DISPOSICIÓN 38 2014 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR
Síntesis:
ESTABLECE QUE EL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO FUNCIONARÁ BAJO LA ÓRBITA DE LA GERENCIA DE REGISTROS DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS - APRUEBA REGLAMENTO - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - CERTIFICADOS - DECLARACIÓN DE REQUISITOS - ADMISIBILIDAD - PRESENTACIÓN - UNIDAD - INMUEBLE -
Publicación:
05/11/2014
Sanción:
31/10/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR
VISTO
La Ley N° 4.632, sancionada el 04 de julio de 2013, promulgada de hecho el 30 de
julio de 2013, publicada en BOCBA N° 4214 del 13 de agosto de 2013, y reglamentada
mediante Decreto N° 227/014 del 10 de junio de 2014, BOCBA N° 4420 del 18 de junio
de 2014, y la Resolución N°115/2014 del Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.632 establece un sistema de registración de las propiedades que sean
dadas en locación temporaria con fines turísticos de manera habitual en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el art. 6° crea el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, el que
será implementado y gestionado por la Autoridad de Aplicación y/o el Organismo que
en el futuro la remplace.-
Que el art. 9° establece que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 4.632.-
Que el art. 10° establece entre las funciones y atribuciones de la Autoridad de
Aplicación la de determinar los requisitos generales y específicos que se deben
cumplir a efectos de obtener la inscripción en el Registro de Propiedades de Alquiler
Turístico Temporario.-
Que mediante Resolución N° 115/14 la Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableció la implementación bajo la órbita de la Dirección
General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta el Registro de Propiedades de
Alquileres Temporario Turístico.
Que mediante art. 6° de la misma se delegó en esta Dirección General de Desarrollo y
Competitividad de la Oferta la elaboración de los formularios de inscripción,
declaraciones juradas, formularios pre-numerados, autorizaciones y demás
presentaciones que considere deban realizar los terceros interesados, para el proceso
de inscripción, así como el dictado de las normas necesarias y complementarias para
la implementación del Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario
creado por la Ley N° 4.632 reglamentada por Decreto N° 227/14.
Que de tal modo, dicho Registro funcionará bajo la órbita de la Gerencia de Registros
de Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Desarrollo y
Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.-
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la ley:
Artículo 1°: El Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario funcionará
bajo la órbita de la Gerencia de Registros de Actividades Turísticas dependiente de
esta Dirección General de Desarrollo y competitividad de la Oferta del Ente de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Apruébase el Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler
Turístico Temporario que como Anexo I IF-2014-15915430-DGDYCOF forma parte
integrante de la presente.-
Artículo 3°: Apruébase el formulario de inscripción al Registro de Propiedades de
Alquiler Turístico Temporario que como Anexo II IF -2014-15915540-DGDYCOF forma
parte integrante de la presente.
Artículo 4°: Apruébase el formulario de Declaración Jurada para la inscripción de
inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal en el Registro de Propiedades
de Alquiler Turístico Temporario cuyo modelo como Anexo III IF-2014-15915632-
DGDYCOF forma parte integrante de la presente.-
Artículo 5°: Apruébase el formulario Pre-numerado establecido en el art. 8° de la Ley
4.632 cuyo modelo, como Anexo IV IF-2014-15916395-DGDYCOF forma parte
integrante de la presente.-
Artículo 6°: Apruébase el Certificado de Inscripción cuyo modelo como Anexo V IF-
15917451- DGDYCOF forma parte integrante de la presente.-
Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Karavaitis
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4516