DISPOSICIÓN 38 2014 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR

Síntesis:

 ESTABLECE QUE EL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO FUNCIONARÁ BAJO LA ÓRBITA DE LA GERENCIA DE REGISTROS DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS - APRUEBA REGLAMENTO -  FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - CERTIFICADOS - DECLARACIÓN DE REQUISITOS - ADMISIBILIDAD - PRESENTACIÓN - UNIDAD - INMUEBLE - 

Publicación:

05/11/2014

Sanción:

31/10/2014

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR


VISTO

La Ley N° 4.632, sancionada el 04 de julio de 2013, promulgada de hecho el 30 de

julio de 2013, publicada en BOCBA N° 4214 del 13 de agosto de 2013, y reglamentada

mediante Decreto N° 227/014 del 10 de junio de 2014, BOCBA N° 4420 del 18 de junio

de 2014, y la Resolución N°115/2014 del Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.-

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.632 establece un sistema de registración de las propiedades que sean

dadas en locación temporaria con fines turísticos de manera habitual en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el art. 6° crea el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, el que

será implementado y gestionado por la Autoridad de Aplicación y/o el Organismo que

en el futuro la remplace.-

Que el art. 9° establece que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 4.632.-

Que el art. 10° establece entre las funciones y atribuciones de la Autoridad de

Aplicación la de determinar los requisitos generales y específicos que se deben

cumplir a efectos de obtener la inscripción en el Registro de Propiedades de Alquiler

Turístico Temporario.-

Que mediante Resolución N° 115/14 la Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estableció la implementación bajo la órbita de la Dirección

General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta el Registro de Propiedades de

Alquileres Temporario Turístico.

Que mediante art. 6° de la misma se delegó en esta Dirección General de Desarrollo y

Competitividad de la Oferta la elaboración de los formularios de inscripción,

declaraciones juradas, formularios pre-numerados, autorizaciones y demás

presentaciones que considere deban realizar los terceros interesados, para el proceso

de inscripción, así como el dictado de las normas necesarias y complementarias para

la implementación del Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario

creado por la Ley N° 4.632 reglamentada por Decreto N° 227/14.

Que de tal modo, dicho Registro funcionará bajo la órbita de la Gerencia de Registros

de Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Desarrollo y

Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.-

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la ley:

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

DISPONE:

Artículo 1°: El Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario funcionará

bajo la órbita de la Gerencia de Registros de Actividades Turísticas dependiente de

esta Dirección General de Desarrollo y competitividad de la Oferta del Ente de Turismo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°: Apruébase el Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler

Turístico Temporario que como Anexo I IF-2014-15915430-DGDYCOF forma parte

integrante de la presente.-

Artículo 3°: Apruébase el formulario de inscripción al Registro de Propiedades de

Alquiler Turístico Temporario que como Anexo II IF -2014-15915540-DGDYCOF forma

parte integrante de la presente.

Artículo 4°: Apruébase el formulario de Declaración Jurada para la inscripción de

inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal en el Registro de Propiedades

de Alquiler Turístico Temporario cuyo modelo como Anexo III IF-2014-15915632-

DGDYCOF forma parte integrante de la presente.-

Artículo 5°: Apruébase el formulario Pre-numerado establecido en el art. 8° de la Ley

4.632 cuyo modelo, como Anexo IV IF-2014-15916395-DGDYCOF forma parte

integrante de la presente.-

Artículo 6°: Apruébase el Certificado de Inscripción cuyo modelo como Anexo V IF-

15917451- DGDYCOF forma parte integrante de la presente.-

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Karavaitis


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4516

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 de la Res. 38-DGDYCOF-14: El Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario funcionará<br />bajo la órbita de la GO de Registros de Actividades Turísticas, DG de Desarrollo y competitividad de la Oferta del Ente de Turismo, complementa lo dispuesto por Res. 115-ENTUR-14, en el marco de las resposabilidades primarias  asignadas en la Estructura orgánica funcional aprobadas por Res. 2-ENTUR-08</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la DIsposición 39-DGDYCOF-14, aprueba el Formulario de Declaración Jurada para la inscripción de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal en el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario.</p><p>Art. 2, aprueba el Certificado de Inscripción en el marco de la Disposición 38-DGDYCOF-14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 38-DGDYCOF-14, aprueba  el Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, creado por el Art. 6 de la Ley 4632, reglamentada por el Decreto 227-14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Res. 38-DGDYCOF-14: El Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario funcionará<br />bajo la órbita de la GO de Registros de Actividades Turísticas, DG de Desarrollo y competitividad de la Oferta del Ente de Turismo, complementa lo dispuesto por Res. 115-ENTUR-14</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 65-DGDYCOF-14, modifica el punto 5 del artículo 3 del Anexo I de la Disposición 38-DGDYCOF-14.</p><p>Art. 2, modifica el punto 6 del Art. 3 del Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 71-DGDYCOF-15, deja sin efecto el Reglamento de Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, dispuesto en el Anexo I de la Disposición 38-DGDYCOF-2015.</p>