RESOLUCIÓN 3424 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APLICA EN FORMA OBLIGATORIA PARA LOCALES DE CUALQUIER CATEGORÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1-GCBA-05 - INCLUYE A ESTABLECIMIENTOS INCORPORADOS AL REGISTRO PUBLICO DE LUGARES BAILABLES - INCORPORACIÒN AL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS EL REGISTRO DE CONTRATOS DE REFERENCIA - CONTRATACIÒN DE SERVICIOS DE UNA EMPRESA DE EMERGENCIAS INSCRIPTA EN EL REGISTRO RESPECTIVO INCORPORADA COMO CATEGORÍA A - DEROGA ARTICULO 5°  RESOLUCIÓN N° 2-SSCC-05 Y ART 1° INC 9) RESOLUCIÓN N° 10-SSCC-05 - AMBULANCIAS - RESUCITACIÒN CARDIO PULMONAR

Publicación:

04/10/2011

Sanción:

28/07/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05, la Ley N° 2.624/07, el Decreto N° 2.075-GCBA/07, la Resolución N° 2- SSCC/05, la Resolución N° 603- MJYSGCBA/09 y la Resolución N° 84-SSEMERG/09, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad Y Urgencia N° 01-GCBA/05, constituyo en norma sancionada como efecto primigenio de la catástrofe del 30 de diciembre de 2004;

Que en ese orden y respecto de la problemática en cuestión, la norma en análisis dispuso: Art. 5°.- “.. Establecese que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al publico deberán cumplir obligatoriamente los siguientes recaudos para poder funcionar: constancia de contratación y presencia de un servicio medico permanente de emergencias en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación…”;

Que el espíritu de esta manda legal responde a la necesidad de mitigar cualquier emergencia que se suscitare en el ámbito de aplicación, como los lugares de asistencia masiva, independientemente del rubro en cuestión;

Que en sentido congruente, la Resolución n° 2-SSCC/05 (organismo que actualmente se encuentra dentro de la orbita de la Agencia Gubernamental de Control), reglamento la mencionada norma como sigue: Articulo 5°.-“…Reglaméntese en inciso 1 del articulo 5° del Decreto de necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05, estableciéndose que todos los locales mencionados en el articulo 1° del mismo deberán contar con un servicio de de Área protegida brindando por una empresa de servicios de auxilios médicos de emergencias con capacidad operativa para brindar dicho servicio en Grado 1…”;

Que asimismo, los locales que posean una capacidad habilitad superior a mil (1.000) personas deberán contar con una guardia permanente efectuada por un medico, que deberá poseer experiencia mínima de dos (2) años en servicios de emergencia;

Que el medico no podrá guardar relación de dependencia o contractual con la empresa que brinde el servicio de auxilio medico de emergencia, y deberá prestar certificados de examen psicofísico y antecedentes penales actualizables cada seis (6) meses;

Que a la luz de las situaciones padecidas en el ejido local, corresponde efectuar un análisis detallado de las motivaciones cuya modificación se propone;

Que ello es así toda vez que se evidencie que en materia de emergencia, no existiría diferencia de magnitud entre la pauta cuantitativa prevista en esta norma y otra que fuese menor, toda vez que la finalidad reside en responder en forma efectiva al eventual siniestro;

Que aun así, el servicio de un profesional medico, resulta a todas luces insuficiente para atender una emergencia, quedando reducido su campo de acción a la simple urgencia,

Que dado que la normativa que sustenta esta reglamentación pretendió ofrecer una mayor protección a la ciudadanía en la materia, por los recursos afectados a la magnitud de personas, se torna en una medida ineficaz al momento de sucederse un hecho extraordinario;

Que del análisis pormenorizado, conjunto y especializado de las tareas involucradas en la presente se ha concluido en la modificación del texto de reglamentación;

Que en lo que se refiere a los requisitos cuantitativos, los mismos exceden el marco de lo requerido para el ejercicio de la profesión de medico;

Que así también su exclusión expresa respecto del servicio de emergencia a contratar, impone una restricción al sentido de pertenencia con la egresa, cuya consecuencia principal será la ausencia de coordinación en las acciones entre ambos al momento de enfrentar una alternativa conjunta;

Que la Resolución N° 603-MJYS/09 creo el Registro de Empresas de Emergencias, de carácter obligatorio en el ámbito local, cuya reglamentación dispuesta por la Resolución N° 84- SSEMERG/09 prevé un sistema de conocimiento total de los recursos de las empresas allí inscriptas;

