RESOLUCIÓN 306 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 4 - RESOLUCIÓN N° 288/APRA/23 - APRUEBA - NUEVO PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE AL ÁMBITO LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - ACTIVIDADES SEGÚN CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
12/12/2023
Sanción:
05/12/2023
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.216, 2.628, 2.930, 3.304, 3.166, 3.295,
5.991, 6.117 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), 6.099 y sus
modificatorias Nros. 6.361 y 6.564, 6.100 y 6.616, los Decretos Nros. 1.886/01, 706/05,
198/06, 740/07 y sus modificatorios, 2.020/07, 138/08, 85/19 y su modificatorio N°
229/19, 463/19 y sus modificatorios, 497/19 y 104/23, las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y su modificatoria N° 267-GCABA-APRA/23, 19-GCABA-APRA/23,
227-GCABA
APRA/23, 275-GCABA-APRA/23 y 288-GCABA-APRA/23, las
Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2018-1-APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA
y RESFC-2023-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-1-GCABA-SSGU, el Expediente
Electrónico N° EX-2023-41900581-GCABA-DGEVA y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria, aprueba la
actual estructura organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla
entre sus áreas dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar
los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que el artículo 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia exclusiva
de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo que en
dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda acción
que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de sus
objetivos;
Que, asimismo, en virtud del artículo 9° del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la
Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un
"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o
emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia
ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional
(c/DDJJ)";
Que por Resolución N° 288-GCABA-APRA/23, se derogó la Resolución 67-GCABA-
APRA/21, y aprobó el nuevo procedimiento técnico, administrativo y legal de la
Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante el informe técnico N° IF-2023-44983978-GCABA-DGEVA, la Gerencia
Operativa de Evaluación Impacto Ambiental, informa que se han omitido
categorizaciones en el Anexo I "Cuadro de Categorización", de la mencionada
Resolución, solicitando se rectifique el Anexo I IF-2023-42732483-GCABA-DGEVA;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental a prestado conformidad mediante la
PV-2023-44999276-GCABA-DGEVA; Por lo expuesto resulta necesario dictar el acto
administrativo que modifique el Anexo 1 mencionado en el Artículo 4° de la Resolución
N° 288-GCABA-APRA/23, y reemplazarlo por el Informe N° IF-2023-44983498-
GCABA-DGEVA;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por
Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 85/19, 229/19 y 497/19,
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23, que
quedará redactado de la siguiente forma: "Aprobar el "Cuadro de Categorización" que
como Anexo I (Informe N° IF-2023-44983498-GCABA-DGEVA) forma parte integrante
de la presente Resolución".
Artículo 2.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la
Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del
Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,
archivar. Morosi