RESOLUCIÓN 2 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

REGLAMENTA EL DNU N° 1/05 - REGLAMENTACIÓN - LOCALES DE BAILE - LOCAL DE BAILE CLASE A - LOCAL DE BAILE CLASE B - LOCAL DE BAILE CLASE C - CLUBES - ACTIVIDAD BAILABLE - BARES - RESTAURANTES - ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA - ESPECTÁCULOS MUSICALES EN VIVO - SHOWS EN VIVO - CREACIÓN DE REGISTROS - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - INSCRIPCIÓN - CAPACIDAD MÁXIMA - CERTIFICADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS - MATERIALES DE REVESTIMIENTOS - AISLACIÓN ACÚSTICA - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - PLAN DE EVACUACIÓN - PERSONAL DE SEGURIDAD - COLOCACIÓN DE CHAPAS - CARTEL - INFORMACIÓN - SERVICIO MÉDICO DE EMERGENCIAS - BOMBEROS DE GUARDIA - TRATAMIENTO IGÑÍFUGO - ENTRADAS IMPRESAS - LIBRO DE ASISTENTES - LOCALES DE FIESTAS PRIVADAS - LEYENDA - PROHIBICIÓN DE INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS - CLAUSURAS - HABILITACIÓN DE LOCALES DE BAILE - SEGURIDAD - HIGIENE -HORARIOS DISCOTECAS - BOLICHES - RECITALES - PROHIBICIÓN - REPÚBLICA CROMAGNON - CROMAÑÓN - INCENDIOS EN LOCALES BAILABLES - PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO - REQUISITOS - CONDICIONES - OBLIGATORIEDAD - EXCEPCIÓN - LOCALES DE TANGO - BAILE DE TANGO - MILONGAS

Publicación:

24/02/2005

Sanción:

18/02/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a los acontecimientos del día 30 de diciembre de 2004 en el local denominado República Cromañón, sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el visto;

Que es competencia de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, normar aspectos particulares de los artículos 3°, 5°, 6° y 7° del mencionado Decreto;

Que se pretende brindar información básica al usuario mediante chapas murales a colocar en todas las entradas de los lugares bailables;

Que resulta necesario que los locales en cuestión cuenten con un servicio de auxilio médico de emergencia permanente en condiciones de brindar a los concurrentes los primeros auxilios en caso de problemas de salud o accidentes, pudiendo eventualmente derivarlos en forma inmediata a centros asistenciales;

Que se busca respetar el derecho a la propiedad y al trabajo del sector bailable, intentando lograr un equilibrio justo entre estos derechos y el improrrogable derecho a la vida de los usuarios, por lo que se impone la obligación de una guardia permanente sólo a los locales de mayor envergadura;

Que, por Nota N° 9-SSEMERG/05 del 15 de febrero de 2005, la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad informa que de acuerdo a la información recabada se cuenta con doscientos cuarenta y un (241) bomberos voluntarios disponibles a los fines del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05;

Que el servicio de bomberos obligatorio tiene por finalidad generar una cadena de control permanente sobre los locales de baile que poseen intrínsicamente un riesgo mayor que otros locales de esta Ciudad, y así asegurar que se respeten las normas básicas de seguridad durante su funcionamiento, y entre inspecciones;

Que en virtud de lo expuesto por la Subsecretaría ut supra citada, resulta necesario ampliar los alcances de la convocatoria a fin de que los titulares de la totalidad de los lugares de baile comprendidos en el artículo 1° del decreto citado en el visto puedan contar con el servicio de bomberos requerido;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Reglaméntase el inciso 1 del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05 estableciéndose que los titulares de la explotación de los locales mencionados en el artículo 1° del mismo plexo legal deberán presentar ante el Registro Público de Lugares Bailables copia actualizada del Plano de Habilitación (Uso), el que será tomado como base para un eventual recálculo de la capacidad autorizada.

Artículo 2° - Reglaméntase el inciso 3 del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05 estableciéndose que la totalidad de los materiales a los que se hace referencia en el mismo deberán ser de compuestos de baja combustibilidad y que -ante una eventual ignición- sean autoextinguibles y no emanen gases de alta toxicidad.

Artículo 3° - Reglaméntase el inciso 4 del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05 estableciéndose que el Seguro de Responsabilidad Civil a contratar por los titulares de los locales mencionados en el artículo 1° del mismo deberá ser:

a. De Responsabilidad Civil Comprensiva, con cobertura básica más los adicionales que correspondieren para cada caso particular.

b. Emitido por una empresa aseguradora calificada como AAA o AA por empresas calificadoras de riesgo.

c. Efectuado por la máxima suma por acontecimiento disponible en plaza al momento de su contratación o renovación.

Aquellos locales que cuenten con un Seguro de Responsabilidad Civil Compresiva vigente a la fecha de emisión de la presente, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos para ampliar -si correspondiere- la suma cubierta.

Vencido dicho plazo los titulares de las explotaciones deberán contar con una certificación de la compañía aseguradora acreditando que la cobertura otorgada es la máxima para dicho establecimiento.

Asimismo los titulares de la explotación deberán -en todo momento- contar con los recibos de pago que acrediten fehacientemente la vigencia de la cobertura.

Artículo 4° - Reglaméntase el inciso 7 del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05, estableciéndose que los locales mencionados en el artículo 1° del mismo, deberán exhibir -tanto en su frente como en el exterior de todas las puertas de acceso a los mismos- una chapa mural de tamaño no inferior a 40 centímetros por 60 centímetros conteniendo la siguiente información:

a. Nombre fantasía del local.

b. Identificación del titular de la explotación, sea persona física o jurídica.

c. Tipología del local (Clase A, B o C; bar, restaurante u otro rubro con actividad Complementaria Clase C; Club artículo 1° o artículo 4°).

d. Número de inscripción en el Registro Público de Locales Bailables.

e. Capacidad habilitada.

