RESOLUCIÓN 1 2014 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA BUENOS AIRES CELEBRA LAS REGIONES - DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL - MINISTERIO DE GOBIERNO- DIRECCIÓN GENERAL COLECTIVIDADES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - ENTE DE TURISMO - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA
Publicación:
07/03/2014
Sanción:
26/02/2014
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 600, N° 2.627, modificada
por las Leyes N° 2.719 y N° 4.685, la Ley de Ministerios N° 4.013, modificada por la
Ley N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente N° 2.410.547-
MGEYA-DGPCINT/14, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar,
profundizar y afianzar el vínculo con otras jurisdicciones del país;
Que la creación de Programas de carácter interjurisdiccional tiene por objeto afianzar
las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del
país;
Que la integración de los habitantes de todo el país constituye un instrumento para el
enriquecimiento del patrimonio cultural y de promoción y desarrollo del turismo;
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad facilita el acceso a los bienes culturales, propicia el
intercambio, protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, garantiza la
preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural y la historia de la Ciudad y
sus barrios;
Que el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico,
social y cultural; potencia el aprovechamiento de recursos e infraestructura turística en
beneficio de sus habitantes y de los visitantes de otras Provincias o países y; fomenta
la explotación turística con otras jurisdicciones y países;
Que el artículo 27 de la Ley de Ministerios N° 4.013, modificada por la Ley N° 4.516,
establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, el de coordinar y proponer las
relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras
jurisdicciones del país, tales como los Estados Provinciales y los Municipios;
Que de conformidad con el Decreto N° 72/13, modificatorio del Decreto N° 660/11, le
compete a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional, la
misión de proponer programas y proyectos que fomenten vínculos de cooperación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país;
coordinar y organizar la participación de otras jurisdicciones del país en actividades
educativas, culturales, deportivas y sociales de la Ciudad de Buenos Aires; así como
también coordinar con los Ministerios, Secretarías y Entes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, todos aquellos programas del Gobierno de la Ciudad de articulación con
otras jurisdicciones del país;
Que por otra parte, el artículo 16, apartado 18 de la aludida Ley de Ministerios N°
4.013, modificada por la Ley N° 4.516 establece, entre los objetivos de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, el de diseñar, implementar y ejecutar proyectos que fortalezcan
la construcción ciudadana;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
se encuentra la de garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores
y principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas
tendientes a valorizar el respeto a la diversidad;
Que la promoción y difusión de actividades que propicien el intercambio cultural y
turístico entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones del país a
través de programas de cooperación, resulta una política de estado fundamental para
el afianzamiento y profundización de las relaciones entre diferentes jurisdicciones;
Que en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 2.627, modificada por las Leyes N°
2.719 y N° 4.685 se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura, con el objeto de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del
turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;
Que asimismo, el mencionado Ente de Turismo es la autoridad de aplicación de la Ley
N° 600, la cual define al turismo como "una actividad socioeconómica de interés
público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de conformidad con las normas mencionadas, corresponde al Ente de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover el turismo cultural y social en sus
diversos aspectos; como así también crear y fomentar planes de desarrollo que
involucren al conjunto de la comunidad tendientes a satisfacer las necesidades de
recreación de las personas con relación al tiempo libre; crear herramientas necesarias
para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y
convenciones y; desarrollar acciones con organismos, entes públicos y privados de
distintas jurisdicciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales;
Que se entiende al turismo no sólo como una actividad económica generadora de
riqueza, sino también como un fenómeno social y cultural que permite fomentar la
integración entre los ciudadanos gracias al intercambio de experiencias;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Desarrollo y
Competitividad de la Oferta, dependiente del Ente de Turismo, se encuentra la de
entender en la elaboración, desarrollo e implementación de planes de acción
asociados a la mejora de la calidad turística de la Ciudad; como así también articular
con diferentes áreas de gobierno acciones que permitan posicionar a la Ciudad de
Buenos Aires como destino de eventos, convenciones y ferias;
Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un Programa de
carácter interjurisdiccional que permita generar un intercambio social, cultural y
turístico, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y las demás jurisdicciones del país, a través de acciones y
actividades multidisciplinarias;
Que en tal sentido, resulta oportuno señalar como antecedente el resultado alcanzado
por las celebraciones realizadas en el marco del Programa denominado "Buenos Aires
Celebra" organizado por la Dirección General Colectividades, dependiente de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, orientado a la promoción y
difusión del patrimonio social, cultural, histórico y gastronómico de las colectividades
que residen en la ciudad de Buenos Aires;
Que en lo particular, el Programa estará orientado a generar acciones que permitan
generar un espacio de encuentro por medio del cual todas las regiones y subregiones
del país puedan compartir con los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
conjunto de los bienes culturales que constituyen su identidad, costumbres y
tradiciones, así como sus principales acciones artísticas, gastronómicas y turísticas,
entre otras;
Que el citado Programa funcionará en la órbita de la Dirección General Programas de
Cooperación Interjurisdiccional dependiente del Ministerio de Gobierno, de la Dirección
General Colectividades, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la
Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta, dependiente del Ente de
Turismo.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "BUENOS AIRES CELEBRA LAS REGIONES", en la
órbita de la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional
dependiente del Ministerio de Gobierno, de la Dirección General Colectividades,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General
Desarrollo y Competitividad de la Oferta, dependiente del Ente de Turismo..
Artículo 2°.- El programa creado por el artículo 1° de la presente Resolución tendrá los
siguientes objetivos:
a) Promover, difundir y revalorizar las expresiones artísticas, visuales, gastronómicas,
musicales, entre otras, representativas del país.
b) Brindar al ciudadano porteño la posibilidad de conocer las distintas expresiones
culturales del país.
c) Fomentar y difundir el turismo y la cultura mediante el desarrollo de acciones
conjuntas entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias y
los Municipios del país.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General Programas de Cooperación
Interjurisdiccional, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio
de Gobierno, conjuntamente con la Dirección General Colectividades, dependiente de
la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y de la Dirección General Desarrollo y Competitividad de la
Oferta, dependiente del Ente de Turismo, el dictado de todos los actos administrativos
que resulten necesarios para la ejecución del Programa que se crea por el artículo 1°
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado en el
artículo 1° de la presente Resolución, se imputará a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica,
Administrativa y Legal y Programas de Cooperación Interjurisdiccional dependientes
del Ministerio de Gobierno, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal
y Colectividades dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las
Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Desarrollo y Competitividad
de la Oferta, dependiente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. de Andreis - Rodríguez Larreta - Monzó