RESOLUCIÓN 603 2009 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE CREA REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS - SISTEMA COORDINADO Y ÚNICO DE EMERGENCIAS - SERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIAS CON UNIDADES MÓVILES - EMPRESAS - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - INSCRIPCIÓN - AMBULANCIAS - ATENCIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
18/06/2009
Sanción:
08/06/2009
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, el Expediente 538/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.506 en su Artículo 17, inciso 14, i mpone al Ministerio de Justicia y Seguridad, entre otras obligaciones, âImplementar un sistema coordinado y único de emergenciasâ;
Que a tal fin resulta imprescindible contar con un cabal conocimiento de los recursos disponibles para atender situaciones de emergencia o incidente mayor, tanto por parte del sector público como del sector privado;
Que asimismo cabe tener presente que la Ciudad de Buenos Aires es cabecera de las más importantes empresas prestadoras de servicios de emergencias de todo el país y que la cuantificación y calificación de la totalidad de los móviles de las empresas prestadoras de dicho servicio permitirá al Ejecutivo local conocer la capacidad de prestación por parte del sector privado, de un servicio público de carácter impropio por su naturaleza tercerizada;
Que para ello la implementación de un registro de empresas prestadoras de servicios emergencias permitirá que la Subsecretaría de Emergencias, en el marco de sus competencias, disponga de información útil y actualizada de la totalidad de los recursos existentes para atender las demandas derivadas del acaecimiento de una situación de emergencia o incidente mayor;
Que en este orden de ideas, conocer la real capacidad operativa del sector privado permitirá redimensionar la respuesta ante tales situaciones, produciendo como corolario la mitigación de sus efectos y la multiplicación de los recursos para la atención de las víctimas;
Que asimismo, cabe tener presente que la Resolución N° 794/97, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, referida específicamente a móviles de traslado sanitario-servicios terrestres, no obsta en modo alguno a la implementación de un registro propio toda vez que en este supuesto, se trata del ejercicio de competencias reservadas al ámbito local y que habrán de ejercerse en relación a las empresas prestadoras del servicio que se encuentren habilitadas por autoridad competente;
Que se estima adecuado que la Subsecretaría de Emergencias sea el organismo responsable de su implementación y control atento la especificidad de la materia y los objetivos de su creación, todo ello de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2.075/07;
Que la Ley N° 2.506 en su Artículo 17 inciso 17 prevé dentro de las competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad la de âEntender en las actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerioâ.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante la Ley N° 2.506 y el Decreto N° 2.075/07,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°.- Créase el âRegistro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergenciasâ en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Registro tiene como objeto el control y verificación de las Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias, que se encuentren debidamente habilitadas y desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de su domicilio legal.
Artículo 3°.- Serán consideradas âEmpresas Prestadoras de Servicios de Emergenciasâ aquellas que ofrezcan servicios médicos de emergencias con unidades móviles.
Artículo 4°.- Se encuentran obligados a la inscripción en el presente Registro las personas físicas o jurídicas titulares de Empresas de Servicios de Emergencias Médicas que presten servicios con ambulancias, propias o de terceros, identificadas visualmente sus unidades con la razón social o nombre de fantasía de la empresa.
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Emergencias, es la autoridad de aplicación debiendo dictar dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la presente norma las resoluciones que regulen el régimen de inscripción y el sistema administrativo de implementación. Asimismo queda facultada para el dictado de toda otra norma congruente con la presente y que se estimare oportuna y necesaria.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese.