DISPOSICIÓN 65 2014 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR

Síntesis:

 MODIFICACIÓN  DISPOSICIÓN 38-DGDYCO-14 - REGLAMENTACIÓN  - PUESTA EN FUNCIONAMIENTO BAJO SU ÓRBITA DEL REGISTRO DE PROPIEDADES DE ALQUILER TEMPORARIO TURÍSTICO - INMUEBLES - INSCRIPCIÓN

Publicación:

17/12/2014

Sanción:

12/12/2014

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR


VISTO

La Disposición N° 38/2014 de esta Dirección General de Desarrollo y Competitividad

de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 31

de Octubre de 2014.-

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha disposición se reglamenta la puesta en funcionamiento bajo su

órbita del Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico, incorporándose a

la misma como Anexo I el Reglamento del Registro de Propiedades de Alquiler

Turístico Temporario.

Que dicho Registro fue creado por la Ley N° 4.632, reglamentada por Decreto 227/14.-

Que en cumplimiento de esta normativa el Presidente del Ente de Turismo dictó la

Resolución N° 115/14.

Que mediante el art. 2° de dicha Resolución N°115/14 se dispuso que el certificado de

inscripción a que hace referencia el art. 7° del Decreto 227/14 deberá ser emitido

dentro de los 30 días hábiles contados desde el inicio del trámite de registración.

Que involuntariamente, en el Punto 6 del art. 3° del Anexo I de la Disposición 38-

DGDYCOF-2014 se fijó un plazo más extenso que el previsto en la norma superior.

Que asimismo, en el Punto 5 del art. 3° del mismo Anexo I de la Disposición N° 28-

DGDYCOF-2014 se hace referencia a un dictamen no previsto en ninguno de los

pasos administrativos previos, requiriéndose la aclaración pertinente del texto.-

Que de tal modo y a tenor de lo expuesto resulta oportuno proceder a la adecuación

de tales puntos.-

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la ley:

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

DISPONE:

Artículo 1°: Modificar el punto 5 del art. 3° del Anexo I de la Disposición N° 38-

DGDYCO-2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: "5.

INCORPORACIÓN. En dicho estado el expediente es girado al área de Registro para

que se emita la disposición que apruebe la incorporación del inmueble al Registro y su

asiento en el libro de Registro."

Artículo 2°: Modificar el punto 6 del art. 3° del Anexo I de la Disposición N° 38-

DGDYCO-2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: "6.

REGISTRACIÓN. Cumplido, la Gerencia de Registros de Actividades Turísticas emitirá

dentro del plazo que establece el art. 2° de la Resolución N° 115/14 del Ente de

Turismo el Certificado de Registración, el que será entregado al solicitante o persona

expresamente autorizada, bajo constancia firmada.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Karavaitis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 65-DGDYCOF-14, modifica el punto 5 del artículo 3 del Anexo I de la Disposición 38-DGDYCOF-14.</p><p>Art. 2, modifica el punto 6 del Art. 3 del Anexo I.</p>