RESOLUCIÓN 435 2012 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 3424-AGC-SSEMERG-11- OBLIGATORIEDAD - LOCALES DE BAILE - CATEGORÍAS - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - CAPACITACIÓN EN RESUCITACIÓN CARDIO PULMONAR- RCP- RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA- PERSONAL QUE DESARROLLE TAREAS DE VIGILANCIA- SEGURIDAD - CANTIDAD DE PERSONAL ENTRENADO- SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS

Publicación:

03/09/2013

Sanción:

09/10/2012

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


VISTO:

la Resolución N° 3.424/GCBA/AGC/SSEMERG y el Expediente N° 1.911.842/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que el dictado de la norma referenciada ha dado respuesta a la necesidad de mitigar

cualquier emergencia que se suscitare en el ámbito de aplicación, como los lugares de

asistencia masiva, independientemente del rubro en cuestión;

Que habiéndose determinado que el servicio de un profesional médico, resultaba

insuficiente para atender una emergencia de magnitud, quedando reducido su campo

de acción a la simple urgencia, la citada norma, en su artículo 6°, dispuso la

obligatoriedad en la capacitación tanto en maniobras de Resucitación Cardio-Pulmonar

o "RCP" como en Respuesta ante la Emergencia, para el personal que desarrolle

tareas de vigilancia o seguridad en los locales indicados en el Art. 1° de la misma;

Que atento no especificar la Resolución que por la presente se reforma, que cantidad

de agentes dependientes del establecimiento en cuestión que desarrollen tareas de

vigilancia o seguridad, deberán recibir la capacitación descripta en el considerando

anterior y siendo innecesaria o excesiva tal determinación para la totalidad de los

empleados, máxime cuando parte de ellos, como el caso del personal de bomberos,

posee la capacitación necesaria en RCP y Respuesta ante la Emergencia, es que por

la presente se propicia la reforma del Art. 6° de la mencionada norma legal;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la norma vigente;

LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Y LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Art. 6° de la Resolución N°

3424/GCBA/AGC/SSEMERG, por el siguiente texto: Articulo 6°: Asimismo, será

obligatoria la capacitación tanto en maniobras de Resucitación Cardio-pulmonar o

"RCP" como en Respuesta ante la Emergencia, para el personal que desarrolle tareas

de vigilancia, seguridad o cualquier otro dependiente, en los locales indicados en el

Art. 1°, de modo tal que la cantidad de personal entrenado presente en el local nunca

sea inferior a cinco (5) personas. Dicha capacitación será administrada y regulada por

la Subsecretaría de Emergencias del G.C.B.A.-

ARTICULO 2°: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la

Subsecretaria de emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido archívese. Ibañez - Nicolas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resolución 435-SSMERG-AGC/12, aprobatoria del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario.</p>
MODIFICA
Art 1 de la Res 435-SSEMERG-12 modifica Art 6 de la Res 3424-AGC-SSEMERG-1.