RESOLUCIÓN 2 2008 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE APRUEBAN NIVELES - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIRECCIÓN GENERAL - ORGÁNICA - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMUNICACIÓN Y ESTRATEGIAS DE MERCADO - DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - POLÍTICAS TURÍSTICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL
Publicación:
06/03/2008
Sanción:
24/01/2008
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 01 de agosto del 2025.
Visto la Ley N° 2.627 (B.O.C.B.A. N° 2854) y el Expediente N° 7.047/08, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2.627 se crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, bajo su superintendencia general y control de legalidad;
Que, el artículo 11, inc. a) de la citada norma le confiere al Presidente de dicho Ente la facultad de determinar la cantidad de Directores Generales de la entidad, así como sus responsabilidades primarias, hasta un máximo de cinco (5);
Que, la determinación de dichas instancias organizativas resultan prioritarias para otorgar funcionalidad y operatividad al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Aprúebase la Estructura Orgánico Funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ENTUR), en sus niveles de Dirección General, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, la que tendrá vigencia a partir del 21 de enero de 2008.
Artículo 2° - Apruébase las responsabilidades primarias de las unidades de organización integrantes de la estructura orgánico funcional aprobada en el artículo precedente, que se detallan en Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Cultura y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
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