RESOLUCIÓN 115 2014 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

IMPLEMENTA BAJO ÓRBITA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TEMPORARIO TURÍSTICO - REGISTRAR EL INMUEBLE Y EMITIR EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN - FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN Y PRENUMERADOS - DECLARACIONES JURADAS - AUTORIZACIONES - LEY 4632 - ENTE DE TURISMO - ENTUR - LOCACIONES TURÍSTICAS

Publicación:

28/10/2014

Sanción:

23/10/2014

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO:

las Leyes N° 2.627 y su modificatoria, 4.632, el Decreto N° 227/14, Resolución N° 17-

ENTUR/2014, el Expte. N° 15360513-DGTALET/2014, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de Ley N° 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 4.632 creó el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico

estableciendo como autoridad de aplicación al Ente de Turismo de la Ciudad de

Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, con el objeto de establecer

un sistema de registración de las propiedades que sean dadas en locación temporaria

con fines turísticos;

Que los principios rectores de la referida normativa son el reconocimiento de la

creciente oferta de alojamiento no tradicional, la necesidad del desarrollo de la

actividad en un marco de legalidad y, la defensa y fortalecimiento de la sana

competencia;

Que por Decreto N° 227/14 se reglamentó la señalada ley estableciendo los requisitos

que deben reunir los inmuebles y los sujetos objeto de registro;

Que conforme la estructura orgánica funcional vigente de este Ente de Turismo

establecida por Resolución N° 17-ENTUR/2014, la Dirección General de Desarrollo y

Competitividad de la Oferta tiene dentro de sus responsabilidades primarias la de

"supervisar la organización y administración del Registro de Prestadores Turísticos,

creado por la ley 600, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que

a futuro se dicten";

Que en la órbita de la referida Dirección General, se encuentra la Gerencia Operativa

de Registros de Actividades Turísticas que debe, en el marco de sus acciones, dar

cumplimiento a todas las tareas que en materia de Registro, control y verificación se

establezcan en cabeza del Ente de Turismo como autoridad de aplicación;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida

intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Informe N° IF

2014-15473945-DGTALET;

Que mediante Informe N° IF 2014-15477139-DGDYCOF, la Dirección General de

Desarrollo y Competitividad de la Oferta, ha tomado vista de la presente;

Por ello, en uso de sus facultades,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Impleméntase bajo la órbita de la Dirección General de Desarrollo y

Competitividad de la Oferta el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario

Turístico creado por la Ley N° 4.632 y reglamentado por el Decreto N° 227/14.

Artículo 2°.- Establézcase que la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de

la Oferta a través del acto administrativo correspondiente deberá registrar el inmueble

y emitir el certificado de inscripción conforme el art. 7° del decreto 227/14, dentro de

los 30 días hábiles administrativos desde el inicio del trámite ante este organismo.

Artículo 3°.- Establézcase que de constatarse inexactitudes u omisiones en la

documentación presentada, la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la

Oferta deberá intimar al administrado a que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles

administrativos de notificado subsane las mismas, bajo apercibimiento de la no

inscripción o baja en el Registro, conforme corresponda.

Artículo 4°.- Establézcase el plazo de dos (2) días hábiles administrativos para que la

Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta proceda de acuerdo a lo

normado en el art. 10 inc. 3° y 5° de la Ley N° 4.632.

Artículo 5°.- Establézcase que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ente de Turismo, establecerá la modalidad de acreditación de los requisitos de la Ley

N° 4.632 y su Decreto Reglamentario N° 227/14.

Artículo 6°.- Delégase en la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la

Oferta la elaboración de los formularios de inscripción, declaraciones juradas,

formularios pre-numerados, autorizaciones y demás presentaciones que considere

deban realizar los terceros interesados, para el proceso de inscripción; así como

también, el dictado de las normas necesarias y complementarias para su

implementación.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos

comuníquese a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de

Buenos Aires, y oportunamente, archívese. de Andreis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 115-ENTUR-14, implementa bajo la órbita de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico creado por la Ley 4632 y reglamentado por el Decreto 227-14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 115-ENTUR-14, implementa bajo la órbita de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico creado por la Ley 4632 y reglamentado por el Decreto 227-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Res. 38-DGDYCOF-14: El Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario funcionará<br />bajo la órbita de la GO de Registros de Actividades Turísticas, DG de Desarrollo y competitividad de la Oferta del Ente de Turismo, complementa lo dispuesto por Res. 115-ENTUR-14</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 71-DGDYCOF-15. implementa la puesta en funcionamiento del sistema de registración del<br />Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario a través de los Módulos RLM (Registro Legajo Multipropósito), y el módulo para la emisión de Formularios Pre-Numerados, en el marco del art. 6 de la Resolución 115-ENTUR-14.</p>