RESOLUCIÓN 603 2009 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE CREA REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS - SISTEMA COORDINADO Y ÚNICO DE EMERGENCIAS - SERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIAS CON UNIDADES MÓVILES - EMPRESAS - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - INSCRIPCIÓN - AMBULANCIAS - ATENCIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

18/06/2009

Sanción:

08/06/2009

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, el Expediente 538/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.506 en su Artículo 17, inciso 14, i mpone al Ministerio de Justicia y Seguridad, entre otras obligaciones, “Implementar un sistema coordinado y único de emergencias“;

Que a tal fin resulta imprescindible contar con un cabal conocimiento de los recursos disponibles para atender situaciones de emergencia o incidente mayor, tanto por parte del sector público como del sector privado;

Que asimismo cabe tener presente que la Ciudad de Buenos Aires es cabecera de las más importantes empresas prestadoras de servicios de emergencias de todo el país y que la cuantificación y calificación de la totalidad de los móviles de las empresas prestadoras de dicho servicio permitirá al Ejecutivo local conocer la capacidad de prestación por parte del sector privado, de un servicio público de carácter impropio por su naturaleza tercerizada;

Que para ello la implementación de un registro de empresas prestadoras de servicios emergencias permitirá que la Subsecretaría de Emergencias, en el marco de sus competencias, disponga de información útil y actualizada de la totalidad de los recursos existentes para atender las demandas derivadas del acaecimiento de una situación de emergencia o incidente mayor;

Que en este orden de ideas, conocer la real capacidad operativa del sector privado permitirá redimensionar la respuesta ante tales situaciones, produciendo como corolario la mitigación de sus efectos y la multiplicación de los recursos para la atención de las víctimas;

Que asimismo, cabe tener presente que la Resolución N° 794/97, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, referida específicamente a móviles de traslado sanitario-servicios terrestres, no obsta en modo alguno a la implementación de un registro propio toda vez que en este supuesto, se trata del ejercicio de competencias reservadas al ámbito local y que habrán de ejercerse en relación a las empresas prestadoras del servicio que se encuentren habilitadas por autoridad competente;

Que se estima adecuado que la Subsecretaría de Emergencias sea el organismo responsable de su implementación y control atento la especificidad de la materia y los objetivos de su creación, todo ello de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2.075/07;

Que la Ley N° 2.506 en su Artículo 17 inciso 17 prevé dentro de las competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad la de “Entender en las actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerio“.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante la Ley N° 2.506 y el Decreto N° 2.075/07,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el “Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias“ en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente Registro tiene como objeto el control y verificación de las Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias, que se encuentren debidamente habilitadas y desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de su domicilio legal.

Artículo 3°.- Serán consideradas “Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias“ aquellas que ofrezcan servicios médicos de emergencias con unidades móviles.

Artículo 4°.- Se encuentran obligados a la inscripción en el presente Registro las personas físicas o jurídicas titulares de Empresas de Servicios de Emergencias Médicas que presten servicios con ambulancias, propias o de terceros, identificadas visualmente sus unidades con la razón social o nombre de fantasía de la empresa.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Emergencias, es la autoridad de aplicación debiendo dictar dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la presente norma las resoluciones que regulen el régimen de inscripción y el sistema administrativo de implementación. Asimismo queda facultada para el dictado de toda otra norma congruente con la presente y que se estimare oportuna y necesaria.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 603-MJYS-09 crea el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias, siendo autoridad de aplicación la Subsecretaría de Emergencias, estructura aprobada por Dto 2075-07
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resolución 603-MJYS/09, aprobatoria del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario.</p>
INTEGRADA POR
La Resoluciòn 3424-SSEMERG-11 sostiene que las empresas deberán contratar los servicios de una de una empresa de emergencias en el marco de la Resoluciòn 603-MJYSGC-09
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 84-SSEMERG-09 implementa, en la Subsecretaría de Emergencias el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias, según lo previsto por art 5 de la Resolución 603-MJYS-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 15  Ley 5469 establece que las unidades móviles deberán inscribirse ante el Registro de Empresas de<br />Emergencias, con arreglo a lo dispuesto en Resolución 603-MJYS-09, sus normas reglamentarias o las que en el futuro las reemplacen.</p>