RESOLUCIÓN 277 2016 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
SE TRANSFIERE EL PROGRAMA BUENOS AIRES CELEBRA LAS REGIONES - DE LA DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS - A LA DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y CASAS - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES Y POLÍTICA METROPOLITANA - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
15/11/2016
Sanción:
09/11/2016
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley N° 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la
Resolución Conjunta N° 1/MGOBGC/14 y el Expediente Electrónico N° 24.959.181-
MGEYA-DGTALGOB/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1-MGOBGC/14 se creó oportunamente el
Programa "BUENOS AIRES CELEBRA LAS REGIONES" en la órbita de la Dirección
General Programas de Cooperación Interjurisdiccional dependiente del Ministerio de
Gobierno, de la Dirección General Colectividades, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y de la Dirección General Desarrollo y Competitividad de la
Oferta, dependiente del Ente de Turismo;
Que dicho Programa tiene por objetivo promover, difundir y revalorizar las expresiones
artísticas, visuales, gastronómicas, musicales, entre otras, representativas del país;
brindar al ciudadano porteño la posibilidad de conocer las distintas expresiones
culturales del país y fomentar y difundir el turismo y la cultura mediante el desarrollo de
acciones conjuntas entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Provincias y los Municipios del país;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al
Ministerio de Gobierno;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, modificando la estructura orgánico funcional del Ministerio
de Gobierno, que fuera aprobada oportunamente por el Decreto N° 660/11 y sus
modificatorios;
Que la precitada norma, suprimió la Dirección General Programas de Cooperación
Interjurisdiccional, como así también la Subsecretaría de Asuntos Políticos, y creó la
Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional y Casas de la Ciudad
y la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana;
Que la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional y Casas de la
Ciudad posee, entre sus responsabilidades primarias las de la Dirección General
Programas de Cooperación Interjurisdiccional, es decir, proponer los programas y
proyectos que fomenten vínculos de cooperación del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país, así como también, coordinar y
organizar acciones de participación de instituciones y ciudadanos de otras
jurisdicciones del país en actividades educativas, culturales, deportivas, políticas y
sociales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, corresponde transferir el aludido Programa "BUENOS AIRES
CELEBRA LAS REGIONES" al ámbito de la Dirección General Programas de
Cooperación Interjurisdiccional y Casas de la Ciudad dependiente de la Subsecretaría
de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana de este Ministerio de
Gobierno.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Transfiérase el Programa "BUENOS AIRES CELEBRA LAS REGIONES",
del ámbito de la entonces Dirección General Programas de Cooperación
Interjurisdiccional dependiente de la entonces Subsecretaría de Asuntos Políticos al
ámbito de la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional y Casas
de la Ciudad dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales y
Política Metropolitana de este Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General Programas de Cooperación
Interjurisdiccional y Casas de la Ciudad dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
Interjurisdiccionales y Política Metropolitana el dictado de todos los actos
administrativos que resulten necesarios para la ejecución del Programa "BUENOS
AIRES CELEBRA LAS REGIONES".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica,
Administrativa y Legal y Programas de Cooperación Interjurisdiccional y Casas de la
Ciudad dependientes del Ministerio de Gobierno, a la Dirección General Técnica
Colectividades, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno y a las Direcciones
Generales Técnica, Administrativa y Legal y Desarrollo y Competitividad de la Oferta
dependientes del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Screnci Silva