DISPOSICIÓN 65 2014 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR
Síntesis:
MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN 38-DGDYCO-14 - REGLAMENTACIÓN - PUESTA EN FUNCIONAMIENTO BAJO SU ÓRBITA DEL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TEMPORARIO TURÍSTICO - INMUEBLES - INSCRIPCIÓN
Publicación:
17/12/2014
Sanción:
12/12/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR
VISTO
La Disposición N° 38/2014 de esta Dirección General de Desarrollo y Competitividad
de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 31
de Octubre de 2014.-
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha disposición se reglamenta la puesta en funcionamiento bajo su
órbita del Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico, incorporándose a
la misma como Anexo I el Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler
Turístico Temporario.
Que dicho Registro fue creado por la Ley N° 4.632, reglamentada por Decreto 227/14.-
Que en cumplimiento de esta normativa el Presidente del Ente de Turismo dictó la
Resolución N° 115/14.
Que mediante el art. 2° de dicha Resolución N°115/14 se dispuso que el certificado de
inscripción a que hace referencia el art. 7° del Decreto 227/14 deberá ser emitido
dentro de los 30 días hábiles contados desde el inicio del trámite de registración.
Que involuntariamente, en el Punto 6 del art. 3° del Anexo I de la Disposición 38-
DGDYCOF-2014 se fijó un plazo más extenso que el previsto en la norma superior.
Que asimismo, en el Punto 5 del art. 3° del mismo Anexo I de la Disposición N° 28-
DGDYCOF-2014 se hace referencia a un dictamen no previsto en ninguno de los
pasos administrativos previos, requiriéndose la aclaración pertinente del texto.-
Que de tal modo y a tenor de lo expuesto resulta oportuno proceder a la adecuación
de tales puntos.-
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la ley:
Artículo 1°: Modificar el punto 5 del art. 3° del Anexo I de la Disposición N° 38-
DGDYCO-2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: "5.
INCORPORACIÓN. En dicho estado el expediente es girado al área de Registro para
que se emita la disposición que apruebe la incorporación del inmueble al Registro y su
asiento en el libro de Registro."
Artículo 2°: Modificar el punto 6 del art. 3° del Anexo I de la Disposición N° 38-
DGDYCO-2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: "6.
REGISTRACIÓN. Cumplido, la Gerencia de Registros de Actividades Turísticas emitirá
dentro del plazo que establece el art. 2° de la Resolución N° 115/14 del Ente de
Turismo el Certificado de Registración, el que será entregado al solicitante o persona
expresamente autorizada, bajo constancia firmada.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Karavaitis