DISPOSICIÓN 71 2015 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - APRUEBA - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO - IMPLEMENTACIÓN - PUESTA EN FUNCIONAMIENTO - SISTEMA DE REGISTRACIÓN DEL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO - MÓDULO RLM - REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - SADE - MÓDULO PARA LA EMISIÓN DE FORMULARIOS PRE-NUMERADOS - ENTE DE TURISMO - INSCRIPCIÓN - TRAMITACIÓN
Publicación:
09/06/2015
Sanción:
04/06/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR
VISTO
La Ley N° 4.632, del 04 de julio de 2013, reglamentada mediante Decreto N° 227/014
del 10 de junio de 2014; las Leyes N° 3.304 y 4.013 y el Decreto N° 350/14 del 27 de
agosto de 2014, la Resolución N°115/2014 del Presidente del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Disposición N° 38-DGDYCOF-2014.-
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.632 establece el sistema de registración de las propiedades que sean
dadas en locación temporaria con fines turísticos de manera habitual en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que su art. 6° crea el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, el que
será implementado y gestionado por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el organismo que en el futuro lo reemplace como Autoridad de
Aplicación (art. 9°).-
Que el art. 10° establece entre las funciones y atribuciones del Ente la de determinar
los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la
inscripción en el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario.-
Que la Ley N° 3.304 y Decreto 350/14 establecieron el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con alcance
general a todos los organismos públicos que de él dependen;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una gran
cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la
actividad específica a la que refieren, entre los que se encuentran aquellos que
funcionan en la órbita del Ente de Turismo;
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados
por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, se ha diseñado el módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM) que permite cargar y actualizar la información
contenida en un registro, de manera electrónica;
Que de esta manera se dará cumplimiento a la prescripción de la Ley N° 3.304 que
dispone entre las actividades a desarrollar: "mejorar los sistemas de información y
comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar
duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el
tratamiento de la información común";
Que el módulo RLM constituye una adecuación al sistema SADE que hoy se compone
de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación de Obras y
Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales), LUE (Legajo Único
Electrónico), RIBS (Registro de Identificación de Beneficiarios), PSOCS (Planes
Sociales y Subsidios), GUP (Gestor Único de Proveedores) y Expediente Electrónico
(EE);
Que, por todo ello y a los fines de avanzar en forma paulatina en la implementación de
dicha adecuación respecto de los registros existentes bajo la órbita de esta Dirección
General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta poniendo en operatividad el
módulo" REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM) del SADE como único
medio de administración de los registros propios resulta necesario proceder a la
adecuación de las normas reglamentarias oportunamente dictadas;
Que para el uso de esta tecnología se crearan administradores con perfiles y
restricciones específicas. Cada administrador podrá ver, editar, imprimir y eliminar
cualquier tipo de contenido conforme el alcance de sus permisos. El subadministrador
solamente podrá ver e imprimir información.
Que en igual sentido y con fundamento en el mismo plexo normativo se habilita para
su uso complementario con RLM un módulo web que posibilita la provisión de los
formularios Pre-numerados que establece el art. 8 de la Ley 4632, para que el usuario
que haya registrado una propiedad pueda ingresar a través de la página del Ente de
Turismo y descargar los ejemplares necesarios a medida que los utiliza.
Que dicho sistema consiste en un módulo en Drupal 7 que permite a los usuarios
descargar de a un juego de doble ejemplar el formulario Pre-numerado, permitiendo la
administración de la información mediante el panel de administración en el sitio. Dicho
módulo operará dentro del sitio web de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires: (http://www.turismo.buenosaires.gob.ar/) y el ingreso al mismo estará restringido
únicamente a los usuarios que tengan propiedades registradas, quienes accederán al
mismo mediante el ingreso de su número de CUIT y Número de Registro asignado.
Que mediante Resolución N° 115/14 la Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableció la implementación bajo la órbita de la Dirección
General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta el Registro de Propiedades de
Alquileres Turísticos Temporarios.
Que mediante art. 6° de la misma se delegó en esta Dirección General de Desarrollo y
Competitividad de la Oferta la elaboración de los formularios de inscripción,
declaraciones juradas, formularios pre-numerados, autorizaciones y demás
presentaciones que considere deban realizar los terceros interesados, para el proceso
de inscripción, así como el dictado de las normas necesarias y complementarias para
la implementación del Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario
creado por la Ley N° 4.632 reglamentada por Decreto N° 227/14.
Que en uso de dicha delegación se dictó la Disposición N° 38/2014 cuyo Anexo I
corresponde al Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler Turístico
Temporario.
Que la puesta en funcionamiento del RLM requiere la adecuación de los
procedimientos administrativos a las nuevas pautas del sistema y por tanto en
remplazo de dicho reglamento por el que establece la presente.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la ley:
Artículo 1°: Déjese sin efecto el Reglamento de Registro de Propiedades de Alquiler
Turístico Temporario dispuesto en el Anexo I de la Disposición 38-DGDYCOF-2014 de
fecha 31 de octubre de 2014.
Artículo 2°: Apruébese el nuevo Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler
Turístico Temporario que como Anexo I DI-2015-14661809-DGDYCOF forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°: Impleméntese la puesta en funcionamiento del sistema de registración del
Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario a través de los Módulos
RLM (Registro Legajo Multipropósito), y el módulo para la emisión de Formularios Pre-
Numerados, a partir de la fecha de la presente.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Karavaitis
ANEXOS