DISPOSICIÓN 71 2015 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - APRUEBA - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO - IMPLEMENTACIÓN - PUESTA EN FUNCIONAMIENTO - SISTEMA DE REGISTRACIÓN DEL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO - MÓDULO RLM - REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - SADE - MÓDULO PARA LA EMISIÓN DE FORMULARIOS PRE-NUMERADOS - ENTE DE TURISMO - INSCRIPCIÓN - TRAMITACIÓN

Publicación:

09/06/2015

Sanción:

04/06/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR


VISTO

La Ley N° 4.632, del 04 de julio de 2013, reglamentada mediante Decreto N° 227/014

del 10 de junio de 2014; las Leyes N° 3.304 y 4.013 y el Decreto N° 350/14 del 27 de

agosto de 2014, la Resolución N°115/2014 del Presidente del Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Disposición N° 38-DGDYCOF-2014.-

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.632 establece el sistema de registración de las propiedades que sean

dadas en locación temporaria con fines turísticos de manera habitual en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que su art. 6° crea el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, el que

será implementado y gestionado por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el organismo que en el futuro lo reemplace como Autoridad de

Aplicación (art. 9°).-

Que el art. 10° establece entre las funciones y atribuciones del Ente la de determinar

los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la

inscripción en el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario.-

Que la Ley N° 3.304 y Decreto 350/14 establecieron el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con alcance

general a todos los organismos públicos que de él dependen;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una gran

cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la

actividad específica a la que refieren, entre los que se encuentran aquellos que

funcionan en la órbita del Ente de Turismo;

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados

por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, se ha diseñado el módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM) que permite cargar y actualizar la información

contenida en un registro, de manera electrónica;

Que de esta manera se dará cumplimiento a la prescripción de la Ley N° 3.304 que

dispone entre las actividades a desarrollar: "mejorar los sistemas de información y

comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar

duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el

tratamiento de la información común";

Que el módulo RLM constituye una adecuación al sistema SADE que hoy se compone

de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación de Obras y

Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales), LUE (Legajo Único

Electrónico), RIBS (Registro de Identificación de Beneficiarios), PSOCS (Planes

Sociales y Subsidios), GUP (Gestor Único de Proveedores) y Expediente Electrónico

(EE);

Que, por todo ello y a los fines de avanzar en forma paulatina en la implementación de

dicha adecuación respecto de los registros existentes bajo la órbita de esta Dirección

General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta poniendo en operatividad el

módulo" REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM) del SADE como único

medio de administración de los registros propios resulta necesario proceder a la

adecuación de las normas reglamentarias oportunamente dictadas;

Que para el uso de esta tecnología se crearan administradores con perfiles y

restricciones específicas. Cada administrador podrá ver, editar, imprimir y eliminar

cualquier tipo de contenido conforme el alcance de sus permisos. El subadministrador

solamente podrá ver e imprimir información.

Que en igual sentido y con fundamento en el mismo plexo normativo se habilita para

su uso complementario con RLM un módulo web que posibilita la provisión de los

formularios Pre-numerados que establece el art. 8 de la Ley 4632, para que el usuario

que haya registrado una propiedad pueda ingresar a través de la página del Ente de

Turismo y descargar los ejemplares necesarios a medida que los utiliza.

Que dicho sistema consiste en un módulo en Drupal 7 que permite a los usuarios

descargar de a un juego de doble ejemplar el formulario Pre-numerado, permitiendo la

administración de la información mediante el panel de administración en el sitio. Dicho

módulo operará dentro del sitio web de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires: (http://www.turismo.buenosaires.gob.ar/) y el ingreso al mismo estará restringido

únicamente a los usuarios que tengan propiedades registradas, quienes accederán al

mismo mediante el ingreso de su número de CUIT y Número de Registro asignado.

Que mediante Resolución N° 115/14 la Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estableció la implementación bajo la órbita de la Dirección

General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta el Registro de Propiedades de

Alquileres Turísticos Temporarios.

Que mediante art. 6° de la misma se delegó en esta Dirección General de Desarrollo y

Competitividad de la Oferta la elaboración de los formularios de inscripción,

declaraciones juradas, formularios pre-numerados, autorizaciones y demás

presentaciones que considere deban realizar los terceros interesados, para el proceso

de inscripción, así como el dictado de las normas necesarias y complementarias para

la implementación del Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario

creado por la Ley N° 4.632 reglamentada por Decreto N° 227/14.

Que en uso de dicha delegación se dictó la Disposición N° 38/2014 cuyo Anexo I

corresponde al Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler Turístico

Temporario.

Que la puesta en funcionamiento del RLM requiere la adecuación de los

procedimientos administrativos a las nuevas pautas del sistema y por tanto en

remplazo de dicho reglamento por el que establece la presente.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la ley:

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

DISPONE:

Artículo 1°: Déjese sin efecto el Reglamento de Registro de Propiedades de Alquiler

Turístico Temporario dispuesto en el Anexo I de la Disposición 38-DGDYCOF-2014 de

fecha 31 de octubre de 2014.

Artículo 2°: Apruébese el nuevo Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler

Turístico Temporario que como Anexo I DI-2015-14661809-DGDYCOF forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°: Impleméntese la puesta en funcionamiento del sistema de registración del

Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario a través de los Módulos

RLM (Registro Legajo Multipropósito), y el módulo para la emisión de Formularios Pre-

Numerados, a partir de la fecha de la presente.

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Karavaitis


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4654

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 71-DGDYCOF-15, aprueba el nuevo Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler<br />Turístico Temporario, creado por art. 6 de la Ley 4632.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Disposición 71-DGDYCOF-15. implementa la puesta en funcionamiento del sistema de registración del<br />Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario a través de los Módulos RLM (Registro Legajo Multipropósito), y el módulo para la emisión de Formularios Pre-Numerados, en el marco del art. 6 de la Resolución 115-ENTUR-14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 71-DGDYCOF-15, deja sin efecto el Reglamento de Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, dispuesto en el Anexo I de la Disposición 38-DGDYCOF-2015.</p>