RESOLUCIÓN 81 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 79-APRA/25 - RESOLUCIÓN 306-APRA/23 - MODIFICA RESOLUCIÓN 288-APRA/23 - APRUEBA CUADRO DE CATEGORIZACIÓN ACTIVIDADES SEGÚN CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL -APRA
Publicación:
27/03/2025
Sanción:
21/03/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nros. 123, 2.628, 2.930, 6.099 y sus modificatorias, 6.684 (textos
consolidados según la Ley N° 6.764) y 6.776, los Decretos Nros. 138/08, 85/19 y su
modificatorio 229/19, 387/23 y sus modificatorios, y 412/23, las Resoluciones Nros.
288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 306-GCABA-APRA/23, 344-GCABA-
APRA/24 y 79-GCABA-APRA/25, el Expediente Electrónico N° 12235474-GCABA-
DGEVA/25 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la
obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento
público o privado;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel, autárquico y descentralizado, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de
la Vicejefatura de Gobierno;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica y descentralizada, con el objeto de proteger
la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que, mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló, entre sus áreas
dependientes, a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
mentada Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades "Evaluar los
estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que el Artículo N° 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia
exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de
lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda
acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de
sus objetivos.
Que, asimismo, en virtud del Artículo N° 9 del Anexo I del citado Decreto N° 85/19, la
Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un
"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o
emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia
ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional
(c/DDJJ)";
Que por la Ley N° 6.099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objeto ordenar el ejido, los usos
del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las
edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales,
morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad;
Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano
Ambiental según la Ley N° 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad
Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;
Que por la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 se establece el procedimiento
técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al
ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, por la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23, se resolvió modificar
el Artículo 4 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 al aprobar un nuevo Cuadro
de Categorización que, como Anexo I (Informe N° 44983498-GCABA-DGEVA/23),
forma parte integrante de la misma Resolución N° 306-GCABA-APRA/23;
Que la Ley N° 6.776 modificó el Código Urbanístico, e introdujo la actualización de los
rubros y usos de actividades emplazadas en la Ciudad;
Que, en virtud de lo que antecede, la Dirección General Evaluación Ambiental de esta
Agencia, mediante su Informe Técnico N° 12270331-GCABA-DGEVA/25, propició
actualizar el Anexo I Cuadro de Categorización que fuera modificado oportunamente
por la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23 y acorde los alcances del Código
Urbanístico conforme su modificación por la citada Ley N° 6.776;
Que, luego de emitida la Resolución N° 79-GCABA-APRA/25, se advirtió una omisión
respecto a modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23, así como
también un error material involuntario respecto de los datos consignados en su Anexo I
Cuadro de Categorización, como Informe N°12269950-GCABA-DGEVA/25, que forma
parte integrante de la misma;
Que, mediante Informe Técnico Rectificatorio N° 12507276-GCABA-DGEVA/25, la
Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia remitió el Cuadro de
Categorización correcto, agregado como Informe N° 12506595-GCABA-DGEVA/25, y
acorde los alcances del Código Urbanístico conforme su modificación por la citada Ley
N° 6.776;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, establece que "(...) en cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión";
Que, la Dirección General Evaluación Ambiental prestó conformidad y ratificó todo lo
actuado por las áreas bajo su dependencia mediante Providencia N° 12529134-
GCABA-DGEVA/25;
Que, en sus aspectos formales, el procedimiento se ajusta a lo establecido por la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo
que subsane la omisión y errores materiales advertidos;
Que han tomado debida intervención la Subgerencia Operativa Técnica Ambiental y la
Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos conforme lo establecido por la Resolución N°
344-GCABA-APRA/24.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628
(Textos consolidados por Ley N° 6.674) y los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio y
412/23,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 79-GCABA-APRA/25.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23.
Artículo 3°.- Modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23, que
quedará redactado de la siguiente forma: "Aprobar el "Cuadro de Categorización" que
como Anexo I (Informe N° 12506595-GCABA-DGEVA/25) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que
en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y
complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a
todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos
los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de
Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la
presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme
las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen
modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en
la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Vicejefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y
Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Ambiente, al
Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección
General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar.
Morosi