DECRETO 72 2013

Síntesis:

  ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO - SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL CASAS DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL - MODIFICA DENOMINACIÓN -  DIRECCIÓN GENERAL REFORMA POLÍTICA -  CREA GERENCIAS OPERATIVAS - CREA L A UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CUENCA MATANZA-RIACHUELO  - CUMAR -  NIVEL SUBSECRETARÍA - FUERA DE NIVEL - CONSEJO DIRECTIVO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE GOBIERNO - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN ACUMAR 

Publicación:

27/02/2013

Sanción:

21/02/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.168, las Leyes Nro. 1.777, 2.217, 3.947, 4.013, el Decreto N°

660/11 y sus modificatorios N° 149/12, N° 252/12 y N° 389/12, el Expediente N°

2.675.226/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Gobierno;

Que por el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de

Dirección General;

Que el citado Decreto fue modificado parcialmente por los Decretos Nro.

149/12,252/12 y 389/12, los cuales asimismo aprobaron la estructura correspondiente

al Régimen Gerencial del Ministerio de Gobierno en sus dos niveles, Gerencia y

Subgerencia Operativa;

Que la actual administración ha venido desarrollando diferentes políticas públicas para

mejorar la eficiencia y eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora

constante de sus estructuras organizativas, una de las acciones centrales para la

consecución de los objetivos antes mencionados;

Que mediante la Ley Nacional N° 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza-

Riachuelo (ACuMaR);

Que mediante la Ley N° 2.217 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los

términos de la Ley Nacional precedentemente citada;

Que mediante la Ley N° 3.947 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró, por el

término de cinco años, la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la

Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y delimitó como

sector de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al

ámbito geográfico establecido por el Anexo I de la Ley N° 1.777 para las Comunas 4,

7, 8 y 9;

Que asimismo, la mencionada Ley N° 3.947 estableció como prioritarias las acciones

tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y metas contempladas en el

Plan Integral del Saneamiento Ambiental (PISA), acordado en el ámbito de la

Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR);

Que dada la complejidad de la políticas establecidas por el citado Plan Integral de

Saneamiento Ambiental (PISA), resulta indispensable el trabajo coordinado de

diferentes áreas de Gobierno, entre las que se destacan el Instituto de Vivienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corporación Buenos Aires Sur S.E, la Agencia

de Protección Ambiental, la Unidad de Gestión de Intervención Social y los distintos

Ministerio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas competencias

comprenden temas que afectan a la Cuenca Matanza Riachuelo;

Que a los fines antes mencionados, resulta necesario generar un ámbito que posibilite

una fluida relación entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con injerencia en la ejecución del Plan Integral de Saneamiento

Ambiental (PISA), así como la gestión de información común de las instancias

involucradas que posibilite la planificación de acciones a realizar en dicho marco;

Que conforme a los términos de la Ley N° 4013 corresponde al Ministerio de Gobierno

coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes,

las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sea parte, así como también coordinar y proponer las relaciones del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los

Estados Provinciales y los Municipios;

Que, en este orden de ideas, resulta necesario para el adecuado cumplimiento del

Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), crear en el ámbito del Ministerio de

Gobierno una Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo (CUMAR)

como Organismo Fuera de Nivel, con rango y nivel de Subsecretaría;

Que con la creación de la citada Unidad de Proyectos Especiales, se propicia

concentrar en el Ministerio de Gobierno la articulación y coordinación de todas las

iniciativas, proyectos, y/ o actividades vinculadas a la Cuenca Matanza-Riachuelo;

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente que sea el Ministerio de Gobierno

quien deba intervenir en la designación de los representantes del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires en la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo;

Que por otra parte, resulta conveniente que la Subsecretaría de Asuntos Políticos

dependiente del Ministerio de Gobierno, sea la instancia que tenga a su cargo el

impulso y coordinación junto con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que resulten competentes, de los proyectos y programas

de cooperación interjurisdiccional;

