RESOLUCIÓN 2 2012 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ENTUR
Síntesis:
APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - NIVELES OPERATIVOS - RESPONSABILIDADES
Publicación:
19/04/2012
Sanción:
22/02/2012
Organismo:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ENTUR
VISTO:
la Ley N° 2.627, el Decreto N° 684/09 y modificatorios, las Resoluciones N° 44-ENTUR/2011 y N° 354-ENTUR/2011, y la Resolución N° 2-DEENTUR/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.627 crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace;
Que el Decreto 684/09 aprueba el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitando en su artículo 11° a los entes descentralizados a dictar normas de adhesión a dicho régimen;
Que mediante Resolución N° 44-ENTUR/2011 el Ente de Turismo adhirió al régimen mencionado y modificó su estructura orgánica funcional de conformidad con las previsiones legales de la Ley 2.627 hasta los primeros niveles dependientes de la Dirección Ejecutiva;
Que a través de la Resolución N° 2-DEENTUR/2011 el Ente de Turismo aprobó la estructura organizativa en los niveles previstos en el Decreto 684/09;
Que posteriormente por Decreto N° 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto n° 684/2009, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno;
Que por la Resolución N° 354-ENTUR/2011 el Ente de Turismo modificó su estructura orgánica funcional a partir del 1° de enero de 2012, por lo que corresponde modificar la estructura organizativa en los niveles operativos.
Por ello, y conforme las facultades previstas en el artículo 13° inc. b) de la Ley N° 2.627,
Artículo 1°.- Apruébase la estructura organizativa en los niveles operativos previstos en el Decreto 684/09 y modificatorios de acuerdo con el organigrama y acciones detalladas en el Anexo I, el que en un todo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Pécora
ANEXOS