RESOLUCIÓN 80 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA EL CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DEL USO OPYES4 - MERCADOS CONCENTRADORES EN FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CONCENTRADOR DE HACIENDA VACUNA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U21 - MERCADO DE LINIERS SA

Publicación:

18/04/2024

Sanción:

12/04/2024

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.295, 6.117, 6.099 y sus

modificatorias 6.361, 6.564 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), 6.616 y

6.684, los Decretos Nros. 198/06, 740/07, 2.020/07, 138/08, 85/19 y su modificatorio

229/19, 104/23, 387/23 y sus modificatorios, y 412/23, las Resoluciones Nros. 227-

GCABA-APRA/23, 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 306-GCABA-APRA/23, y

7-GCABA-APRA/24, la Disposición N° DINNN-2023-8-GCABA-DGEVA, el Expediente

Papel N° 36.241/05, los Expedientes Electrónicos Nros. 18547060-MGEYA-

DGTALAPRA/16, 3539428-MGEYA-DGCONTA/17, 11954685-MGEYA-APRA/18 y

25525560-GCABA-APRA/19, y,

CONSIDERANDO:

Que, por Expediente Electrónico N° 18547060-MGEYA-DGTALAPRA/16 tramita el

cierre y desmantelamiento del uso "OPyES4 - Mercados concentradores en

funcionamiento" correspondiente al Mercado concentrador de hacienda vacuna que se

desarrollaba en el predio ubicado en Av. Lisandro de La Torre N° 2.406, Distrito de

Zonificación U21, con una superficie total de 313.316 m2, bajo la titularidad de la firma

MERCADO DE LINIERS S.A. CUIT 30649023936;

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo N° 30 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-

administrativos de evaluación ambiental;

Que, mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó

como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo

que en el futuro la reemplace;

Que, lo dispuesto por el Anexo XIII de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su

modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23, "aplica para aquellos Usos categorizados

como "Con Relevante Efecto" (C.R.E) que hayan iniciado o no el trámite para la

obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, o cualquier Uso cuyo predio presente

signos o indicios razonables de contaminación, y que se encuentren en proceso de

cierre y/o desmantelamiento de sus instalaciones";

Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad descentralizada y autárquica, con el objeto de proteger

la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las

normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia

de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel, descentralizado y

autárquico, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de

Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 7-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección

General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

mentada Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades "Evaluar los

estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que, por medio del Expediente Papel N° 36.241/05, el proponente inició el trámite en

pos de obtener el respectivo Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente a su

actividad, siendo luego dicho expediente digitalizado, y continuando su tramitación

mediante Expediente Electrónico N° 18547060-MGEYA-DGTALAPRA/16;

Que, cabe destacar, nunca concluyó las tramitaciones para la obtención del

correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente a su actividad en el

predio en cuestión;

Que, mediante Registro N° 26856937-GCABA-APRA/19, de conformidad con el

Artículo 19°, inciso m) de la Ley 123, el proponente acompañó el Estudio de Impacto

Ambiental del Plan de Cierre correspondiente a la Etapa de Cese y Desmantelamiento

del "Mercado Concentrador de Hacienda Vacuna", junto con documentación

complementaria;

Que, mediante Registro N° 32120768-GCABA-APRA/22, el proponente declaró el cese

de la actividad y acompañó la copia de la Escritura Notarial de Restitución del predio al

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la cual se desprende el traslado de la

actividad desde el día 16/05/22;

Que, mediante el Informe Técnico N° 13048849-GCABA-DGEVA/24, la Gerencia

Operativa Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General Evaluación

Ambiental, estimó que, del análisis de la documentación presentada por el proponente

y su profesional, la inspección efectuada por la Dirección General de Control

Ambiental en fecha 05/12/23, y el hecho de público conocimiento respecto a que la

actividad en cuestión se trasladó a otra jurisdicción fuera de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se sugiere proceder con el Cierre y Desmantelamiento de la actividad;

Que, mediante Disposición N° DINNN-2023-8-GCABA-DGEVA, la Dirección General

Evaluación Ambiental otorgó la Constancia de No Necesidad de Recomposición

Ambiental (CNNRA), de acuerdo al Artículo N° 3, del Capítulo I, del ANEXO I de la

Resolución N° 227-GCABA-APRA/23, al momento en que se realizaron los estudios,

respecto del predio sito en Avenida Lisandro De La Torre N° 2.406, de esta Ciudad,

definido por el polígono delimito por los puntos en coordenadas POSGAR07-CABA,

conforme Anexo agregado como Informe N° 41504726-GCABA-DGEVA/23, y

estableció condiciones ambientales, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N°

25525560-GCABA-APRA/19;;

Que, mediante Expediente Electrónico N° 11954685-MGEYA-APRA/18, el proponente

tramitó la solicitud de Permiso Excepcional de Vuelco a red pluvial, según el artículo

N° 24 de la Ley N° 3.295, cuya tramitación, cabe destacar, nunca la concluyó;

