RESOLUCIÓN 13 2006 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 2-SSCC-05 - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONTRATAR POR LOS TITULARES DE LOS LOCALES DE BAILE, CLASE A, B O C, BARES, RESTAURANTES

Publicación:

31/01/2006

Sanción:

19/01/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), el Decreto N° 1.481/05 (B.O.C.B.A. N° 2291) y la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136); y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, se crea, en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Público de Lugares Bailables, donde se deben inscribir todos los establecimientos catalogados como locales de baile, clase A, B o C, bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C, clubes o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento;

Que el articulo 3° de la Resolución N° 2-SSCC/05, reglamenta el inciso 4° del articulo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, especificando el tipo de seguro de responsabilidad civil a contratar por los titulares de los locales que postulan su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, así como la calificación con que deberá contar la empresa aseguradora;

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación informó a esta Subsecretaría que la Ley Federal N° 20.091 -de Entidades de Seguro y su Control-, así como las reglamentaciones dictadas en su consecuencia no prevé la exigencia de que las entidades aseguradoras deban contar con calificación externa de ninguna naturaleza y que esa entidad no avala las calificaciones de las que las posean voluntariamente;

Que resulta necesario dictar normas precisas acerca del seguro que deben contratar los titulares de la explotación cuando sean a su vez propietarios del inmueble donde se desarrolle la misma, así como de las condiciones que debe poseer el seguro cuando éste sea locatario o concesionario del inmueble;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 2-SSCC/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3° - Reglaméntase el inciso 4° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05, estableciéndose que el Seguro de Responsabilidad Civil a contratar por los titulares de los locales mencionados en el artículo 1° del mismo deberá ser:
I. Para los titulares de la explotación que sean a su vez propietarios del inmueble donde se desarrolle la misma:
a. De Responsabilidad Civil Comprensiva, con cobertura básica más los adicionales que correspondieren para cada caso particular.
b. Emitido por una empresa aseguradora autorizada a funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación y conforme la normativa vigente en la materia.
c. Efectuado por la máxima suma por acontecimiento disponible en plaza al momento de su contratación o renovación.
II. Para los titulares de la explotación que sean locatarios o concesionarios del inmueble:
a. De Responsabilidad Civil Comprensiva, con cobertura básica más los adicionales que correspondieren para cada caso particular.
b. Emitido por una empresa aseguradora autorizada a funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación y conforme la normativa vigente en la materia.
c. Efectuado por la máxima suma por acontecimiento disponible en plaza al momento de su contratación o renovación.
d. Debe estar endosado a favor del propietario del inmueble.
III. Asimismo los titulares de la explotación deberán -en todo momento- contar con los recibos de pago que acrediten fehacientemente la vigencia de la cobertura."

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría Seguridad y al Registro Público de Lugares Bailables. Cumplido. Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 13-SSC-06 Modifica el art. 3° de la Res. 2-SSCC-05 sobre seguro de responsabilidad civil.