RESOLUCIÓN 288 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN 67-APRA-21 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - RUBRO DE CONSULTORAS Y PROFESIONALES EN AUDITORÍAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - FORMULARIO Y MODELO DE CERTIFICADO APTITUD AMBIENTAL PARA OBRAS O USOS CATEGORIZADOS COMO “SIN RELEVANTE EFECTO” (S.R.E) - FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN Y MODELO DE CERTIFICADO APTITUD AMBIENTAL PARA OBRAS O USOS CATEGORIZADOS COMO “SIN RELEVANTE EFECTO CON CONDICIONES” (S.R.E C/C) - FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS O USOS CLASIFICADOS COMO “SUJETOS A CATEGORIZACIÓN” (S/C) O CATEGORIZADOS COMO “CON RELEVANTE EFECTO” (C.R.E) - MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL PARA OBRAS O USOS CLASIFICADOS COMO “SUJETOS A CATEGORIZACIÓN” (S/C) Y RESULTEN CATEGORIZADOS COMO “SIN RELEVANTE EFECTO” (S.R.E) - MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL PARA OBRAS O USOS CATEGORIZADOS COMO “CON RELEVANTE EFECTO” (C.R.E) - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN ESPECIAL PARA ORGANISMOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO DE CIERRE Y/O DESMANTELAMIENTO DE UN USO - LISTADO DE DOCUMENTACIÓN LEGAL - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERFUNCIONAL DE HABILITACIÓN AMBIENTAL - ESTABLECE - INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL - FÓRMULA POLINÓMICA DE CATEGORIZACIÓN DE ESTACIÓN DE RADIO Y/O TELEVISIÓN, TELEFONÍA MÓVIL CELULAR - CAMPO DE ANTENAS Y EQUIPOS DE TRANSMISIÓN Y ESTUDIO DE RADIO Y TV CON ANTENA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD
Publicación:
24/11/2023
Sanción:
17/11/2023
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
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VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.216, 2.628, 2.930, 3.304, 3.166, 3.295,
5.991, 6.117 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), 6.099 y sus
modificatorias Nros. 6.361 y 6.564, 6.100 y 6.616, los Decretos Nros. 1.886/01, 706/05,
198/06, 740/07 y sus modificatorios, 2.020/07, 138/08, 85/19 y su modificatorio N°
229/19, 463/19 y sus modificatorios, 497/19 y 104/23, las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y su modificatoria N° 267-GCABA-APRA/23, 67-GCABA-APRA/21,
19-GCABA-APRA/23, 227-GCABA-APRA/23 y 275-GCABA-APRA/23, las
Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2021-2-GCABA-APRA, RESFC-2023-2-
GCABA-APRA, RESFC-2018-1-APRA y RESFC-2023-1-GCABA-SSGU, el Expediente
Electrónico N° EX-2023-41900581-GCABA-DGEVA y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel dependiente de la Secretaría de
Ambiente;
Que la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento técnico,
administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido, establece la documentación legal que deberán satisfacer los
proponentes de los trámites que contempla dicha norma; aprueba el Cuadro de
Categorización; establece el procedimiento para la tramitación y obtención del
Certificado de Aptitud Ambiental y el procedimiento de Renovación y Modificación del
Certificado de Aptitud Ambiental con los formularios y modelos de Certificado de
Aptitud Ambiental para las Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto"
(SRE),"Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (SRE c/C),"Sujetos a Categorización"
(s/C) o categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), "Sujetos a Categorización"
(s/C) y resulten categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Con Relevante
Efecto" (CRE), además de prever un Régimen de Adecuación Especial para
organismos públicos;
Que, por otro lado, establece las condiciones de inscripción para profesionales y
consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su
respectivo régimen sancionatorio;
Que, por otro lado, establece los Indicadores de Valoración Ambiental, la Fórmula
Polinómica de Categorización de "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil
celular - campo de antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con
antena"; el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos y por último,
establece el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación
Ambiental;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria, aprueba la
actual estructura organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla
entre sus áreas dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar
los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que el artículo 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia exclusiva
de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo que en
dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda acción
que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de sus
objetivos;
Que, asimismo, en virtud del artículo 9° del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la
Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un
"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o
emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia
ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional
(c/DDJJ)";
Que la Ley N° 6.117 y la Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 constituyen el marco
normativo vigente para la gestión ambiental de sitios potencialmente contaminados;
Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° 227-GCABA-APRA/23, establece que "la
Dirección General Evaluación Ambiental podrá suspender los procedimientos que
tengan por objeto la obtención del certificado de aptitud ambiental en un sitio
potencialmente contaminado que presente signos o indicios razonables de
contaminación, hasta tanto se acredite un Plan de Recomposición Ambiental (PRA)
vigente y con estudios de avances presentados en tiempo y forma; Constancia de No
Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) o la Constancia de Recomposición
Ambiental (CRA), según que corresponda (...)";
Que, en dicha inteligencia, establece en el Artículo 9° del mismo acto administrativo
que "Los sitios que presenten signos o indicios razonables de contaminación no
podrán tramitar el cambio de uso, hasta que la Dirección General Evaluación
Ambiental se expida respecto del estado ambiental del mismo, a fin de evitar que se le
otorgue un uso o destino incompatible con el estado de situación del mismo";