Que, en relación al Expediente Electrónico antedicho, mediante Nota N° 21154000-

GCABA-DGEVA/20, la Subgerencia Operativa Calidad de Aire y Agua dependiente de

la Gerencia Calidad Ambiental de la Dirección General Evaluación Ambiental informó:

"desde el 31 de enero del 2020 por informe N° IF-2020-05400382-GCABA-DGEVA y

posteriores, la firma Mercado de Liniers S.A. se encuentra intimada a "mantener libres

en al menos un 90% de su capacidad total los conductos pluviales del predio. Para

ello, deberá ajustar la frecuencia de retiro del efluente acumulado, mediante bombeo

por camiones cisternas y tratamiento externo tercerizado. Es imperativo que dicho

retiro se realice con la frecuencia máxima que permita evitar la eventual contaminación

del agua producto de las precipitaciones por mezcla con agua estanca. Asimismo, de

la evaluación de las posteriores presentaciones del titular, en las cuales se adjuntaron

certificados de retiros de barros, esta Subgerencia Operativa intimó mediante Informe

N° IF-2020-20778199-GCABA-DGEVA del 28 de agosto de 2020, a "a aumentar la

frecuencia de retiro de barros y efluentes de los conductos pluviales a como mínimo: 1

retiro cada 3 días. Los comprobantes de retiro, deberán ser presentados cada 15 días

ante la presente actuación." Lo cual deberá ser cumplido hasta el cese de la actividad";

Que, mediante Informe Técnico N° 34798773-GCABA-DGEVA/22, en el marco del

Expediente Electrónico N° 11954685-MGEYA-APRA/18, la Subgerencia Operativa

Calidad de Aire y Agua dependiente de la Gerencia Calidad Ambiental de la Dirección

General Evaluación Ambiental informó: "Se remiten los presentes actuados para su

archivo definitivo, toda vez que el titular del establecimiento ha informado del cese de

actividad mediante RE-2022-32122337-GCABA-APRA presentado en fecha 08/09/22.

La declaración, se acompaña de la copia de la Escritura Notarial de Restitución del

predio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la cual se desprende el traslado

de la actividad desde el día 16/05/22. Por lo antes establecido, se entiende que al día

de la fecha ya no existe vuelco al sistema pluvial del agua proveniente del rebalse de

bebederos y estacionado de ganado, que motivó la apertura de la presente actuación";

Que, mediante Informe N° 45291581-GCABA-DGCONTA/23 consta la Inspección N°

227.649 de fecha 05/12/23 efectuada por personal de la Dirección General Control

Ambiental de esta Agencia en el establecimiento del proponente, donde la inspectora

consignó, entre otras cosas: "el predio trata del ex Mercado de Hacienda de Liniers, el

cual en la actualidad no posee ninguna actividad comercial y/o industial. Es utilizado

como Playón de vehiculos Judicializados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de

Caba. Se adjunta informe", lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 3539428-

MGEYA-DGCONTA/17;

Que, en el mismo Informe N° 45291581-GCABA-DGCONTA/23, la inspectora de la

Dirección General Control Ambiental consignó: "constituida en el día de la fecha con el

Sr. Leandro Iribas, perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA,

recorrimos las instalaciones del ex Mercado de Hacienda de Liniers, sito en Av.

Lisandro de la Torre N° 2.406 / 2.798. Durante la recorrida se observó: 1-Sector de

Lavado de Vehículos (camiones) ubicado sobre Av. Lisandro de la Torre casi esq. Eva

Perón: El mismo se encuentra totalmente desmantelado. La CTM se encuentra tapada

con pastizal. 2-Sector Corrales de Venta de Ganado ubicado en el centro del predio:

Se mantiene la estructura de los puentes, no así la división de los corrales. Este sector

actualmente se utiliza como Playa de vehículos Judicializados de la Policía de la

Ciudad. En este sector se encontraban los geodesecadores N°1, que en la actualidad

fueron desmantelados, asimismo se observa que la pileta de tratamiento no posee

conductos de conexión, posee una placa que impide el vuelco directo al arroyo y se

observa solo un poco de agua de lluvia. 3-Sector Atracadero ubicado sobre la calle

Murguiondo: En este Sector se encontraba el geodesecador 2 y la pileta de

tratamiento de dicho geodesecador. Actualmente se encuentra totalmente

desmantelado y de difícil acceso. 4-Sector de Mantenimiento: Se encuentra vacío, sin

actividad. Asimismo, se verifica la existencia edilicia, de estatuas y mástiles. Durante la

recorrida no se observó presencia de estiércol ni vuelco de efluentes y al momento de

la inspección se encontraban realizando tareas de Desinfección en el predio. Se

adjuntan fotos", lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 3539428-MGEYA-

DGCONTA/17;

Que, conforme lo antedicho, surge del registro fotográfico obrante en el Informe N°

45291581-GCABA-DGCONTA/23 y de lo informado por la inspectora actuante, que, al

momento de la inspección del día 05/12/23 el predio estaba siendo utilizado como

Playón de vehículos Judicializados por el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad

de CABA;

