RESOLUCIÓN 10 2019 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ENTE DE TURISMO - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - ORGANIGRAMA - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - DIRECTORIO CONSULTIVO - CONSEJO ASESOR - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - GERENCIA OPERATIVA - DIRECCIÓN GENERAL - SUBGERENCIA OPERATIVA - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DESARROLLO TURÍSTICO - COMUNICACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA - INTELIGENCIA DE MERCADOS Y OBSERVATORIO
Publicación:
05/02/2019
Sanción:
31/01/2019
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.627 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y 5.960, los Decretos Nros.
684/09 y 335/11, las Resoluciones Nros. 44/ENTUR/11, 198/ENTUR/18, el Expediente
Electrónico N° 34746549/ENTUR/18 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.627, (Texto consolidado Ley N° 6.017), modificada por el artículo 9°
de la Ley N° 5.960, creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en el ámbito de la Secretaria General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de
la Ciudad;
Que el inciso d) del artículo 11 de la Ley N° 2.627, (Texto consolidado Ley N° 6.017)
faculta al Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
establecer y aprobar la estructura orgánico funcional y asignar responsabilidades;
Que mediante la Resolución N° 44/ENTUR/11, el Ente adhirió al Régimen Gerencial
establecido mediante los Decretos Nros. 684/09 y 335/11;
Que por Resolución N° 198/ENTUR/18, se aprobó la actual estructura orgánico-
funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta oportuno proceder a la adecuación de la estructura orgánico-funcional del
Ente de Turismo, en respuesta a la necesidad de optimizar la distribución de
responsabilidades, y en aras del fortalecimiento institucional de este Organismo;
Que en este sentido deviene necesario modificar la denominación y responsabilidades
primarias de la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta, que
pasará a denominarse Dirección General Desarrollo Turístico;
Que las Gerencias Operativas Capacitación Turística, Segmentos Turísticos y Turismo
de Reuniones se trasladarán bajo la órbita de la Dirección General Desarrollo
Turístico;
Que las Subgerencias Operativas Calidad e Innovación y Políticas Turísticas de
Accesibilidad e Inclusión, pasarán a depender jerárquicamente de la Gerencia
Operativa Capacitación Turística, dependiente de la Dirección General Desarrollo
Turístico;
Que asimismo, resulta pertinente modificar la denominación y las responsabilidades
primarias de la Dirección General Promoción Turística, la que pasará a denominarse
Dirección General Comunicación y Promoción Turística;
Que se modifica la denominación de la Gerencia Operativa Redes Sociales, la que
pasará a denominarse Gerencia Operativa Contenidos Multiplataforma;
Que las Gerencias Operativas Contenidos Multiplataforma, Prensa y Relaciones
Públicas e Institucionales y Difusión Digital se trasladarán bajo la órbita de la Dirección
General Comunicación y Promoción Turística;
Que por otro lado, la Gerencia Operativa de Registro de Actividades Turísticas pasará
a depender jerárquicamente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,
como así también la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la debida intervención que
resulta de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 4775275-
DGTALET/19;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 inc. d) de la Ley N°
2627 (Texto consolidado Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de Febrero de 2019, la Estructura Orgánico
Funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al
Anexo I (IF N° 4774962-ENTUR/19), que a todos sus efectos forman parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse las responsabilidades primarias y acciones de las Unidades
de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se
detalla en el Anexo II (IF N° 4775193-ENTUR/19), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría General y Relaciones Internacionales, a las Direcciones Generales Oficina
de la Gestión Pública y Presupuesto, y Desarrollo del Servicio Civil, ambas del
Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Robredo