Que resulta necesario prever la necesidad de cumplir con la normativa citada en
materia de sitios potencialmente contaminados de forma previa, tanto al inicio de la
tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre
y/o desmantelamiento de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento;
Que por la Ley N° 6.099, se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que tiene como objeto ordenar el ejido, los usos del suelo y las cargas
públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos
se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales
de la Ciudad en su totalidad;
Que la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N° 6.099, en aras de dar continuidad a los
objetivos del Código Urbanístico reconoce y protege la ciudad existente, tendiente a su
evolución morfológica, dotándola de mixtura de uso según escalas urbanas, preserva
sus diversas áreas identitarias, incorpora criterios de sustentabilidad urbana, y fomenta
la productividad de las actividades económicas en sus distintas escalas;
Que, asimismo, la Ley N° 6.361 propicia fortalecer los derechos y obligaciones en
materia urbanística reconocidos en los artículos 1.2.3.1 y 1.2.3.2 del Código
Urbanístico, en tanto facilita el "usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y
subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones fundadas en motivos
ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo económico y social";
Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano
Ambiental según la Ley N° 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad
Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;
Que, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la
Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe Técnico N° IF-2023-
42558821-GCABA-DGEVA, propicia derogar la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21,
con el fin de actualizar los aspectos formales y técnicos del procedimiento técnico,
administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental para la Ciudad, en
atención a las últimas actualizaciones normativas aplicables y la experiencia recogida;
Que, en ese sentido, vale señalar que la Ley N° 6.564, introduce modificaciones al
Código Urbanístico que tiene impacto en la categorización de las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos que pretendan tramitar y obtener su
Certificado de Aptitud Ambiental de acuerdo a la Ley N° 123 y sus normas
reglamentarias y complementarias, motivo por el cual deviene necesario actualizar el
Cuadro de Categorización de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/23;
Que, por otro lado, se advierte la necesidad de eliminar los capítulos referidos a
Renovación y Modificación de los Certificados de Aptitud Ambiental "Sin Relevante
Efecto" (S.R.E.) y "Sin Relevante Efecto con Condiciones" (S.R.E. C/c) de la
Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, toda vez que el sistema por el cual los mismos
son gestionados por el titular solo permite la generación de un nuevo certificado,
asignándole un nuevo número tanto SIPSA/SAGI (numeración TRW) como en SADE
(numeración acrónimo CECAA - Registro CAA Vía Web);
Que, conforme el proceso de Simplificación Normativa y de Modernización de la
Administración Pública llevado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en
virtud del listado de documentación legal aprobada por Resolución N° 275-GCABA-
APRA/23, es menester actualizar el Anexo XIV de la Resolución N° 67-GCABA-
APRA/21, para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de
acuerdo a la Ley N° 123 y sus normas reglamentarias y complementarias;
Que, resulta necesario actualizar para los casos de otorgamiento, modificación y/o
renovación del Certificado de Aptitud Ambiental emplazados en sitios potencialmente
contaminados, en virtud de la Resolución N° 227-GCABA-APRA/2023 que actualiza el
procedimiento técnico-administrativo de la tramitación de dichos sitios;
Que, por otro lado, es necesario establecer el procedimiento para los Usos en
funcionamiento preexistentes al 10 de diciembre de 1998, no incluidos en Régimen de
Adecuación Especial para Organismos Públicos, que resulten categorizados como
"Con Relevante Efecto" (CRE); como así también la correspondencia de cumplir con la
Audiencia Pública Temática;
Que, resulta necesario establecer que para los casos que ya posean Certificado de
Aptitud Ambiental categorizado como Con Relevante Efecto, no es necesaria la
instancia de Audiencia Pública cuando la modificación que se efectué no supere un
10% de la superficie original/acumulada o tengan como finalidad una mejora
tecnológica y ambiental sustancial, que contemple la reducción y/o tratamiento de
emisiones gaseosas, efluentes líquidos o residuos, previa evaluación y análisis de la
Dirección General Evaluación Ambiental y de las áreas que tengan competencia en la
materia;
Que, asimismo, es menester establecer la correspondencia de la instancia de
participación ciudadana, para los casos en que se haya obtenido un Certificado de
Aptitud Ambiental Sin Relevante Efecto Ambiental, que producto de una asimilación de
rubro por normativa y/o por Autoridad de Aplicación o por un cambio en la
categorización del rubro por normativa vigente la categorización se modificase a Con
Relevante Efecto;
Que, por último, se debe expresar que la Comisión Interfuncional de Habilitación
Ambiental interviene en los procesos de análisis de usos que resultan categorizados
como Con Relevante Efecto con Audiencia Pública previa;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental prestó conformidad al antedicho
Informe Técnico y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante
la Providencia N° PV-2023-42799510-GCABA-DGEVA;
Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde
dictar el acto administrativo que derogue la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21;
Que la Subgerencia Operativa Técnico Ambiental y la Gerencia Operativa Asuntos
Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental, tomaron intervención en el marco de
las responsabilidades primarias acordadas por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y
su modificatoria.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 85/19, 229/19 y 497/19,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21.
