RESOLUCIÓN 84 2009 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

IMPLEMENTACIÓN - REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN -  EMPRESAS - NIVEL DE COMPLEJIDAD Y AMPLITUD DE RECURSOS - DEFINICIÓN - VIGENCIA - CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS

Publicación:

05/01/2012

Sanción:

28/07/2009

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


VISTO:

La Resolución N° 603/MJYSGC/09, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el art. 5° de la Resolución mencionada en el Visto, la Subsecretaría de Emergencias debe dictar las normas relativas al funcionamiento y regulación del "Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias";

Que en tal sentido resulta inminente la sanción de la normativa del Registro de marras a los fines y efectos dispuestos en el artículo 2° de la Resolución N° 603-MJYSGC/09;

Que a los fines de ejercer el poder de policía local, y de consuno con el plazo impuesto en el artículo 5° de la norma, esta Subsecretaria como autoridad de aplicación, es la máxima autoridad del Registro, en tal sentido le corresponde el desarrollo de los esquemas propicios para su implementación y la debida regulación del sector con arreglo a las competencias conferidas;

Que la presente se sanciona en el marco de las potestades otorgadas por la ley 2506 y su Decreto Reglamentario 2075/07 Anexo II, como así también por lo expuesto en el primer párrafo del presente considerando, y de conformidad con las facultades delegadas a esta Subsecretaría por el señor Ministro de Justicia y Seguridad;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°:Implementase, en la Subsecretaría de Emergencias el "Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

ARTICULO 2°:El presente Registro se habilitará en forma manual y se asentará en Libros, con la certificación de apertura de la autoridad de aplicación juntamente con el Auditor Interno del Ministerio de Justicia y Seguridad.-

El mismo deberá encontrarse actualizado de acuerdo a las altas y bajas que se inscriban. Asimismo se deberá practicar la debida comunicación para su procesamiento en el área informática y su respectiva publicación en la página web de la Ciudad.

ARTÍCULO 3°: Son requisitos de inscripción en el presente Registro los que se detallan seguidamente a saber:

a) El comprobante de pago de canon correspondiente, de conformidad con el Código Fiscal.

b) Solicitud de inscripción debidamente suscripta por el Presidente, Socio Gerente o autoridad superior de la persona jurídica, ó persona física titular de la explotación comercial en su caso.-

c) En caso de tratarse de una persona jurídica, copia del acta del Directorio autenticada, en la que conste la decisión de inscribirse en el Registro de Empresas de Emergencias Médicas, con mayoría suficiente..-

d) Copia autenticada del Estatuto correspondiente al tipo de persona jurídica.

e) Nómina de móviles de los que dispone con detalle de dominio automotor, titularidad, y capacidad operativa de cada ambulancia.

f) Copia autenticada de la habilitación emitida por la autoridad sanitaria competente.-

g) Nómina de la dotación del personal y profesionales afectados, con detalle de la capacidad operativa de emergencia de cada unidad móvil, como así también de la central de recepción y despacho. Se tendrán en cuenta para las distintas clasificaciones, la cantidad de profesionales médicos, paramédicos y no profesionales afectados a todas las etapas del servicio.-

h) Detalle de todo otro servicio de urgencia que se encuentre en condiciones de prestar.-

i) Detalle de los medios de intercomunicación de flota y/ó efectores que utiliza.-

j) Detalle suscripto por máxima autoridad de la Empresa respecto del Sistema Informático de Recepción de llamadas y clasificación de casos.-

k) Detalle y disponibilidad de los protocolos de atención a efectos de garantizar uniformidad en la respuesta.-

l) Capacidad de respuesta de la central telefónica con detalle técnico de las mismas. En tal sentido, se diferenciarán las que cuenten con capacidad de procesamiento.-

ARTICULO 4°: Procedimiento de presentación. Los postulantes al Registro de Empresas de Emergencia iniciarán el trámite con el aporte documental de los requisitos detallados en el artículo 2° ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría.-

En caso de hallarse completos, se procederá a substanciar el expediente administrativo.-

La Subsecretaría, se encuentra facultada para rechazar la documentación presentada en forma parcial y en su caso a formar el expediente, cuando del análisis de la que fuere aportada, se desprenda que carece de los requisitos esenciales para dar viabilidad al trámite de inscripción.

ARTICULO 5°: Trámite Administrativo.Una vez presentada la documentación e iniciado el expediente respectivo, la Mesa de Entradas de la Subsecretaría lo remitirá al área de Legales, quien deberá emitir el dictamen técnico referido a la sustentabilidad de la documentación aportada y en su caso a la clasificación de la Empresa en rigor de las siguientes categorías:

5.1.- Empresas de primer nivel de complejidad y amplitud de recursos.

Se define como tales las que cuenten con los siguientes sistemas y recursos:

a) Informático de recepción de llamadas y clasificación de casos;

b) Protocolos de atención de probada eficiencia en la respuesta;

c) capacidad para almacenamiento del audio de llamadas;

d) Elaboración propia de datos estadísticos; central telefónica de última generación con capacidad mínima de dos Fibras Digitales de 60 (sesenta) canales y up grade disponible al doble;

e) Capacidad de procesamiento para 200 (doscientos) internos (digitales y analógicos); autonomía de energía; sistema Back-up mínimo de 20 (veinte) líneas analógicas o celulares;

f) Comunicación con recursos móviles (truncking, pager, WAP, SMS, telefonía celular).

g) 60 (sesenta) posiciones de trabajo permanente, con posibilidad de ampliar hasta un 50% (cincuenta por ciento).

h) Generador autónomo de energía con autonomía ilimitada, de doble entrada.

i) Profesionales Médicos en relación de dependencia en una cantidad superior a 80 (ochenta).

j) Personal no médico capacitado (paramédicos, enfermeros, receptores y derivadores de llamadas, choferes) en relación de dependencia, superior a 70 (setenta).

k) Cantidad de UTIM habilitadas no menor a 40 (cuarenta).

