DECRETO 85 2019

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 123 MODIFICADA POR LEY 6014 - DILIGENCIAS - PLAZOS - PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - ESTABLECE CATEGORÍA - CON DECLARACIÓN JURADA DEL PROFESIONAL C/DDJJ - VIGENCIA - PLATAFORMA - SISTEMA PÚBLICO DE SOLICITUDES - SIPSA - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DEROGA - DECRETOS 40-02 - 220-07 Y 222-12 

Publicación:

01/03/2019

Sanción:

27/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO:

Las Leyes N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.014, N°

2.628, N° 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 40/02, N°

220/07, N° 138/08 y N° 222/12, el EE N° 2019-06774051-GCBA-DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 30

establece en forma obligatoria "...la evaluación previa del impacto ambiental de todo

emprendimiento público o privado susceptible de producir relevante efecto, y su

correspondiente discusión en audiencia pública...";

Que por medio de la Ley N° 123, se estableció el procedimiento técnico-administrativo

de la evaluación de impacto ambiental;

Que la Ley N° 6.014 modificó la Ley N° 123, e incorporó la herramienta de Evaluación

Ambiental

Estratégica como un procedimiento de evaluación ambiental

complementario e integrado a la Evaluación de Impacto Ambiental;

Que asimismo, la citada Ley estableció modificaciones en el procedimiento técnico-

administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, por consecuencia, resulta necesario dictar una nueva reglamentación de la Ley

N°123, atento las modificaciones introducidas por medio de la Ley N° 6.014;

Que, por otro lado, por Ley N° 2.628, se creó la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la

calidad ambiental a través de la planificación, la programación y la ejecución de

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el Decreto N° 138/08 establece que la Agencia de Protección Ambiental, en su

carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actúa como autoridad de aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se

sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;

Que de lo antedicho se desprende que la Agencia de Protección Ambiental debe

continuar en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 y sus modificatorias;

Que por el Decreto 222/12 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, y se aprobó

el "Cuadro de Categorización" de actividades, proyectos, programas y/o

emprendimientos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, asimismo, el Decreto N° 40/02 reglamentó diversos aspectos referidos a la

Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123;

Que en este mismo sentido, el artículo 4° del Decreto N° 220/07 estableció una nueva

integración de la Comisión y en su Anexo II se establecieron las funciones de aquella,

en su mayoría hoy incorporadas en el texto que surge de la Ley N° 6.014;

Que en virtud de la sanción del Código Urbanístico, la modificación de la Ley N° 123

por la Ley N° 6.014 respecto a la citada Comisión, y la necesidad de reconfigurar la

conformación de esta, es preciso derogar el Decreto N°220/07;

Que asimismo, uno de los objetivos de la Administración Pública, establecido en el

Plan de Modernización del Estado aprobado por Ley N° 3.304, es propender a la

implementación de trámites más ágiles, reduciendo costos innecesarios y el dispendio

del tiempo por parte de los administrados que aquellos insumirían;

Que en este contexto, con el objetivo de dotar de mayor simplificación, transparencia y

eficiencia al trámite de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, resulta

conveniente facultar a la Autoridad de Aplicación a fin que implemente un sistema

electrónico eficaz para la emisión de dicho Certificado;

Que en línea con este objetivo, resulta menester adecuar el procedimiento para

determinados sujetos con mediana probabilidad de generar impactos negativos en el

ambiente, para lo cual es propicio instrumentar la suscripción de una declaración

jurada con intervención de un profesional en la materia, que permita rápidamente

determinar su grado de complejidad y el procedimiento aplicable más adecuado;

Que resulta necesaria la implementación de un nuevo "Cuadro de Categorización" de

actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sometidos a la Evaluación de

Impacto Ambiental, cuya confección corresponde sea realizada por la Autoridad de

Aplicación;

Que en virtud de la experiencia adquirida, resulta prudente establecer un control sobre

las actividades reguladas que resultan categorizadas como "Sin Relevante Efecto", a

través de la imposición de un plazo de renovación del documento que autoriza su

funcionamiento;

Que, asimismo, debido a la vital importancia de la intervención de los profesionales en

el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental, resulta

imperioso establecer mayores exigencias y mecanismos de capacitación, garantizando

un mayor estándar de calidad y agilidad;

Que el artículo 36 de la Ley N° 123, modificada por Ley N° 6.014, establece un

régimen especial de adecuación para organismos públicos, para lo cual la Autoridad

de Aplicación, en virtud de su experiencia técnica en la materia, debe compatibilizar el

cumplimiento de las exigencias de la normativa ambiental con la continuidad del

funcionamiento de los establecimientos preexistentes a la Ley, teniendo en cuenta el

fin público comprometido;

Que asimismo, toda solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental de actividades,

proyectos, programas y/o emprendimientos debe ingresar exclusivamente a través del

Sistema Público de Solicitudes (SIPSA) que funciona bajo la égida de la Agencia de

Protección Ambiental, y que, atento a que la norma que por el presente se reglamenta

crea una categoría de trámite denominada "con Declaración Jurada del profesional

(c/DDJJ)" que requiere de la incorporación de una nueva funcionalidad a la plataforma

aludida, se prorroga la aplicación de aquella a que la misma se encuentre operativa;

Que a fin de brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución y de

desarrollo en el ámbito de la Ciudad, como así también para los profesionales que

actualmente se encuentran inscriptos en el Registro establecido en la Ley N°123,

modificada por Ley N° 6.014, es necesario resguardar los derechos preexistentes, y

propender a una adecuación progresiva hacia el nuevo régimen vigente;

Que, en atención a las razones hasta aquí expuestas, y en función de la experiencia

adquirida durante la vigencia del procedimiento técnico-administrativo de evaluación

de impacto ambiental, resulta pertinente derogar los Decretos Nros. 40/02, 222/12 y

220/07.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 123, modificada por Ley N°

6.014, conforme el Anexo I (IF-2019-07019244-GCABA-DGEVA) que, a todos los

efectos, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las diligencias y plazos de los procedimientos de Evaluación de Impacto

Ambiental iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente

reglamentación, se rigen por la norma vigente al momento de su inicio.

Artículo 3°.- Establécese que la categoría de trámite denominada "con Declaración

Jurada del profesional (c/DDJJ)" entrará en vigencia una vez incorporada una nueva

funcionalidad a la plataforma del Sistema Público de Solicitudes (SIPSA) que funciona

bajo la égida de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 4°.-. Deróganse los Decretos N° 40/02, N° 220/07 y N° 222/12.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y de Ambiente y Espacio

Público, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia Gubernamental de

Control y, para su conocimiento y demás fines remítase a la Agencia de Protección

Ambiental. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5570

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Resolución N° 288-APRA/23 regula el procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el el marco de la Ley N° 123 y su Decreto Reglamentario N° 85/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolucion 67-APRA/21 complementa al Decreto 85-19, el cual es reglamentario de la Ley 123, en lo referente a los requisitos, procedimientos,tramitacion y obtencion de certificados de aptitud ambiental.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolucion 305-APRA-19 complementa al Decreto 85-19, el cual es reglamentario de la Ley 123, en lo referente a los requisitos, procedimientos,tramitacion y obtencion de certificados de aptitud ambiental.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 310/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental, Decreto 85/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 Decreto 85-19 deroga Decreto 222-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 Decreto 85-19 deroga Decreto 220-07.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 Decreto 85-19 deroga Decreto 40-02.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 Decreto 85-19 aprueba reglamentación de la Ley 123, modificada por Ley 6.014.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 229-19 modifica el penúltimo párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto 85/19.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 39 del Anexo I.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 42 del Anexo I.</p>