Que en tal sentido, se propicia crear la Dirección General Programas de Cooperación

Interjurisdiccional dentro de la órbita de la citada Subsecretaría, suprimiéndose la

Dirección General Coordinación de Programas Federales de la Subsecretaría de

Asuntos Federales;

Que por otra parte corresponde modificar la denominación de la Dirección General

Reforma Política e Institucional dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos,

por la de Dirección General Reforma Política dependiente de la citada Subsecretaria;

Que en atención a lo expuesto corresponde adecuar las responsabilidades primarias

de las Subsecretarías de Asuntos Políticos y de Asuntos Federales respectivamente;

Que por último, entre las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría

citada en último término se encuentra la de coordinar la apertura y el funcionamiento,

así como también la supervisión de las actividades de las representaciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en otros distritos del país;

Que en atención a la importancia de la citada competencia, basada en su relevancia

institucional, toda vez que se trata de una política pública de fomento de los vínculos

de cooperación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos

y organismos provinciales y municipales, resulta necesario jerarquizar dicha función

creándose la Dirección General Casas de la Ciudad en la órbita de la Subsecretaría

Asuntos Federales;

Que por lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Gobierno, quedando modificado en tal sentido el Decreto N°

660/11 y modificatorios.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente

el Decreto N° 660/11 y modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II

(Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos), los que a todos sus efectos

forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo

(CUMAR), como Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Gobierno, con

rango y nivel de Subsecretaría, de conformidad con las responsabilidades primarias,

acciones y objetivos que se detallan en el Anexo II del presente Decreto.

Articulo 3°.- El Ministerio de Gobierno propondrá al Poder Ejecutivo los candidatos a

integrar el consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR)

en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también

efectuará las propuestas ante el Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca

Matanza-Riachuelo (ACuMaR), de los candidatos a ocupar cualquier otro cargo dentro

de la estructura organizativa de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo

(ACuMaR).

Artículo 4°.- Delegase en el Ministerio de Gobierno la facultad de designar a los

representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Consejo Ejecutivo y en

las Comisiones lnterjurisdiccionales de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo

(ACuMaR).

Artículo 5°.- Instrúyase a los titulares de todas las áreas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el deber de informar a la Unidad de Proyectos Especiales

Cuenca Matanza Riachuelo (CUMAR) creada por el artículo 2° del presente, las

iniciativas, proyectos, actividades y/o acciones que realicen y que puedan tener

incidencia directa o indirecta en la Cuenca Matanza-Riachuelo, en la forma, modo y

plazo que dicha Unidad de Proyectos Especiales establezca.

Artículo 6°.- Suprímase la Dirección General Coordinación de Programas Federales

dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Federales.

Articulo 7°.- Créase la Dirección General Programas de Cooperación lnterjurisdiccional

dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno.

Articulo 8°.- Modifícase la denominación de la Dirección General Reforma Política e

Institucional dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos, por la de Dirección

General Reforma Política dependiente de la citada Subsecretaria.

Artículo 9°.- Créase la Dirección General Casas de la Ciudad dependiente de la

Subsecretaría de Asuntos Federales del Ministerio de Gobierno.

Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente decreto.

Artículo 11.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,

Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales Estructuras del

Gobierno y Relaciones Laborales y; de Operaciones y Tecnología del Ministerio de

Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Monzó a/c - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 72-13 modifica la estructura del M. de Gobierno , organigrama y responsabilidades primarias, modifica Dec. 660-11 Estructura organizativa del GCABA
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 1-MGOB-14, crea el Programa BUENOS AIRES CELEBRA LAS REGIONES, en la órbita de la DG Programas de Cooperación Interjurisdiccional, dependiente del Ministerio de Gobierno, de la Dirección General Colectividades,dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estructura que fuera modificada por Dto 72-13.
INTEGRA
Dec. 72-13 Crea la UPE Matanza Riachuelo CUMAR,autoriza al M. de Gobierno seleccionar y designar a representantes de la CABA en la CUMAR Nacional