La empresa que cuente con todos estos requisitos recibirá la clasificación "A - Empresa de primer nivel de complejidad y amplitud de recursos".

5.2.- Empresas de segundo nivel de complejidad y amplitud de recursos.

Se define como tales las que cuenten con los siguientes sistemas y recursos:

a) Informático de recepción de llamadas y clasificación de casos.

b) Disponibilidad de protocolos de atención.

c) Central telefónica con disponibilidad para 70 (setenta) líneas rotativas y 140 (ciento cuarenta) internos grabando el audio simultáneamente integrado al aplicativo informático.

d) Comunicación con recursos móviles (truncking, pager, WAP, SMS, telefonía celular).

e) 40 (cuarenta) posiciones de trabajo permanente con posibilidad de ampliar hasta un 50% (cincuenta por ciento).

f) Profesionales Médicos en relación de dependencia superior a 70 (setenta).

g) Personal no médico capacitado (paramédicos, enfermeros, receptores y derivadores de llamadas, choferes) en relación de dependencia, superior a 70 (setenta).

h) Cantidad de UTIM habilitadas no menor a 35 (treinta y cinco).

La empresa que cuente con todos estos requisitos recibirá la clasificación "B - Empresa de segundo nivel de complejidad y amplitud de recursos".

5.3.- Empresas de tercer nivel de complejidad y amplitud de recursos.

Se define como tales las que cuenten con los siguientes sistemas y recursos:

a) Informático de recepción de llamadas y clasificación de casos.

b) Disponibilidad de protocolos de atención.

c) Central telefónica con disponibilidad para 30 (treinta) líneas y 100 (cien) internos grabando el audio simultáneamente, integrado al aplicativo informático.

d) Comunicación con recursos móviles (truncking, pager, WAP, SMS, telefonía celular).

e) 20 (veinte) posiciones de trabajo permanente con posibilidad de ampliar hasta un 50% (cincuenta por ciento) en alta temporada.

f) Profesionales Médicos en relación de dependencia superior a 30 (treinta).

g) Personal no médico capacitado (paramédicos, enfermeros, receptores y derivadores de llamadas, choferes) en relación de dependencia, superior a 30 (treinta).

h) Cantidad de UTIM habilitadas no menor a 40 (cuarenta)

La empresa que cuente con todos estos requisitos recibirá la clasificación "C - Empresa de tercer nivel de complejidad y amplitud de recursos".

5.4.- Empresas de cuarto nivel de complejidad y amplitud de recursos.

Se clasificarán como tales, aquellas Empresas de cuya documentación y sistemas se pueda comprobar el nivel de aptitud y eficiencia cuando no alcanzaren el estándar previsto en el ítem 5.3.

La empresa que cuente con requisitos residuales recibirá la clasificación "D - Empresa de cuarto nivel de complejidad y amplitud de recursos".

La presente clasificación quedará supeditada a la autoridad de aplicación y control.

En caso de presentar los requisitos parciales respecto de la categorización, la Empresa será clasificada ponderando la cantidad y calidad de los móviles con arreglo a la categoría siguiente inferior.-

ARTICULO 6°: Procedimiento de evaluación e inscripción.Una vez presentados los requisitos solicitados por el artículo 3°, y substanciado el expediente, el mismo será evaluado por el área técnica respectiva a fin de verificar los requisitos de admisibilidad, y en su caso la determinación de la categorización.-

A tal efecto, el organismo jurídico del área deberá emitir un dictamen fundado a los fines de la inscripción y eventual clasificación.-

Cumplido, dictará la Resolución de Inscripción. Dicha Resolución será publicada por 1 (un) día en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual será oponible su vigencia.-

Firme, se procederá a inscribirla en el Registro con identificación alfanumérica.

Dicha identificación se individualizará de conformidad con las categorías descriptas en el artículo 5°, según el baremo definido en el mismo. Seguida la letra relativa a la categoría se agregará el número, a partir del 1 (uno), instrumentándose en orden correlativo temporal de registración.-

Fecho, la Subsecretaría emitirá el certificado referido a la Resolución de Inscripción, el que se exhibirá en el domicilio comercial principal de la Empresa de Emergencias.-

ARTICULO 7°:La vigencia de la inscripción será de dos años, debiendo la Empresa de Emergencia renovarla al finalizar dicho período, y comunicar cualquier cambio que

se suscitare con relación a lo requerido en los artículos 2° y 5° bajo apercibimiento de caducidad del Registro.-

ARTICULO 8°:Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido archívese.- Nicolás

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resolución 435-SSMERG/09, aprobatoria del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario.</p>
INTEGRA
<p>Art. 6 de la Resolución 84-SSEMERG-09 establece que la Resolución de Inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias, será publicada por 1 día en el Boletín Oficial, en marco de lo establecido por el art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRA
<p>Art 1 de la Resolución 84-SSEMERG-09 implementa, en la Subsecretaría de Emergencias el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias, según lo previsto por art 5 de la Resolución 603-MJYS-09.</p>