RESOLUCIÓN 21 2021 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

SE PRORROGA - VIGENCIA - RESOLUCIONES APROBATORIAS - REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - LEY  5469 - VENCIMIENTO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE 2021 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS

Publicación:

23/03/2021

Sanción:

12/03/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20 y 1033-

PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires Nros. 1/20; 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20; la Ley 5469; las Resoluciones Nros. 435-

AGC-SSEMERG-12; 603-MJYSGC-09; 3424-AGC-SSEMERG-11; 84-SSEMERG-09 y

la Resolución 794/97 del Ministerio de Salud y Acción Social;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 se prorrogó de manera

excepcional la vigencia de diversos trámites con la finalidad de coadyuvar al

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia

de público a oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como contribuir a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional

del cumplimiento de ciertas obligaciones;

Que, en ese orden de ideas, por medio de Decreto N° 310/2020, se prorrogó de

manera excepcional la vigencia de inscripción a los Registros de Agentes de

Propaganda Médica, de Actividades Industriales, al Registro de Propiedades de

Alquiler Turístico Temporario y Certificados de Aptitud Ambiental;

Que, asimismo, por el precitado Decreto, se instruyó a las áreas y organismos del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de

manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones

cuyo trámite se encontrare en el marco de sus competencias;

Que, la Ley 5649 creó el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de

Emergencias Médicas (R.E.S.E.M.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, mediante Resolución N° 794/97, el Ministerio de Salud dispuso la Habilitación del

Servicio de Traslados Sanitarios;

Que, por las Resoluciones Nros 435-AGC-SSEMERG-12; 603-MJYSGC-09; 3424-

AGC-SSEMERG-11 y 84-SSEMERG-09, se establecieron las normas operativas que

regulan el funcionamiento del R.E.S.E.M., los plazos y las pautas para acceder a la

inscripción y su debida renovación;

Que con fecha 18 de septiembre de 2020 se dictó la Resolución N° 60-SSEMERG-

2020, prorrogando de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones

aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias

Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo

vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, por un año

calendario.-

Que en virtud de todo lo expuesto, y atendiendo la situación epidemiológica en el

ámbito local, resulta necesario prorrogar dichos plazos a los efectos de colaborar con

el abordaje de las medidas que se estimen pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar

la propagación del coronavirus COVID-19, por lo cual, los vencimientos que operen

entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, se prorrogarán por un año calendario.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones

aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias

Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo

vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año

calendario.-

Artículo 2°. Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente

Resolución, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación sanitaria actual.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Nicolás

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario, en marco de la emergencia sanitaria decretada por el DNU 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario, en marco de lo establecido por el Decreto 310/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.-</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.-</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.-</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.-</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.- modificando lo dispuesto en la Resolución 60-SSEMERG-20.</p>