RESOLUCIÓN 60 2020 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA RESOLUCIONES APROBATORIAS DEL REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - NORMAS OPERATIVAS - FUNCIONAMIENTO DEL R.E.S.E.M. - PLAZOS - PAUTAS PARA ACCEDER A LA INSCRIPCIÓN Y SU DEBIDA RENOVACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - CORONAVIRUS- COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
07/10/2020
Sanción:
18/09/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros.
1/20; 8/20 y 11/20; la Ley 5469; las Resoluciones Nros. 435- AGC-SSEMERG-12; 603-
MJYSGC-09; 3424-AGC-SSEMERG-141; 84-SSEMERG-09 y la resolución 794/97 del
Ministerio de Salud y Acción Social;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 se prorrogó de manera
excepcional la vigencia de diversos trámites con la finalidad de coadyuvar al
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia
de público a oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como contribuir a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional
del cumplimiento de ciertas obligaciones;
Que, en ese orden de ideas, por medio de Decreto N° 310/2020, se prorrogó de
manera excepcional la vigencia de inscripción a los Registros de Agentes de
Propaganda Médica, de Actividades Industriales, al Registro de Propiedades de
Alquiler Turístico Temporario y Certificados de Aptitud Ambiental;
Que, asimismo, por el precitado Decreto, se instruyó a las áreas y organismos del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de
manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones
cuyo trámite se encontrare en el marco de sus competencias;
Que, la Ley 5649 creó el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de
Emergencias Médicas (R.E.S.E.M.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, mediante Resolución N° 794/97, el Ministerio de Salud dispuso la Habilitación del
Servicio de Traslados Sanitarios;
Que, por las Resoluciones Nros 435-AGC-SSEMERG-12; 603-MJYSGC-09; 3424-
AGC-SSEMERG-141 y 84-SSEMERG-09, se establecieron las normas operativas que
regulan el funcionamiento del R.E.S.E.M., los plazos y las pautas para acceder a la
inscripción y su debida renovación;
Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas, corresponde prorrogar
conforme el cronograma la vigencia de las Resoluciones que dieron curso a la
inscripción de Empresas Prestadoras de Servicio de Ambulancias;
Que, en virtud de lo mencionado supra, los vencimientos que operen entre el 20 de
marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario. En virtud de
todo lo expuesto y, atendiendo la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta
necesario prorrogar dichos plazos a los efectos de colaborar con el abordaje de las
medidas que se estimen pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación
del coronavirus COVID-19.-
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°. - Prorróguese de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones
aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias
Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo
vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por
un año calendario.-
Artículo 2°. Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente
Resolución, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación sanitaria actual.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Nicolás