DISPOSICIÓN 165 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
TIENE COMO VÁLIDO PARA AQUELLOS EMPRENDIMIENTOS CUYA UBICACIÓN SE CORRESPONDA A UN OBJETO TERRITORIAL - DOMICILIO DECLARADO POR EL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO EN EL CAMPO - DETALLE DE OBJETO TERRITORIAL - PARA TODOS LOS CERTIFICADOS AUTOMÁTICOS QUE SEAN SOLICITADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - DEBEN COINCIDIR PLENAMENTE CON LA MENSURA DEL PLANO DE OBJETO TERRITORIAL REGISTRADO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO -DGROC - Y EN CASO DE CORRESPONDER - CON AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - DGIUR - VIGENCIA
Publicación:
27/02/2024
Sanción:
21/02/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado Ley N° 6.588), el Decreto
N° 85/19, las Resoluciones Nros. 288-GCABA-APRA/23, 306-GCABA-APRA/23, el
Expediente Electrónico N° 7692729-GCABA-DGEVA/24 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos de
evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 85/19 se designó como Autoridad de
Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la
reemplace;
Que conforme la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 la Agencia de Protección
Ambiental es organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente;
Que mediante las Resoluciones Nros. 288-GCABA-APRA/23 y 306-GCABA-APRA/23,
se regula el procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto
Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 19 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 faculta a la Dirección
General Evaluación Ambiental o el organismo que en un futuro la reemplace para el
dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor
cumplimiento y aplicación de la mencionada Resolución;
Que el Articulo 12 del Capítulo I del Título II de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23
establece "Artículo 12.- Modo de tramitación. El Certificado de Aptitud Ambiental "Sin
Relevante Efecto" (S.R.E) se solicita, tramita y obtiene, de forma exclusiva y
automática vía internet, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o
la que en un futuro la reemplace";
Que el Articulo 17 del Capítulo II del Título II de la Resolución N° 288-GCABA-
APRA/23 establece "Artículo 17.- Modo de tramitación. El Certificado de Aptitud
Ambiental "Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (S.R.E. c/C) se solicita, tramita y
obtiene de forma exclusiva y automática vía internet, a través de la Plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD), o la que en un futuro la reemplace";
Que mediante Informe N° 39242255-GCABA-DGROC/21 obra "Reglamento Técnico -
Ley de Catastro" del cual surge a fs. 68 "Manzana: Este campo será alfanumérico, En
caso de ser necesario, se generaran nuevas manzanas iniciadas con "T" y seguidas
de un numero en forma progresiva y creciente dentro de la sección. Objeto Territorial:
Llevara un identificador iniciado siempre con la letra "t" minúscula, seguido de un
número que en forma progresiva creciente indique el número del objeto. 021-T001-
t001";
Que se detectaron discrepancias relativas a los domicilios, en los casos que los
establecimientos se encontraban emplazados en Objetos Territoriales, en relación a la
información que surgía de Parcela Digital Inteligente (Administración - Objetos
Territoriales);
Que mediante Nota N° 28085341-GCABA-DGEVA/22, de fecha 4 de agosto de 2022,
esta Dirección General de Evaluación Ambiental efectuó consulta a la Gerencia
Operativa de Tecnología, Sistemas y Mantenimiento a los fines de que informa si
dichas discrepancias se debían a error de carga por parte de los Ciudadanos o por
error de sistemas;
Que mediante Nota N° 28164642-GCABA-APRA/22, de fecha 5 de agosto de 2022, la
Gerencia Operativa de Tecnología, Sistemas y Mantenimiento informo: "...el Sistema
Público de Solicitudes APRA (SIPSA) utiliza como base de datos para las ubicaciones,
el callejero provisto por la Agencia Gubernamental de Control. Habiéndose realizado
las consultas pertinentes a los responsables de actualizar y gestionar dicho callejero,
nos indican que no es un error del ciudadano, sino que debido a limitaciones que
tienen en los sistemas, les impide cargar correctamente las ubicaciones emplazadas
sobre objetos territoriales en cuya manzana ya exista una ubicación con parcela
cargada, por tal motivo incorporan una "t" para poder diferenciarlas.";
Que dichas discrepancias se advierten tanto para los Certificados de Aptitud Ambiental
