RESOLUCIÓN 11 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA FIJAR NUEVAS CAPACIDADES AUTORIZADAS EN LOCALES DE BAILE CLASE C - REGLAMENTACIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - PLANOS - PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO - BARES - RESTAURANTES - ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA - MEDIOS DE SALIDA

Publicación:

19/05/2005

Sanción:

13/05/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126); y las Resoluciones Nros. 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136) y 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137); y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05 (DNU N° 1/05) se establece, respecto de la capacidad autorizada de los locales de baile enumerados en el artículo 1° de dicha norma, un nuevo factor de ocupación de dos (2) personas por metro cuadrado de la superficie destinada a los concurrentes, exceptuando sector de ingresos y egresos, pasillos de circulación y evacuación, escalera, barras, guardarropas, depósitos, oficinas, y sectores administrativos, cabinas de iluminación, disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades (la Nueva Capacidad Autorizada);

Que según la misma norma, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro debe expedirse sobre la nueva capacidad autorizada a cuyo efecto los titulares de la explotación de los locales mencionados en el artículo 1° del DNU N° 1/05 (el Titular) debe presentar la documentación relevante ante dicha Dirección;

Que mediante artículo 1° de la Resolución N° 2-SSCC/05 se reguló el inciso 1° del artículo 3° citado disponiendo que el titular deberá presentar ante el Registro Público de Lugares Bailables copia actualizada del plano de habilitación (uso), el que será tomado como base para el recálculo la nueva capacidad autorizada;

Que a los efectos de determinar la nueva capacidad autorizada, resulta necesario establecer el circuito que debe seguirse, a los efectos de lograr un procedimiento eficiente y expeditivo que permita determinar la nueva capacidad autorizada del modo más adecuado posible;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos de fijar la nueva capacidad autorizada aprobada en el inciso 1° del artículo 3° del DNU N° 1/05 (la Nueva Capacidad Autorizada), los titulares de la explotación de los locales mencionados en el artículo 1° dicha norma (el Titular) deberán presentar ante (i) la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, plano de condiciones contra incendios; y (ii) el Registro Público de Lugares Bailables, tres (3) copias actualizadas heliográficas del plano de habilitación (uso), conforme lo dispuesto en el capítulo 2.1.4. AD 700.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones. En el caso de los bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase c, contemplados en el artículo 1° del DNU N° 1/05, en el plano de habilitación (uso) que se presente se deberá proyectar la distribución de mesas y sillas en el salón.

Artículo 2° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro fiscalizará y controlará la documentación presentada por los interesados donde se determinará: (a) el cumplimiento de las condiciones previstas en el capítulo 4.12 del Código de Edificación De la Protección Contra Incendio; y (b) la capacidad autorizada en relación a los medios de salida según el Capítulo 4.7 del Código de la Edificación y en relación al nuevo factor de ocupación - dos (2) personas por metro cuadrado de superficie de piso - establecido en el DNU N° 1/05. Previa inspección y al momento de registrar el plano conforme a obra de condiciones contra incendio, dicha Dirección expedirá un certificado final indicando la capacidad según lo establecido precedentemente.

Artículo 3° - Dentro de los tres (3) días siguientes al de otorgado el conforme a obra al plano de condiciones contra incendio y emitido el certificado, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro girará copia de dicho plano y del certificado al Registro Público de Lugares Bailables.

Artículo 4° - El Registro deberá girar a la Dirección de Habilitaciones, a los efectos de establecer la nueva capacidad autorizada según normativa vigente: (i) el plano de condiciones contra incendio; (ii) las tres (3) copias actualizadas heliográficas del plano de habilitación presentado por el titular para su visado; (iii) y copia del plano de habilitación anterior visado.

Artículo 5° - Recibida la documentación referida, la Dirección de Habilitaciones, previa inspección, procederá a informar al Registro respecto de la nueva capacidad autorizada y girará al registro copia visada del plano de habilitación.

Artículo 6° - En todos los casos en que el titular presente copia actualizada del plano de habilitación (uso) directamente ante la dirección de habilitaciones a los fines de la determinación de la nueva capacidad autorizada, dicha Dirección deberá comunicar esta circunstancia en forma inmediata al registro para su información y seguimiento.

Artículo 7° - Los Directores Generales de Habilitaciones y Permisos, Fiscalización de Obras y Catastro y Fiscalización y Control, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Habilitaciones, procederán a determinar la nueva capacidad autorizada consignando expresamente dicha capacidad en una disposición conjunta.

Artículo 8° - Determinada la nueva capacidad autorizada, el registro deberá comunicar esta circunstancia por escrito (i) a la Dirección General de Fiscalización y Control, a los efectos de que previo a librar al local de que se trate al uso del público, dicha Dirección constate que el titular hubiere actualizado la chapa mural conforme la nueva capacidad autorizada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° inciso 7° del DNU N° 1/05 y 4° de la Resolución N° 2-SSCC/05; y (ii) a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a los efectos de que dicha Dirección efectúe el trámite que corresponda para que se emita nueva plancheta de habilitación consignando la nueva capacidad autorizada.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y Registro Público de Lugares Bailables. Cumplido, archívese. Peña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 11-SSCC-05 establece el procedimiento para fijar la nueva capacidad autorizada aprobada en el Inc. 1° del Art. 3° del DNU 1-05
COMPLEMENTA
Res.11SSCC-05 Complementa las disposiciones instruídas en la Res. 2-SSCC-05