RESOLUCIÓN 80 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
APRUEBA EL CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DEL USO OPYES4 - MERCADOS CONCENTRADORES EN FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CONCENTRADOR DE HACIENDA VACUNA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U21 - MERCADO DE LINIERS SA
Publicación:
18/04/2024
Sanción:
12/04/2024
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.295, 6.117, 6.099 y sus
modificatorias 6.361, 6.564 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), 6.616 y
6.684, los Decretos Nros. 198/06, 740/07, 2.020/07, 138/08, 85/19 y su modificatorio
229/19, 104/23, 387/23 y sus modificatorios, y 412/23, las Resoluciones Nros. 227-
GCABA-APRA/23, 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 306-GCABA-APRA/23, y
7-GCABA-APRA/24, la Disposición N° DINNN-2023-8-GCABA-DGEVA, el Expediente
Papel N° 36.241/05, los Expedientes Electrónicos Nros. 18547060-MGEYA-
DGTALAPRA/16, 3539428-MGEYA-DGCONTA/17, 11954685-MGEYA-APRA/18 y
25525560-GCABA-APRA/19, y,
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente Electrónico N° 18547060-MGEYA-DGTALAPRA/16 tramita el
cierre y desmantelamiento del uso "OPyES4 - Mercados concentradores en
funcionamiento" correspondiente al Mercado concentrador de hacienda vacuna que se
desarrollaba en el predio ubicado en Av. Lisandro de La Torre N° 2.406, Distrito de
Zonificación U21, con una superficie total de 313.316 m2, bajo la titularidad de la firma
MERCADO DE LINIERS S.A. CUIT 30649023936;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo N° 30 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que, mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó
como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo
que en el futuro la reemplace;
Que, lo dispuesto por el Anexo XIII de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su
modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23, "aplica para aquellos Usos categorizados
como "Con Relevante Efecto" (C.R.E) que hayan iniciado o no el trámite para la
obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, o cualquier Uso cuyo predio presente
signos o indicios razonables de contaminación, y que se encuentren en proceso de
cierre y/o desmantelamiento de sus instalaciones";
Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad descentralizada y autárquica, con el objeto de proteger
la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia
de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel, descentralizado y
autárquico, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de
Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 7-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
mentada Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades "Evaluar los
estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que, por medio del Expediente Papel N° 36.241/05, el proponente inició el trámite en
pos de obtener el respectivo Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente a su
actividad, siendo luego dicho expediente digitalizado, y continuando su tramitación
mediante Expediente Electrónico N° 18547060-MGEYA-DGTALAPRA/16;
Que, cabe destacar, nunca concluyó las tramitaciones para la obtención del
correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente a su actividad en el
predio en cuestión;
Que, mediante Registro N° 26856937-GCABA-APRA/19, de conformidad con el
Artículo 19°, inciso m) de la Ley 123, el proponente acompañó el Estudio de Impacto
Ambiental del Plan de Cierre correspondiente a la Etapa de Cese y Desmantelamiento
del "Mercado Concentrador de Hacienda Vacuna", junto con documentación
complementaria;
Que, mediante Registro N° 32120768-GCABA-APRA/22, el proponente declaró el cese
de la actividad y acompañó la copia de la Escritura Notarial de Restitución del predio al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la cual se desprende el traslado de la
actividad desde el día 16/05/22;
Que, mediante el Informe Técnico N° 13048849-GCABA-DGEVA/24, la Gerencia
Operativa Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General Evaluación
Ambiental, estimó que, del análisis de la documentación presentada por el proponente
y su profesional, la inspección efectuada por la Dirección General de Control
