RESOLUCIÓN 81 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 79-APRA/25 - RESOLUCIÓN 306-APRA/23 - MODIFICA RESOLUCIÓN 288-APRA/23 -  APRUEBA CUADRO DE CATEGORIZACIÓN ACTIVIDADES SEGÚN CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL -APRA 

Publicación:

27/03/2025

Sanción:

21/03/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y las Leyes Nros. 123, 2.628, 2.930, 6.099 y sus modificatorias, 6.684 (textos

consolidados según la Ley N° 6.764) y 6.776, los Decretos Nros. 138/08, 85/19 y su

modificatorio 229/19, 387/23 y sus modificatorios, y 412/23, las Resoluciones Nros.

288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 306-GCABA-APRA/23, 344-GCABA-

APRA/24 y 79-GCABA-APRA/25, el Expediente Electrónico N° 12235474-GCABA-

DGEVA/25 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la

obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento

público o privado;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el

futuro la reemplace;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel, autárquico y descentralizado, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de

la Vicejefatura de Gobierno;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica y descentralizada, con el objeto de proteger

la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las

normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que, mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló, entre sus áreas

dependientes, a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

mentada Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades "Evaluar los

estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que el Artículo N° 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia

exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de

lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda

acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de

sus objetivos.

Que, asimismo, en virtud del Artículo N° 9 del Anexo I del citado Decreto N° 85/19, la

Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un

"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o

emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia

ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional

(c/DDJJ)";

Que por la Ley N° 6.099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objeto ordenar el ejido, los usos

del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las

edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales,

morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad;

Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano

Ambiental según la Ley N° 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad

Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;

Que por la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 se establece el procedimiento

técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al

ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, por la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23, se resolvió modificar

el Artículo 4 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 al aprobar un nuevo Cuadro

de Categorización que, como Anexo I (Informe N° 44983498-GCABA-DGEVA/23),

forma parte integrante de la misma Resolución N° 306-GCABA-APRA/23;

Que la Ley N° 6.776 modificó el Código Urbanístico, e introdujo la actualización de los

rubros y usos de actividades emplazadas en la Ciudad;

Que, en virtud de lo que antecede, la Dirección General Evaluación Ambiental de esta

Agencia, mediante su Informe Técnico N° 12270331-GCABA-DGEVA/25, propició

actualizar el Anexo I Cuadro de Categorización que fuera modificado oportunamente

por la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23 y acorde los alcances del Código

Urbanístico conforme su modificación por la citada Ley N° 6.776;

Que, luego de emitida la Resolución N° 79-GCABA-APRA/25, se advirtió una omisión

respecto a modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23, así como

también un error material involuntario respecto de los datos consignados en su Anexo I

Cuadro de Categorización, como Informe N°12269950-GCABA-DGEVA/25, que forma

parte integrante de la misma;

Que, mediante Informe Técnico Rectificatorio N° 12507276-GCABA-DGEVA/25, la

Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia remitió el Cuadro de

Categorización correcto, agregado como Informe N° 12506595-GCABA-DGEVA/25, y

acorde los alcances del Código Urbanístico conforme su modificación por la citada Ley

N° 6.776;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, establece que "(...) en cualquier momento podrán rectificarse los errores

meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere

lo sustancial del acto o decisión";

Que, la Dirección General Evaluación Ambiental prestó conformidad y ratificó todo lo

actuado por las áreas bajo su dependencia mediante Providencia N° 12529134-

GCABA-DGEVA/25;

Que, en sus aspectos formales, el procedimiento se ajusta a lo establecido por la Ley

de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo

que subsane la omisión y errores materiales advertidos;

Que han tomado debida intervención la Subgerencia Operativa Técnica Ambiental y la

Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos conforme lo establecido por la Resolución N°

344-GCABA-APRA/24.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628

(Textos consolidados por Ley N° 6.674) y los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio y

412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 79-GCABA-APRA/25.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23.

Artículo 3°.- Modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23, que

quedará redactado de la siguiente forma: "Aprobar el "Cuadro de Categorización" que

como Anexo I (Informe N° 12506595-GCABA-DGEVA/25) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que

en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y

complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a

todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos

los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de

Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la

presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme

las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen

modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en

la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Vicejefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y

Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Ambiente, al

Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección

General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de

Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar.

Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7088

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 3° de la Resolución 81-APRA/25 modifica el Artículo 4° de la Resolución 288-APRA/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución 81-APRA/25 deroga la Resolución 306-APRA/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución 81-APRA/25 deroga la Resolución 79-APRA/25.</p>