actividad vinculada a los alquileres temporarios turísticos
que existen en el ámbito de la Ciudad;
Que en ese sentido, se deben establecer normas que sustenten la generación de
ofertas de productos y servicios de calidad regulados y que permitan a los turistas
cubrir sus deseos y necesidades, dando previsión y debida seguridad jurídica a todos
los involucrados en el sector;
Que la regulación de los alquileres temporarios con fines turísticos contribuye a la
seguridad de los turistas y a la calidad del servicio contratado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.632, que como Anexo I (IF-
2014-06747255- MCGC) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley N° 4.632.
Artículo 3°.- El Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia
Gubernamental de Control, dentro del ámbito de sus competencias específicas, dictan
las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias para el
mejor cumplimiento de la Ley y la reglamentación que por este Decreto se aprueba.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Justicia y Seguridad y para su
conocimiento y demás efectos gírese al Ente de Turismo y a la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Cenzón -
Rodríguez Larreta