Artículo 5° - Reglaméntase el inciso 1 del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05, estableciéndose que todos los locales mencionados en el artículo 1° del mismo deberán contar con un servicio de Área Protegida brindado por una empresa de servicios de auxilios médicos de emergencia con capacidad operativa para brindar dicho servicio en Grado 1.

Asimismo, los locales que posean una capacidad habilitada superior a mil (1.000) personas deberán contar con una guardia permanente efectuada por un médico, que deberá poseer experiencia mínima de dos (2) años en servicios de emergencia.

El médico no podrá guardar relación de dependencia o contractual con la empresa que brinde el servicio de auxilio médico de emergencia, y deberá presentar certificados de examen psicofísico y antecedentes penales actualizables cada seis (6) meses.

Artículo 6° - Reglaméntase el inciso 2 del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05, estableciéndose que los titulares de los locales mencionados en el artículo 1° del citado decreto, deberán contratar un servicio de bomberos, entendiéndose por tal al prestado preferentemente por bomberos profesionales o voluntarios -en actividad o retirados en los últimos diez (10) años- o bien por personal técnico idóneo en la prevención y extinción de incendios perteneciente a empresas de seguridad privada.

La parte contratante deberá exigir al prestatario del servicio los siguientes requisitos:

a. Examen psicofísico actualizado cada seis (6) meses.

b. Certificado de antecedentes penales actualizado cada seis (6) meses.

c. Certificación de aptitud emitida por el cuerpo al que pertenecen o hayan pertenecido, o bien por la empresa a la que estén vinculados.

d. Inscripción impositiva y previsional correspondiente.

Dicha documentación deberá permanecer en poder del titular y/o responsable de la explotación para ser exhibida a los funcionarios competentes en caso de ser requerida.

En el caso de bomberos profesionales en actividad (Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina o Prefectura Naval Argentina), los respectivos cuerpos serán responsables de certificar los requisitos exigidos.

Artículo 7° - Establécese que el personal que preste el servicio de bomberos deberá realizar las siguientes actividades:

a. Previo a la apertura del local deberá verificar:

a.1. El correcto funcionamiento y/o aptitud de las instalaciones de prevención y extinción de incendios.

a.2. La no obstrucción de la totalidad de las vías de escape.

a.3. El correcto funcionamiento de las puertas de emergencia, y su debida señalización.

a.4. La inexistencia de material potencialmente inflamable, eventualmente introducido con posterioridad al alta en el Registro Público de Lugares Bailables.

b. Al momento de la apertura del local deberá dejar constancia del cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el ítem anterior en un Libro de Actas foliado por la Dirección General de Fiscalización y Control, consignando fecha y horario de la intervención, y suscribiendo el mismo.

Caso contrario, deberá dar aviso al responsable de la explotación para que se subsanen los eventuales incumplimientos antes de liberar el local para el acceso del público. De persistir las falencias, no liberará el local al público y procederá a dar inmediato aviso a la Coordinación Operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control para que tome la intervención de su competencia. En cualquier caso, deberá dejar constancia en el Libro de Actas de los acontecimientos.

c. Mientras el local se encuentre abierto al público efectuará rondas permanentes de carácter preventivo.

d. Al finalizar la actividad de cualquier turno del local (vespertina o nocturna), deberá asentar en el Libro de Actas cualquier hecho suscitado relacionado con los temas de su competencia, debiendo suscribir el Libro, y consignar fecha y horario del cierre.

Artículo 8° - Los locales comprendidos en el decreto objeto de la presente reglamentación deberán, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, instalar un Sistema de Aviso de Incendio Monitoreado a Distancia, conectado con una Central de Recepción de Alarmas. El Sistema de Aviso deberá ser inalámbrico, fijo y operará por alguno de los sistemas existentes: Radiofrecuencia, Telefónico o a través de una conexión IP. Deberá asimismo contar con alguna protección que disminuya su accionamiento accidental.

Artículo 9° - La totalidad de los requisitos exigidos se deberán acreditar tanto al momento de efectuarse las inspecciones necesarias para la apertura de los locales, como en las posteriores intervenciones de la autoridad competente.

Artículo 10 - Reglaméntase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05, estableciéndose que todos los locales mencionados en el artículo 1° del citado decreto, deberán iniciar el trámite anual de reinscripción en el Registro Público de Lugares Bailables con una antelación no inferior a treinta (30) días contados desde la fecha de caducidad de su inscripción, mediante la presentación de una Nota ante la Subsecretaría de Control Comunal, a la que deberán adjuntar copia actualizada del Plano de Habilitación (Uso) del local.

Artículo 11 - Reglaméntase el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/2005, estableciéndose que se encuentra permitido tanto el acceso como la permanencia de menores de entre quince (15) y dieciocho (18) años en los locales mencionados en el artículo 1° del citado decreto, exceptuándose del alcance de tal medida a aquellos locales en los que -por normativa específica- se encuentre expresamente prohibida la presencia de menores.

Artículo 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y cúmplase con las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Resoluciòn 3424-SSEMERG-11 deroga el art 5 de la Resoluciòn N° 2-SSCC-05
REGLAMENTA
Res. 2-SSCC-05 reglamenta : incisos 1,3,4 y 7 del Art. 3; incisos 1 y 2 del Art. 5 ; y Arts. 6 y 7 del DNYU 1-05
COMPLEMENTADA POR
Res.11SSCC-05 Complementa las disposiciones instruídas en la Res. 2-SSCC-05
MODIFICADA POR
Res. 13-SSC-06 Modifica el art. 3° de la Res. 2-SSCC-05 sobre seguro de responsabilidad civil.