RESOLUCIÓN 116 2017 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE APRUEBA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN EJECUTIVA - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - INTELIGENCIA DE MERCADOS Y OBSERVATORIO - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - DIRECTOR CONSULTIVO - CONSEJO ASESOR - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/06/2017
Sanción:
23/06/2017
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.460, el Decreto N° 235/16, la Resolución
N° 17/ENTUR/14, el Expediente Electrónico N° 14.157.582/ENTUR/17 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de "diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
estratégica de la Ciudad";
Que la Ley N° 4.685 modificó la Ley N° 2.627 con el propósito de dotar a dicho
organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de
perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo;
Que por Ley N° 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita
del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de
creación del Ente;
Que el inciso d) del artículo 11 de la Ley N° 2.627, modificada por la Ley N° 4.685,
faculta al Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
establecer y aprobar la estructura orgánico- funcional y asignar responsabilidades;
Que por Resolución N° 17/ENTUR/14 se aprobó la estructura orgánica funcional de
este Ente de Turismo, como así también las responsabilidades primarias de las
diversas unidades organizativas;
Que resulta oportuno proceder a la adecuación de la estructura orgánica funcional del
Ente de Turismo, en respuesta a la necesidad de optimizar la distribución de
responsabilidades y en aras del fortalecimiento institucional de este Organismo;
Que de acuerdo a lo expresado precedentemente y con el fin de obtener una mejor
distribución de responsabilidades y recursos dentro del marco de los nuevos objetivos
planteados para el organismo resulta necesaria la modificación de la denominación y
de las responsabilidades primarias de la Dirección Ejecutiva de Comunicación
Turística a Dirección Ejecutiva, con rango equivalente a Subsecretaría, y bajo la cual
se encontrarán las distintas Direcciones Generales del Organismo;
Que asimismo, se eliminarán las Direcciones Generales de Estrategias de
Comunicación Masiva, de Canales Digitales y Nuevas Tecnologías, y de
Comunicación Turística de Contacto Directo;
Que igualmente, corresponde modificar la denominación y las responsabilidades
primarias de la Dirección General Investigación y Observatorio Turístico, que pasará a
denominarse Dirección General Inteligencia de Mercados y Observatorio;
Que además, resulta pertinente modificar la denominación y las responsabilidades
primarias de la Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta, la que
pasará a denominarse Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta;
Que, en este marco, resulta conveniente modificar las responsabilidades primarias de
las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Promoción Turística.
Que en consonancia con lo expuesto, deberá modificarse la dependencia orgánico
funcional de las Direcciones Generales Comunicación y Competitividad de la Oferta,
Promoción Turística, Inteligencia de Mercados y Observatorio, y Técnica,
Administrativa y Legal, las cuales pasarán a depender de la Dirección Ejecutiva del
Ente de Turismo;
Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención
que resulta de su competencia mediante la emisión del dictamen N° IF 14680934-
DGTALET/17;
Que por Decreto N° 235/16 se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. N° 22.549.351,
como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11° inc. d) de la Ley N°
2.627 y modificatoria,
Artículo 1°.- Apruébase, al 1° de julio de 2017, la Estructura Orgánico Funcional del
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I (IF N°
14686490/DGTALET/17), que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Apruébanse las responsabilidades primarias de las Unidades de
Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla
en el Anexo II (IF N° 14687045/DGTALET/17), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Modifícase la denominación y las responsabilidades primarias de la
Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística, la cual pasará a denominarse
Dirección Ejecutiva.
Artículo 4°.- Modifícase la denominación y las responsabilidades primarias de la
Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta, la cual pasará a
denominarse Comunicación y Competitividad de la Oferta.
Artículo 5°.- Modifícase la denominación y las responsabilidades primarias de la
Dirección General Investigación y Observatorio Turístico, la cual pasará a
denominarse Inteligencia de Mercados y Observatorio.
Artículo 6°.- Modifícase la dependencia funcional de las Direcciones Generales
Comunicación y Competitividad de la Oferta, Promoción Turística, Inteligencia de
Mercados y Observatorio, y Técnica, Administrativa y Legal, las cuales pasarán a
depender de la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo.
Artículo 7°.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha
fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura
orgánico funcional de dicho Régimen.
Artículo 8°.- Comuníquese al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina
de la Gestión Pública y Presupuesto, y Desarrollo del Servicio Civil, ambas del
Ministerio de Hacienda, y a la Unidad de Auditoría Interna, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.
Freire
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5157