RESOLUCIÓN 2 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MISIONES Y FUNCIONES - RÉGIMEN GERENCIAL - PRESIDENCIA - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - GERENCIA OPERATIVA COORDINACIÓN DE AUDITORÍAS - DIRECCIÓN EJECUTIVA - DIFUSIÓN DIGITAL - PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES - CONTENIDOS MULTIPLATAFORMA - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMPRAS Y CONTRATACIONES - REGISTRO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS - COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PRESUPUESTO Y CONTROL DEL GASTO - ASUNTOS LEGALES - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO TURÍSTICO - PROMOCIÓN TURÍSTICA - ENTE DE TURISMO - SECRETARIA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
Publicación:
20/01/2020
Sanción:
13/01/2020
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: las Leyes Nros. 2.627 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su modificatoria
5.960, y la 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y 335/11, las Resoluciones Nros. 44-
ENTUR/11, 12-ENTUR/19, el Expediente Electrónico N° 2019-38312975-GCBA-
ENTUR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.627, (Texto consolidado Ley N° 6.017), modificada por el artículo 9°
de la Ley N° 5.960, creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en el ámbito de la Secretaria General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de
la Ciudad;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires manteniendo al Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría General y Relaciones
Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el inciso d) del artículo 11 de la Ley N° 2.627, (Texto consolidado Ley N° 6.017)
faculta al Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
establecer y aprobar la estructura orgánico funcional y asignar responsabilidades;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 44-ENTUR/11, el Ente adhirió al régimen gerencial
establecido mediante los Decretos Nros. 684/09 y 335/11;
Que por Resolución N° 12-ENTUR/19, se aprobó la actual estructura orgánico-
funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta oportuno proceder a modificar la estructura orgánica funcional del Ente de
Turismo, en respuesta a la necesidad de optimizar la distribución de
responsabilidades, en aras del fortalecimiento institucional de este Organismo;
Que en este sentido deviene necesario la creación de una Dirección Ejecutiva, con
rango y jerarquía de Subsecretaría;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura de la Dirección General de
Comunicación y Promoción Turística, transfiriendo a la órbita de la Dirección Ejecutiva
la Gerencia Operativa Contenidos Multiplataforma, la Gerencia Operativa Prensa y
Relaciones Públicas e Institucionales y la Gerencia Operativa Difusión Digital;
Que en virtud de ello, deviene necesario modificar la denominación y
responsabilidades primarias de la Dirección General Comunicación y Promoción
Turística, que pasará a denominarse Dirección General Promoción Turística;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la intervención que resulta de
su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11° inc. d) de la Ley N°
2.627 (texto consolidado Ley N° 6.017) y modificatoria,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 01 de enero de 2020, la Estructura Orgánico
Funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al
Anexo I (Organigrama) (IF N° 2019-39829840-GCABA-ENTUR), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Modifícanse las responsabilidades primarias y acciones de las Unidades
de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se
detalla en el Anexo II (Responsabilidades primarias y Descripción de acciones) (IF N°
39829847-GCABA-ENTUR), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Créase la Dirección Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Ente de
Turismo, con rango, nivel y atribuciones de Subsecretaría.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría General y Relaciones Internacionales, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de la Gestión Pública y
Presupuesto, y Desarrollo del Servicio Civil, ambas del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Unidad de Auditoría Interna, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Robredo