DISPOSICIÓN 165 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

TIENE COMO VÁLIDO PARA AQUELLOS EMPRENDIMIENTOS CUYA UBICACIÓN SE CORRESPONDA A UN OBJETO TERRITORIAL - DOMICILIO DECLARADO POR EL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO EN EL CAMPO - DETALLE DE OBJETO TERRITORIAL  - PARA TODOS LOS CERTIFICADOS AUTOMÁTICOS QUE SEAN SOLICITADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - DEBEN COINCIDIR PLENAMENTE CON LA MENSURA DEL PLANO DE OBJETO TERRITORIAL REGISTRADO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO -DGROC - Y EN CASO DE CORRESPONDER - CON AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - DGIUR - VIGENCIA

Publicación:

27/02/2024

Sanción:

21/02/2024

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado Ley N° 6.588), el Decreto

N° 85/19, las Resoluciones Nros. 288-GCABA-APRA/23, 306-GCABA-APRA/23, el

Expediente Electrónico N° 7692729-GCABA-DGEVA/24 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos de

evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 85/19 se designó como Autoridad de

Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la

reemplace;

Que conforme la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 la Agencia de Protección

Ambiental es organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente;

Que mediante las Resoluciones Nros. 288-GCABA-APRA/23 y 306-GCABA-APRA/23,

se regula el procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto

Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 19 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 faculta a la Dirección

General Evaluación Ambiental o el organismo que en un futuro la reemplace para el

dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor

cumplimiento y aplicación de la mencionada Resolución;

Que el Articulo 12 del Capítulo I del Título II de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23

establece "Artículo 12.- Modo de tramitación. El Certificado de Aptitud Ambiental "Sin

Relevante Efecto" (S.R.E) se solicita, tramita y obtiene, de forma exclusiva y

automática vía internet, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o

la que en un futuro la reemplace";

Que el Articulo 17 del Capítulo II del Título II de la Resolución N° 288-GCABA-

APRA/23 establece "Artículo 17.- Modo de tramitación. El Certificado de Aptitud

Ambiental "Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (S.R.E. c/C) se solicita, tramita y

obtiene de forma exclusiva y automática vía internet, a través de la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD), o la que en un futuro la reemplace";

Que mediante Informe N° 39242255-GCABA-DGROC/21 obra "Reglamento Técnico -

Ley de Catastro" del cual surge a fs. 68 "Manzana: Este campo será alfanumérico, En

caso de ser necesario, se generaran nuevas manzanas iniciadas con "T" y seguidas

de un numero en forma progresiva y creciente dentro de la sección. Objeto Territorial:

Llevara un identificador iniciado siempre con la letra "t" minúscula, seguido de un

número que en forma progresiva creciente indique el número del objeto. 021-T001-

t001";

Que se detectaron discrepancias relativas a los domicilios, en los casos que los

establecimientos se encontraban emplazados en Objetos Territoriales, en relación a la

información que surgía de Parcela Digital Inteligente (Administración - Objetos

Territoriales);

Que mediante Nota N° 28085341-GCABA-DGEVA/22, de fecha 4 de agosto de 2022,

esta Dirección General de Evaluación Ambiental efectuó consulta a la Gerencia

Operativa de Tecnología, Sistemas y Mantenimiento a los fines de que informa si

dichas discrepancias se debían a error de carga por parte de los Ciudadanos o por

error de sistemas;

Que mediante Nota N° 28164642-GCABA-APRA/22, de fecha 5 de agosto de 2022, la

Gerencia Operativa de Tecnología, Sistemas y Mantenimiento informo: "...el Sistema

Público de Solicitudes APRA (SIPSA) utiliza como base de datos para las ubicaciones,

el callejero provisto por la Agencia Gubernamental de Control. Habiéndose realizado

las consultas pertinentes a los responsables de actualizar y gestionar dicho callejero,

nos indican que no es un error del ciudadano, sino que debido a limitaciones que

tienen en los sistemas, les impide cargar correctamente las ubicaciones emplazadas

sobre objetos territoriales en cuya manzana ya exista una ubicación con parcela

cargada, por tal motivo incorporan una "t" para poder diferenciarlas.";

Que dichas discrepancias se advierten tanto para los Certificados de Aptitud Ambiental

que se obtienen de forma automática como para aquellos en los que se expide acto

administrativo en virtud de su categorización;