Que, al respecto, corresponde que dicho organismo (o el que en el futuro lo

reemplace) inicie el trámite administrativo de obtención de Certificado de Aptitud

Ambiental, según la Ley N° 123 y normativa complementaria, para dicha actividad,

como así también dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Artículo 2° de

la Disposición N° DINNN-2023-8-GCABA-DGEVA, conforme le fuera informado en su

oportunidad mediante Nota N° 45419541-GCABA-DGEVA/23 al entonces Ministerio de

Justicia y Seguridad de esta Ciudad";

Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 13048849-GCABA-DGEVA/24, la

Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General

Evaluación Ambiental, en función de la documentación presentada, sugiere proceder

con el Cierre y Desmantelamiento de la actividad;

Que, la Directora General de la Dirección General Evaluación Ambiental prestó

conformidad y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante

Providencia N° 13099060-GCABA-DGEVA/24;

Que, el Artículo 15° de la Ley N° 123, inciso e), establece que se presume como de

Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E) a " Los mercados concentradores en

funcionamiento";

Que de acuerdo a la Cláusula transitoria primera del artículo 6° de la Ley N° 6.099 que

aprobó el Código Urbanístico, así como también de acuerdo a la Cláusula transitoria

quinta del artículo 145 de la Ley 6.361 que aprobó la modificación de la Ley 6.099, los

trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico y su

modificatoria seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento

del inicio del trámite;

Que, la Ley N° 6.564 introdujo modificaciones al Código Urbanístico que tienen

impacto en la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o

emprendimientos que pretendan tramitar y obtener su Certificado de Aptitud Ambiental

de acuerdo a la Ley N° 123 y sus normas reglamentarias y complementarias, motivo

por el cual devino necesario actualizar el Cuadro de Categorización conforme el actual

Anexo I de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria N° 306-GCABA-

APRA/23;

Que, conforme el Anexo I de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su

modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23, la actividad "OPyES4 - Mercados

concentradores en funcionamiento" se encuentra categorizada como de Impacto

Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.);

Que, en función de los antecedentes señalados, corresponder dar cumplimiento con lo

establecido por el Anexo XIII de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su

modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23, respecto al Cierre y/o Desmantelamiento de

un Uso;

Que, el acto proyectado se ajusta a lo establecido por el procedimiento técnico

administrativo de la Ley N° 123, su Decreto N° 85/19, la Resolución N° 288-GCABA-

APRA/23 y su modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23, y la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que han tomado debida intervención la Subgerencia Operativa Técnica Ambiental y la

Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos conforme lo establecido por la Resolución N° 7-

GCABA-APRA/24.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (textos

consolidados según Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 138/08, 85/19 y 229/19 y en

función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cierre y desmantelamiento del uso: "OPyES4 - Mercados

concentradores en funcionamiento" correspondiente al Mercado concentrador de

hacienda vacuna que se desarrollaba en el predio ubicado en Av. Lisandro de La Torre

N° 2.406, Distrito de Zonificación U21, con una superficie total de 313.316 m2, bajo la

titularidad de la firma MERCADO DE LINIERS S.A. CUIT 30649023936.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al

interesado. Comuníquese a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a

la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, al del

Ministerio de Justicia, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, al Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de

Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registros de Obras y Catastro, y

a la Dirección General Planeamiento Urbano dependientes de la Subsecretaría de

Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Dirección General Sistema

Pluvial dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento de la Secretaría de

Mantenimiento Urbano, a la Dirección General Infraestructura Urbana dependiente la

Subsecretaría Proyectos y Obras del Ministerio de Infraestructura, a la Dirección

General Espacios Verdes y Arbolado dependiente de la Subsecretaría Gestión

Comunal, a la Dirección General Gobernanza Metropolitana dependiente de la

Subsecretaría Relaciones Gubernamentales, a la Dirección General Habilitaciones y

Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, a la Comuna N° 9, al

Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), y a las Direcciones Generales de esta

Agencia. Cumplido, archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 80-APRA/24 aprueba el cierre y desmantelamiento del uso: OPyES4 - Mercados concentradores en funcionamiento correspondiente al Mercado concentrador de hacienda vacuna que se desarrollaba en el predio ubicado en Av. Lisandro de La Torre N° 2.406, Distrito de Zonificación U21, con una superficie total de 313.316 m2, bajo la titularidad de la firma MERCADO DE LINIERS S.A. CUIT 30649023936. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 80-APRA/24 aprueba el cierre y desmantelamiento del uso: OPyES4 - Mercados concentradores en funcionamiento correspondiente al Mercado concentrador de hacienda vacuna que se desarrollaba en el predio ubicado en Av. Lisandro de La Torre N° 2.406, Distrito de Zonificación U21, con una superficie total de 313.316 m2, bajo la titularidad de la firma MERCADO DE LINIERS S.A. CUIT 30649023936, Considerando lo establecido por Resolución 288-APRA/23.</p>