que se obtienen de forma automática como para aquellos en los que se expide acto
administrativo en virtud de su categorización;
Que en los casos en los que se emite acto administrativo para otorgar un Certificado
de Aptitud Ambiental dicha situación se deja aclarada y subsanada emitiéndose el acto
por la dirección correcta;
Que en los casos de los Certificados de Aptitud Ambiental que se solicitan, tramitan y
obtienen exclusivamente de forma automática dicha salvedad no podía efectuarse;
Que, en virtud de ello, se trabajó conjuntamente con la Gerencia Operativa de
Tecnología, Sistemas y Mantenimiento a los fines de que el Ciudadano obtenga un
Certificado de Aptitud Ambiental donde pueda declarar de forma correcta el domicilio
del Objeto Territorial, sin las limitaciones del callejero;
Que para el caso de los Certificados de Aptitud Ambiental Automáticos se generó un
funcional/evolutivo mediante el cual se incorporó para los casos de emplazamientos en
Objetos Territoriales un campo denominado "Detalle de Objeto Territorial" donde el
Ciudadano podrá cargar de forma manual la ubicación del Objeto Territorial, con el
detalle de domicilio (calle, numero de puerta y nomenclatura catastral)
independientemente del domicilio importado del callejero;
Que dicho "Detalle de Objeto Territorial" también será visible en los demás
Certificados de diversas tratas, que se solicitan, tramitan y obtienen exclusivamente de
forma automática ante esta Dirección General de Evaluación Ambiental;
Que para ser considerado como valido el domicilio declarado por el Ciudadano en
"Detalle de Objeto Territorial" deberá coincidir con la Mensura del Plano de Objeto
Territorial Registrado en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
(DGROC);
Que asimismo en caso de contar con una autorización y/o acto administrativo emitido
por la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), lo declarado en
"Detalle de Objeto Territorial" deberá también ser coincidente con lo autorizado por la
mencionada Dirección;
Que, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la
Dirección General Evaluación Ambiental, mediante Informe N° 8021804-GCABA-
DGEVA/24, consideró conveniente efectuar los cambios necesarios en sistemas a los
fines de que el Ciudadano pueda solicitar, tramitar y obtener exclusivamente de forma
automática el Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123, con la totalidad de los
domicilios correspondientes a un emplazamiento ubicado en Objeto Territorial;
Que, a los fines de dar una solución a los inconvenientes ut supra mencionados,
corresponde dictar el acto administrativo que contemple lo expuesto;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en orden a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 7-GCABA-
APRA/24 y 9-GCABA-APRA/24,
Artículo 1°.- Téngase como válido, para aquellos emprendimientos cuya ubicación se
corresponda a un Objeto Territorial, el domicilio declarado por el titular del
establecimiento en el campo "Detalle de Objeto Territorial", para todos los certificados
automáticos que sean solicitados, tramitados y obtenidos exclusivamente de forma
automática en el marco de esta Dirección General de Evaluación Ambiental y/o la que
en un futuro la reemplace, siempre y cuando los mismos coincidan plenamente con la
Mensura del Plano de Objeto Territorial Registrado en la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro (DGROC) y, en caso de corresponder, con autorización
emitida por la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR).
Artículo 2°.- La presente resulta aplicable a los trámites que fueran solicitados,
tramitados y obtenidos exclusivamente de forma automática con posterioridad a su
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de la implementación operativa de
las mejoras en sistema.
Artículo 4°.- Publíquese en el BOCBA. Comuníquese a la Gerencia Operativa de
Impacto Ambiental así como a todas las Subgerencias Operativas que de ella
dependan, a la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental, así como a todas las
Subgerencias Operativas que de ella dependan, a la Subgerencia Operativa de
Registros y Evaluación Técnica Legal, a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos
(GOAJ) así como a todas las Subgerencias Operativas que de ella dependan, a la
Gerencia Operativa de Tecnología, Sistemas y Mantenimiento, a la Dirección General
de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro (DGROC), a la Dirección General de Interpretación
Urbanística (DGIUR), y a la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Azcurra