Ambiental en fecha 05/12/23, y el hecho de público conocimiento respecto a que la
actividad en cuestión se trasladó a otra jurisdicción fuera de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se sugiere proceder con el Cierre y Desmantelamiento de la actividad;
Que, mediante Disposición N° DINNN-2023-8-GCABA-DGEVA, la Dirección General
Evaluación Ambiental otorgó la Constancia de No Necesidad de Recomposición
Ambiental (CNNRA), de acuerdo al Artículo N° 3, del Capítulo I, del ANEXO I de la
Resolución N° 227-GCABA-APRA/23, al momento en que se realizaron los estudios,
respecto del predio sito en Avenida Lisandro De La Torre N° 2.406, de esta Ciudad,
definido por el polígono delimito por los puntos en coordenadas POSGAR07-CABA,
conforme Anexo agregado como Informe N° 41504726-GCABA-DGEVA/23, y
estableció condiciones ambientales, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N°
25525560-GCABA-APRA/19;;
Que, mediante Expediente Electrónico N° 11954685-MGEYA-APRA/18, el proponente
tramitó la solicitud de Permiso Excepcional de Vuelco a red pluvial, según el artículo
N° 24 de la Ley N° 3.295, cuya tramitación, cabe destacar, nunca la concluyó;
Que, en relación al Expediente Electrónico antedicho, mediante Nota N° 21154000-
GCABA-DGEVA/20, la Subgerencia Operativa Calidad de Aire y Agua dependiente de
la Gerencia Calidad Ambiental de la Dirección General Evaluación Ambiental informó:
"desde el 31 de enero del 2020 por informe N° IF-2020-05400382-GCABA-DGEVA y
posteriores, la firma Mercado de Liniers S.A. se encuentra intimada a "mantener libres
en al menos un 90% de su capacidad total los conductos pluviales del predio. Para
ello, deberá ajustar la frecuencia de retiro del efluente acumulado, mediante bombeo
por camiones cisternas y tratamiento externo tercerizado. Es imperativo que dicho
retiro se realice con la frecuencia máxima que permita evitar la eventual contaminación
del agua producto de las precipitaciones por mezcla con agua estanca. Asimismo, de
la evaluación de las posteriores presentaciones del titular, en las cuales se adjuntaron
certificados de retiros de barros, esta Subgerencia Operativa intimó mediante Informe
N° IF-2020-20778199-GCABA-DGEVA del 28 de agosto de 2020, a "a aumentar la
frecuencia de retiro de barros y efluentes de los conductos pluviales a como mínimo: 1
retiro cada 3 días. Los comprobantes de retiro, deberán ser presentados cada 15 días
ante la presente actuación." Lo cual deberá ser cumplido hasta el cese de la actividad";
Que, mediante Informe Técnico N° 34798773-GCABA-DGEVA/22, en el marco del
Expediente Electrónico N° 11954685-MGEYA-APRA/18, la Subgerencia Operativa
Calidad de Aire y Agua dependiente de la Gerencia Calidad Ambiental de la Dirección
General Evaluación Ambiental informó: "Se remiten los presentes actuados para su
archivo definitivo, toda vez que el titular del establecimiento ha informado del cese de
actividad mediante RE-2022-32122337-GCABA-APRA presentado en fecha 08/09/22.
La declaración, se acompaña de la copia de la Escritura Notarial de Restitución del
predio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la cual se desprende el traslado
de la actividad desde el día 16/05/22. Por lo antes establecido, se entiende que al día
de la fecha ya no existe vuelco al sistema pluvial del agua proveniente del rebalse de
bebederos y estacionado de ganado, que motivó la apertura de la presente actuación";
Que, mediante Informe N° 45291581-GCABA-DGCONTA/23 consta la Inspección N°
227.649 de fecha 05/12/23 efectuada por personal de la Dirección General Control
Ambiental de esta Agencia en el establecimiento del proponente, donde la inspectora
consignó, entre otras cosas: "el predio trata del ex Mercado de Hacienda de Liniers, el
cual en la actualidad no posee ninguna actividad comercial y/o industial. Es utilizado
como Playón de vehiculos Judicializados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de
Caba. Se adjunta informe", lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 3539428-
MGEYA-DGCONTA/17;
Que, en el mismo Informe N° 45291581-GCABA-DGCONTA/23, la inspectora de la
Dirección General Control Ambiental consignó: "constituida en el día de la fecha con el
Sr. Leandro Iribas, perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA,
recorrimos las instalaciones del ex Mercado de Hacienda de Liniers, sito en Av.
