RESOLUCIÓN 435 2012 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 3424-AGC-SSEMERG-11- OBLIGATORIEDAD - LOCALES DE BAILE - CATEGORÍAS - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - CAPACITACIÓN EN RESUCITACIÓN CARDIO PULMONAR- RCP- RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA- PERSONAL QUE DESARROLLE TAREAS DE VIGILANCIA- SEGURIDAD - CANTIDAD DE PERSONAL ENTRENADO- SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS
Publicación:
03/09/2013
Sanción:
09/10/2012
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO:
la Resolución N° 3.424/GCBA/AGC/SSEMERG y el Expediente N° 1.911.842/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que el dictado de la norma referenciada ha dado respuesta a la necesidad de mitigar
cualquier emergencia que se suscitare en el ámbito de aplicación, como los lugares de
asistencia masiva, independientemente del rubro en cuestión;
Que habiéndose determinado que el servicio de un profesional médico, resultaba
insuficiente para atender una emergencia de magnitud, quedando reducido su campo
de acción a la simple urgencia, la citada norma, en su artículo 6°, dispuso la
obligatoriedad en la capacitación tanto en maniobras de Resucitación Cardio-Pulmonar
o "RCP" como en Respuesta ante la Emergencia, para el personal que desarrolle
tareas de vigilancia o seguridad en los locales indicados en el Art. 1° de la misma;
Que atento no especificar la Resolución que por la presente se reforma, que cantidad
de agentes dependientes del establecimiento en cuestión que desarrollen tareas de
vigilancia o seguridad, deberán recibir la capacitación descripta en el considerando
anterior y siendo innecesaria o excesiva tal determinación para la totalidad de los
empleados, máxime cuando parte de ellos, como el caso del personal de bomberos,
posee la capacitación necesaria en RCP y Respuesta ante la Emergencia, es que por
la presente se propicia la reforma del Art. 6° de la mencionada norma legal;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la norma vigente;
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Art. 6° de la Resolución N°
3424/GCBA/AGC/SSEMERG, por el siguiente texto: Articulo 6°: Asimismo, será
obligatoria la capacitación tanto en maniobras de Resucitación Cardio-pulmonar o
"RCP" como en Respuesta ante la Emergencia, para el personal que desarrolle tareas
de vigilancia, seguridad o cualquier otro dependiente, en los locales indicados en el
Art. 1°, de modo tal que la cantidad de personal entrenado presente en el local nunca
sea inferior a cinco (5) personas. Dicha capacitación será administrada y regulada por
la Subsecretaría de Emergencias del G.C.B.A.-
ARTICULO 2°: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la
Subsecretaria de emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido archívese. Ibañez - Nicolas