Que en los casos en los que se emite acto administrativo para otorgar un Certificado

de Aptitud Ambiental dicha situación se deja aclarada y subsanada emitiéndose el acto

por la dirección correcta;

Que en los casos de los Certificados de Aptitud Ambiental que se solicitan, tramitan y

obtienen exclusivamente de forma automática dicha salvedad no podía efectuarse;

Que, en virtud de ello, se trabajó conjuntamente con la Gerencia Operativa de

Tecnología, Sistemas y Mantenimiento a los fines de que el Ciudadano obtenga un

Certificado de Aptitud Ambiental donde pueda declarar de forma correcta el domicilio

del Objeto Territorial, sin las limitaciones del callejero;

Que para el caso de los Certificados de Aptitud Ambiental Automáticos se generó un

funcional/evolutivo mediante el cual se incorporó para los casos de emplazamientos en

Objetos Territoriales un campo denominado "Detalle de Objeto Territorial" donde el

Ciudadano podrá cargar de forma manual la ubicación del Objeto Territorial, con el

detalle de domicilio (calle, numero de puerta y nomenclatura catastral)

independientemente del domicilio importado del callejero;

Que dicho "Detalle de Objeto Territorial" también será visible en los demás

Certificados de diversas tratas, que se solicitan, tramitan y obtienen exclusivamente de

forma automática ante esta Dirección General de Evaluación Ambiental;

Que para ser considerado como valido el domicilio declarado por el Ciudadano en

"Detalle de Objeto Territorial" deberá coincidir con la Mensura del Plano de Objeto

Territorial Registrado en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro

(DGROC);

Que asimismo en caso de contar con una autorización y/o acto administrativo emitido

por la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), lo declarado en

"Detalle de Objeto Territorial" deberá también ser coincidente con lo autorizado por la

mencionada Dirección;

Que, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la

Dirección General Evaluación Ambiental, mediante Informe N° 8021804-GCABA-

DGEVA/24, consideró conveniente efectuar los cambios necesarios en sistemas a los

fines de que el Ciudadano pueda solicitar, tramitar y obtener exclusivamente de forma

automática el Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123, con la totalidad de los

domicilios correspondientes a un emplazamiento ubicado en Objeto Territorial;

Que, a los fines de dar una solución a los inconvenientes ut supra mencionados,

corresponde dictar el acto administrativo que contemple lo expuesto;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en orden a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 7-GCABA-

APRA/24 y 9-GCABA-APRA/24,

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Téngase como válido, para aquellos emprendimientos cuya ubicación se

corresponda a un Objeto Territorial, el domicilio declarado por el titular del

establecimiento en el campo "Detalle de Objeto Territorial", para todos los certificados

automáticos que sean solicitados, tramitados y obtenidos exclusivamente de forma

automática en el marco de esta Dirección General de Evaluación Ambiental y/o la que

en un futuro la reemplace, siempre y cuando los mismos coincidan plenamente con la

Mensura del Plano de Objeto Territorial Registrado en la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro (DGROC) y, en caso de corresponder, con autorización

emitida por la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR).

Artículo 2°.- La presente resulta aplicable a los trámites que fueran solicitados,

tramitados y obtenidos exclusivamente de forma automática con posterioridad a su

entrada en vigencia.

Artículo 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de la implementación operativa de

las mejoras en sistema.

Artículo 4°.- Publíquese en el BOCBA. Comuníquese a la Gerencia Operativa de

Impacto Ambiental así como a todas las Subgerencias Operativas que de ella

dependan, a la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental, así como a todas las

Subgerencias Operativas que de ella dependan, a la Subgerencia Operativa de

Registros y Evaluación Técnica Legal, a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos

(GOAJ) así como a todas las Subgerencias Operativas que de ella dependan, a la

Gerencia Operativa de Tecnología, Sistemas y Mantenimiento, a la Dirección General

de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General

de Registro de Obras y Catastro (DGROC), a la Dirección General de Interpretación

Urbanística (DGIUR), y a la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Azcurra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 165/DGEVA/24, toma como válido, para aquellos emprendimientos cuya ubicación se corresponda a un Objeto Territorial, el domicilio declarado por el titular del establecimiento en el campo Detalle de Objeto Territorial, para todos los certificados automáticos que sean solicitados, tramitados y obtenidos exclusivamente de forma automática en el marco de esta Dirección General de Evaluación Ambiental en el marco de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23.</p>