Lisandro de la Torre N° 2.406 / 2.798. Durante la recorrida se observó: 1-Sector de
Lavado de Vehículos (camiones) ubicado sobre Av. Lisandro de la Torre casi esq. Eva
Perón: El mismo se encuentra totalmente desmantelado. La CTM se encuentra tapada
con pastizal. 2-Sector Corrales de Venta de Ganado ubicado en el centro del predio:
Se mantiene la estructura de los puentes, no así la división de los corrales. Este sector
actualmente se utiliza como Playa de vehículos Judicializados de la Policía de la
Ciudad. En este sector se encontraban los geodesecadores N°1, que en la actualidad
fueron desmantelados, asimismo se observa que la pileta de tratamiento no posee
conductos de conexión, posee una placa que impide el vuelco directo al arroyo y se
observa solo un poco de agua de lluvia. 3-Sector Atracadero ubicado sobre la calle
Murguiondo: En este Sector se encontraba el geodesecador 2 y la pileta de
tratamiento de dicho geodesecador. Actualmente se encuentra totalmente
desmantelado y de difícil acceso. 4-Sector de Mantenimiento: Se encuentra vacío, sin
actividad. Asimismo, se verifica la existencia edilicia, de estatuas y mástiles. Durante la
recorrida no se observó presencia de estiércol ni vuelco de efluentes y al momento de
la inspección se encontraban realizando tareas de Desinfección en el predio. Se
adjuntan fotos", lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 3539428-MGEYA-
DGCONTA/17;
Que, conforme lo antedicho, surge del registro fotográfico obrante en el Informe N°
45291581-GCABA-DGCONTA/23 y de lo informado por la inspectora actuante, que, al
momento de la inspección del día 05/12/23 el predio estaba siendo utilizado como
Playón de vehículos Judicializados por el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad
de CABA;
Que, al respecto, corresponde que dicho organismo (o el que en el futuro lo
reemplace) inicie el trámite administrativo de obtención de Certificado de Aptitud
Ambiental, según la Ley N° 123 y normativa complementaria, para dicha actividad,
como así también dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Artículo 2° de
la Disposición N° DINNN-2023-8-GCABA-DGEVA, conforme le fuera informado en su
oportunidad mediante Nota N° 45419541-GCABA-DGEVA/23 al entonces Ministerio de
Justicia y Seguridad de esta Ciudad";
Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 13048849-GCABA-DGEVA/24, la
Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General
Evaluación Ambiental, en función de la documentación presentada, sugiere proceder
con el Cierre y Desmantelamiento de la actividad;
Que, la Directora General de la Dirección General Evaluación Ambiental prestó
conformidad y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante
Providencia N° 13099060-GCABA-DGEVA/24;
Que, el Artículo 15° de la Ley N° 123, inciso e), establece que se presume como de
Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E) a " Los mercados concentradores en
funcionamiento";
Que de acuerdo a la Cláusula transitoria primera del artículo 6° de la Ley N° 6.099 que
aprobó el Código Urbanístico, así como también de acuerdo a la Cláusula transitoria
quinta del artículo 145 de la Ley 6.361 que aprobó la modificación de la Ley 6.099, los
trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico y su
modificatoria seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento
del inicio del trámite;
Que, la Ley N° 6.564 introdujo modificaciones al Código Urbanístico que tienen
impacto en la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos que pretendan tramitar y obtener su Certificado de Aptitud Ambiental
de acuerdo a la Ley N° 123 y sus normas reglamentarias y complementarias, motivo
por el cual devino necesario actualizar el Cuadro de Categorización conforme el actual
Anexo I de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria N° 306-GCABA-
APRA/23;
Que, conforme el Anexo I de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su
modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23, la actividad "OPyES4 - Mercados
concentradores en funcionamiento" se encuentra categorizada como de Impacto
Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.);
Que, en función de los antecedentes señalados, corresponder dar cumplimiento con lo
establecido por el Anexo XIII de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su
modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23, respecto al Cierre y/o Desmantelamiento de
un Uso;
Que, el acto proyectado se ajusta a lo establecido por el procedimiento técnico
administrativo de la Ley N° 123, su Decreto N° 85/19, la Resolución N° 288-GCABA-
APRA/23 y su modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23, y la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que han tomado debida intervención la Subgerencia Operativa Técnica Ambiental y la
Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos conforme lo establecido por la Resolución N° 7-
GCABA-APRA/24.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (textos
consolidados según Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 138/08, 85/19 y 229/19 y en
función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Aprobar el cierre y desmantelamiento del uso: "OPyES4 - Mercados
concentradores en funcionamiento" correspondiente al Mercado concentrador de
hacienda vacuna que se desarrollaba en el predio ubicado en Av. Lisandro de La Torre
N° 2.406, Distrito de Zonificación U21, con una superficie total de 313.316 m2, bajo la
titularidad de la firma MERCADO DE LINIERS S.A. CUIT 30649023936.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al
interesado. Comuníquese a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a
la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, al del
Ministerio de Justicia, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, al Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de
Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registros de Obras y Catastro, y
a la Dirección General Planeamiento Urbano dependientes de la Subsecretaría de
Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Dirección General Sistema
Pluvial dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento de la Secretaría de
Mantenimiento Urbano, a la Dirección General Infraestructura Urbana dependiente la
Subsecretaría Proyectos y Obras del Ministerio de Infraestructura, a la Dirección
General Espacios Verdes y Arbolado dependiente de la Subsecretaría Gestión
Comunal, a la Dirección General Gobernanza Metropolitana dependiente de la
Subsecretaría Relaciones Gubernamentales, a la Dirección General Habilitaciones y
Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, a la Comuna N° 9, al
Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), y a las Direcciones Generales de esta
Agencia. Cumplido, archívese. Morosi