RESOLUCIÓN 306 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 4 - RESOLUCIÓN N° 288/APRA/23 - APRUEBA - NUEVO PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE AL ÁMBITO LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - ACTIVIDADES SEGÚN CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

12/12/2023

Sanción:

05/12/2023

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.216, 2.628, 2.930, 3.304, 3.166, 3.295,

5.991, 6.117 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), 6.099 y sus

modificatorias Nros. 6.361 y 6.564, 6.100 y 6.616, los Decretos Nros. 1.886/01, 706/05,

198/06, 740/07 y sus modificatorios, 2.020/07, 138/08, 85/19 y su modificatorio N°

229/19, 463/19 y sus modificatorios, 497/19 y 104/23, las Resoluciones Nros. 81-

GCABA-APRA/20 y su modificatoria N° 267-GCABA-APRA/23, 19-GCABA-APRA/23,

227-GCABA

APRA/23, 275-GCABA-APRA/23 y 288-GCABA-APRA/23, las

Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2018-1-APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA

y RESFC-2023-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-1-GCABA-SSGU, el Expediente

Electrónico N° EX-2023-41900581-GCABA-DGEVA y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad

de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o

privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el

futuro la reemplace;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria, aprueba la

actual estructura organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla

entre sus áreas dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar

los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que el artículo 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia exclusiva

de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo que en

dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda acción

que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de sus

objetivos;

Que, asimismo, en virtud del artículo 9° del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la

Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un

"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o

emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia

ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional

(c/DDJJ)";

Que por Resolución N° 288-GCABA-APRA/23, se derogó la Resolución 67-GCABA-

APRA/21, y aprobó el nuevo procedimiento técnico, administrativo y legal de la

Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante el informe técnico N° IF-2023-44983978-GCABA-DGEVA, la Gerencia

Operativa de Evaluación Impacto Ambiental, informa que se han omitido

categorizaciones en el Anexo I "Cuadro de Categorización", de la mencionada

Resolución, solicitando se rectifique el Anexo I IF-2023-42732483-GCABA-DGEVA;

Que la Dirección General Evaluación Ambiental a prestado conformidad mediante la

PV-2023-44999276-GCABA-DGEVA; Por lo expuesto resulta necesario dictar el acto

administrativo que modifique el Anexo 1 mencionado en el Artículo 4° de la Resolución

N° 288-GCABA-APRA/23, y reemplazarlo por el Informe N° IF-2023-44983498-

GCABA-DGEVA;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por

Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y su modificatoria;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 85/19, 229/19 y 497/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23, que

quedará redactado de la siguiente forma: "Aprobar el "Cuadro de Categorización" que

como Anexo I (Informe N° IF-2023-44983498-GCABA-DGEVA) forma parte integrante

de la presente Resolución".

Artículo 2.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la

Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del

Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la

Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la

Secretaría de Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos

Aires y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,

archivar. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6767

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 306/APRA/23 modifica el Artículo 4 de la Resolución N° 288/APRA/23.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución 81-APRA/25 deroga la Resolución 306-APRA/23.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 79-APRA/25 deroga la Resolución 306-APRA/23.</p>