Artículo 2°.- Establecer que la presente Resolución es de aplicación a las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de
"Obra" o "Uso" establecida en el Glosario del Anexo II que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que las presentaciones que se realicen en el marco del
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la presente
resolución, tienen el carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u
ocultamiento de la información y los datos presentados, faculta a la Autoridad de
Aplicación a aplicar las sanciones administrativas, civiles y/o penales que
correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos Nros. 36, 37 y 42 de la Ley
N° 123.
Artículo 4°.- Aprobar el "Cuadro de Categorización" que como Anexo I (Informe N° IF-
2023-42732483-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Aprobar el "Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado
de Aptitud Ambiental", el que como Anexo II (Informe N° IF-2023-42781102-GCABA-
DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Aprobar el "Procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado
de Aptitud Ambiental", que como Anexo III (Informe N° IF-2023-42785838-GCABA-
DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Aprobar las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en
el "Rubro de consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del
Registro de Evaluación Ambiental" y su respectivo régimen sancionatorio que como
Anexo IV (Informe N° IF-2023-42783744-GCABA-DGEVA), junto con los formularios
correspondientes, identificados como Anexo IV.1 (Informe N° IF-2023-42783744-
GCABA-DGEVA), Anexo IV.2 (Informe N° IF-2023-42783744-GCABA-DGEVA) y
Anexo IV.3 (Informe N° IF-2023-42783744-GCABA-DGEVA), forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Aprobar el "Formulario y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para
Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto" (S.R.E)", que como Anexo V
(Informe N° IF-2023-42786733-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 9°.- Aprobar el "Formulario de categorización y modelo de Certificado Aptitud
Ambiental para Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto Con
Condiciones" (S.R.E c/C)", que como Anexo VI (Informe N° IF-2023-42787275-
GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 10°.- Aprobar el "Formulario de categorización de impacto ambiental para
Obras o Usos clasificados como "Sujetos a Categorización" (s/C) o categorizados
como "Con Relevante Efecto" (C.R.E)", que como Anexo VII (Informe N° IF-2023-
42788762-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 11°.- Apruébase el "Modelo de Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o
Usos clasificados como "Sujetos a Categorización" (s/C) y resulten categorizados
como "Sin Relevante Efecto" (S.R.E)", que como Anexo VIII (Informe N° IF-2023-
42789402-GCABA-DGEVA) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 12°.- Aprobar el "Modelo de Certificado de aptitud ambiental para Obras o
Usos categorizados como "Con Relevante Efecto" (C.R.E)", que como Anexo IX
(Informe N° IF-2023-42789847-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 13°.- Establecer los "Indicadores de Valoración Ambiental", que como Anexo X
(Informe N° IF-2023-42744031-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 14°.- Establecer la "Fórmula Polinómica de Categorización de Estación de
radio y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas y equipos de
transmisión y estudio de radio y TV con antena", que como Anexo XI (Informe N° IF-
2023-42794929-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 15°.- Establecer el "Régimen de Adecuación Especial para Organismos
Públicos" que como Anexo XII (Informe N° IF-2023-42794249-GCABA-DGEVA), forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 16°.- Aprobar el "Procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso",
que como Anexo XIII (Informe N° IF-2023-42792317-GCABA-DGEVA), forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 17°.- Aprobar el "Listado de documentación legal", a los efectos de la
tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, que como Anexo XIV (Informe N° IF-
2023-42793903-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 18°.- Aprobar el "Régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental" que, como Anexo XV (Informe N° IF-2023-42795474-GCABA-
DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 19°.- Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que
en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y
complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente
Resolución.
Artículo 20°.- Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a
todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos
los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de
Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la
presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme
las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen
modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en
la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.
Artículo 21°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del
Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,
archivar. Morosi