DECRETO 85 2019
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 123 MODIFICADA POR LEY 6014 - DILIGENCIAS - PLAZOS - PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - ESTABLECE CATEGORÍA - CON DECLARACIÓN JURADA DEL PROFESIONAL C/DDJJ - VIGENCIA - PLATAFORMA - SISTEMA PÚBLICO DE SOLICITUDES - SIPSA - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DEROGA - DECRETOS 40-02 - 220-07 Y 222-12
Publicación:
01/03/2019
Sanción:
27/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 31/08/2020
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VISTO:
Las Leyes N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.014, N°
2.628, N° 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 40/02, N°
220/07, N° 138/08 y N° 222/12, el EE N° 2019-06774051-GCBA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 30
establece en forma obligatoria "...la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de producir relevante efecto, y su
correspondiente discusión en audiencia pública...";
Que por medio de la Ley N° 123, se estableció el procedimiento técnico-administrativo
de la evaluación de impacto ambiental;
Que la Ley N° 6.014 modificó la Ley N° 123, e incorporó la herramienta de Evaluación
Ambiental
Estratégica como un procedimiento de evaluación ambiental
complementario e integrado a la Evaluación de Impacto Ambiental;
Que asimismo, la citada Ley estableció modificaciones en el procedimiento técnico-
administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, por consecuencia, resulta necesario dictar una nueva reglamentación de la Ley
N°123, atento las modificaciones introducidas por medio de la Ley N° 6.014;
Que, por otro lado, por Ley N° 2.628, se creó la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la
calidad ambiental a través de la planificación, la programación y la ejecución de
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 138/08 establece que la Agencia de Protección Ambiental, en su
carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actúa como autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;
Que de lo antedicho se desprende que la Agencia de Protección Ambiental debe
continuar en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 y sus modificatorias;
Que por el Decreto 222/12 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, y se aprobó
el "Cuadro de Categorización" de actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, asimismo, el Decreto N° 40/02 reglamentó diversos aspectos referidos a la
Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123;
Que en este mismo sentido, el artículo 4° del Decreto N° 220/07 estableció una nueva
integración de la Comisión y en su Anexo II se establecieron las funciones de aquella,
en su mayoría hoy incorporadas en el texto que surge de la Ley N° 6.014;
Que en virtud de la sanción del Código Urbanístico, la modificación de la Ley N° 123
por la Ley N° 6.014 respecto a la citada Comisión, y la necesidad de reconfigurar la
conformación de esta, es preciso derogar el Decreto N°220/07;
Que asimismo, uno de los objetivos de la Administración Pública, establecido en el
Plan de Modernización del Estado aprobado por Ley N° 3.304, es propender a la
implementación de trámites más ágiles, reduciendo costos innecesarios y el dispendio
del tiempo por parte de los administrados que aquellos insumirían;
Que en este contexto, con el objetivo de dotar de mayor simplificación, transparencia y
eficiencia al trámite de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, resulta
conveniente facultar a la Autoridad de Aplicación a fin que implemente un sistema
electrónico eficaz para la emisión de dicho Certificado;
Que en línea con este objetivo, resulta menester adecuar el procedimiento para
determinados sujetos con mediana probabilidad de generar impactos negativos en el
ambiente, para lo cual es propicio instrumentar la suscripción de una declaración
jurada con intervención de un profesional en la materia, que permita rápidamente
determinar su grado de complejidad y el procedimiento aplicable más adecuado;
Que resulta necesaria la implementación de un nuevo "Cuadro de Categorización" de
actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sometidos a la Evaluación de
Impacto Ambiental, cuya confección corresponde sea realizada por la Autoridad de
Aplicación;
Que en virtud de la experiencia adquirida, resulta prudente establecer un control sobre
las actividades reguladas que resultan categorizadas como "Sin Relevante Efecto", a
través de la imposición de un plazo de renovación del documento que autoriza su
funcionamiento;
Que, asimismo, debido a la vital importancia de la intervención de los profesionales en
el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental, resulta
imperioso establecer mayores exigencias y mecanismos de capacitación, garantizando
un mayor estándar de calidad y agilidad;
Que el artículo 36 de la Ley N° 123, modificada por Ley N° 6.014, establece un
régimen especial de adecuación para organismos públicos, para lo cual la Autoridad
de Aplicación, en virtud de su experiencia técnica en la materia, debe compatibilizar el
cumplimiento de las exigencias de la normativa ambiental con la continuidad del
funcionamiento de los establecimientos preexistentes a la Ley, teniendo en cuenta el
fin público comprometido;
Que asimismo, toda solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental de actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos debe ingresar exclusivamente a través del
Sistema Público de Solicitudes (SIPSA) que funciona bajo la égida de la Agencia de
Protección Ambiental, y que, atento a que la norma que por el presente se reglamenta
crea una categoría de trámite denominada "con Declaración Jurada del profesional
(c/DDJJ)" que requiere de la incorporación de una nueva funcionalidad a la plataforma
aludida, se prorroga la aplicación de aquella a que la misma se encuentre operativa;
Que a fin de brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución y de
desarrollo en el ámbito de la Ciudad, como así también para los profesionales que
actualmente se encuentran inscriptos en el Registro establecido en la Ley N°123,
modificada por Ley N° 6.014, es necesario resguardar los derechos preexistentes, y
propender a una adecuación progresiva hacia el nuevo régimen vigente;
Que, en atención a las razones hasta aquí expuestas, y en función de la experiencia
adquirida durante la vigencia del procedimiento técnico-administrativo de evaluación
de impacto ambiental, resulta pertinente derogar los Decretos Nros. 40/02, 222/12 y
220/07.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 123, modificada por Ley N°
6.014, conforme el Anexo I (IF-2019-07019244-GCABA-DGEVA) que, a todos los
efectos, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las diligencias y plazos de los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
reglamentación, se rigen por la norma vigente al momento de su inicio.
Artículo 3°.- Establécese que la categoría de trámite denominada "con Declaración
Jurada del profesional (c/DDJJ)" entrará en vigencia una vez incorporada una nueva
funcionalidad a la plataforma del Sistema Público de Solicitudes (SIPSA) que funciona
bajo la égida de la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 4°.-. Deróganse los Decretos N° 40/02, N° 220/07 y N° 222/12.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y de Ambiente y Espacio
Público, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia Gubernamental de
Control y, para su conocimiento y demás fines remítase a la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel