LEY NACIONAL 26168 2006
Síntesis:
CREA LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO INTERJURISDICCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. INTEGRACIÓN. REGLAMENTO. COMPETENCIA. FINANCIAMIENTO. RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. OTRAS DISPOSICIONES.
Publicación:
05/12/2006
Sanción:
15/11/2006
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
04/12/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Creación.
Artículo 1° - Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.
Integración. Reglamento.
Artículo 2° - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estará compuesta por ocho (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia.
Los restantes integrantes serán tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Consejo Municipal.
Artículo 3° - Créase en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.
Comisión de Participación Social.
Artículo 4° - Créase en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
CAPÍTULO II - COMPETENCIA
Facultades.
Artículo 5° - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
En particular, la Autoridad está facultada para:
a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;
b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
e) Gestionar y administrar con carácter de unidad ejecutora central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
Prevalencia normativa.
Artículo 6° - Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Medidas preventivas. Facultades.
Artículo 7° - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.
A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
c) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;
f) Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá interponerse recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759-172 (t.o. 1991).
Informe anual al Congreso de la Nación.
Artículo 8° - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
CAPÍTULO III - FINANCIAMIENTO
Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 9° - Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales.
Este Fondo de Compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno nacional;
b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Créditos internacionales.
CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Procedimiento.
Artículo 10. - El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios.
CAPÍTULO V - OTRAS DISPOSICIONES
Transferencia de patrimonio.
Artículo 11. - Transfiérense a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo creado por el artículo 1° del Decreto N° 482 del 20 de septiembre de 1995.
Aplicación de principios de la política ambiental.
Artículo 12. - Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Ratificación del Acuerdo Compromiso.
Artículo 13. - Ratifícase el Acuerdo Compromiso "Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo" suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Alberto Fernández, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los señores intendentes de los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley.
Adhesión.
Artículo 14. - Invítase a las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.
Artículo 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.