Que el abordaje integral de esta temática permitiría a las autoridades en oportunidad de una emergencia, optimizar con recursos propios y privados obligatorios para los locales habilitados, la calidad de la respuesta ante un siniestro, traducida esta en la mitigación de los daños a personas y cosas;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Y LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

RESUELVEN:

Articulo 1°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria para todos los locales de cualquier categoría prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, incluyendo pero no limitando a todos aquellos establecimientos incorporados al Registro Publico de Lugares Bailables que lleva la Agencia Gubernamental de Control.-

Articulo 2°.- La Subsecretaría de Emergencias incorporara al Registro de Empresas de servicios de Emergencias, el registro de contratos a que refiere re el optimizar la respuesta ante la emergencia.

Articulo 3°.- Los locales referidos en el articulo 1°, deberán contratar los servicios de una de una empresa de emergencias, debidamente inscripta en el Registro de Empresas de Servicios de Emergencias, incorporada como “Categoría A”, de conformidad con lo normado en la Resolución N° 84-SSEMERG/09.-

Artículo 4°.- El contrato con las empresas previstas en el articulo precedente, deberá incluir: a) La obligación por parte de la empresa prestadora de los servicios de emergencia, de coordinar la respuesta inmediata y en el caso concreto, de hasta un máximo de quince (15) unidades móviles (ambulancias), b) Un plazo mínimo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del mismo o del comienzo de la actividad obligada, lo que suceda primero. Podrá ser prorrogado expresamente, pero deberá contener cláusulas de reconducción automática al solo vencimiento del mismo, En caso de rescisión, el establecimiento no podrá funcionar hasta tantos sea contratado un nuevo servicio, c) La obligación de acompañar copia del mismo a la autoridad de control en un plazo de cinco (5) días de celebrado, suscripta por ambas partes, a fin de ser incorporado el contrato al Registro de Empresas de Servicios de Emergencias que lleva la Subsecretaria de Emergencias del G.C.B.A., d) Las firmas deberán ser certificadas notarialmente, verificando el escribano interviniente, la personería alegada por los contratantes.

Articulo 5°.- La Subsecretaria de Emergencias podrá evaluar dicho contrato en el plazo de 30(treinta) días, solicitando a las partes la modificaron o notación que estime pertinente, a fin de perfeccionar el servicio que por el constituye. Vencido el plazo o resueltas las observaciones, el mismo quedara registrado de conformidad con las normas vigentes. Toda modificación, sustitución o novacion, deberá ser comunicada a la autoridad de control, en el plazo previsto en el articulo 4°.

Articulo 6°.- Asimismo, será obligatoria la capacitación tanto en maniobras de Resucitación Cardio-pulmonar o “RCP” como en respuesta ante la Emergencia, para el personal que desarrolle tareas de vigilancia o seguridad en los locales indicados en el articulo 1°. Dicha capacitación será administrada y regulada por la Subsecretaria de Emergencias del G.C.B.A.

Articulo 7°.- La obligación a que refiere el artículo precedente, regirá a partir de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Articulo 8°.- Deróguese el articulo 5° de la Resolución N° 2/SSCC/05.

Articulo 9°.-Deróguese el inciso 9° del articulo 1° de la Resolución N° 10-SSCC/05.

Articulo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Nicolás - Ibañez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resolución 3424-SSMERG-AGC/12, aprobatoria del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario.</p>
INTEGRA
La Resoluciòn 3424-SSEMERG-11 sostiene que las empresas deberán contratar los servicios de una de una empresa de emergencias en el marco de la Resoluciòn 603-MJYSGC-09
MODIFICADA POR
Res 435-AGC-SSEMERG-12 modifica art 6 de la Res 3424-AGC-SSEMERG-11
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 435-SSEMERG-12 modifica Art 6 de la Res 3424-AGC-SSEMERG-1.
REGLAMENTA
La Resoluciòn N° 3424-AGC-SSEMRG-11 fija condicionesobligatorias para locales en el marco del art 1° Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-05
MODIFICA
La Resoluciòn 3424-SSEMERG-11 deroga el art 5 de la Resoluciòn N° 2-SSCC-05
MODIFICA
La Resoluciòn N° 3424-SSEMERG-11 deroga el inc 9) del art 1° Resoluciòn N° 10-SSCC-05