RESOLUCIÓN 21 2021 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA - RESOLUCIONES APROBATORIAS - REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - LEY 5469 - VENCIMIENTO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE 2021 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS
Publicación:
23/03/2021
Sanción:
12/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20 y 1033-
PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Nros. 1/20; 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20; la Ley 5469; las Resoluciones Nros. 435-
AGC-SSEMERG-12; 603-MJYSGC-09; 3424-AGC-SSEMERG-11; 84-SSEMERG-09 y
la Resolución 794/97 del Ministerio de Salud y Acción Social;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 se prorrogó de manera
excepcional la vigencia de diversos trámites con la finalidad de coadyuvar al
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia
de público a oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como contribuir a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional
del cumplimiento de ciertas obligaciones;
Que, en ese orden de ideas, por medio de Decreto N° 310/2020, se prorrogó de
manera excepcional la vigencia de inscripción a los Registros de Agentes de
Propaganda Médica, de Actividades Industriales, al Registro de Propiedades de
Alquiler Turístico Temporario y Certificados de Aptitud Ambiental;
Que, asimismo, por el precitado Decreto, se instruyó a las áreas y organismos del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de
manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones
cuyo trámite se encontrare en el marco de sus competencias;
Que, la Ley 5649 creó el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de
Emergencias Médicas (R.E.S.E.M.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, mediante Resolución N° 794/97, el Ministerio de Salud dispuso la Habilitación del
Servicio de Traslados Sanitarios;
Que, por las Resoluciones Nros 435-AGC-SSEMERG-12; 603-MJYSGC-09; 3424-
AGC-SSEMERG-11 y 84-SSEMERG-09, se establecieron las normas operativas que
regulan el funcionamiento del R.E.S.E.M., los plazos y las pautas para acceder a la
inscripción y su debida renovación;
Que con fecha 18 de septiembre de 2020 se dictó la Resolución N° 60-SSEMERG-
2020, prorrogando de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones
aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias
Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo
vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, por un año
calendario.-
Que en virtud de todo lo expuesto, y atendiendo la situación epidemiológica en el
ámbito local, resulta necesario prorrogar dichos plazos a los efectos de colaborar con
el abordaje de las medidas que se estimen pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar
la propagación del coronavirus COVID-19, por lo cual, los vencimientos que operen
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, se prorrogarán por un año calendario.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones
aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias
Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo
vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año
calendario.-
Artículo 2°. Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente
Resolución, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación sanitaria actual.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Nicolás