RESOLUCIÓN 103 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 288-APRA-23 Y 81-APRA-25 Y DISPOSICIÓN 414-DGEVA-21 - ESTABLECE DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTOS - APRUEBA FORMULARIOS - TRAMITACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - APLICACIÓN ACTIVIDADES PROYECTOS PROGRAMAS Y-O EMPRENDIMIENTOS -ALCANZADOS POR LA DEFINICIÓN DE OBRA O USO - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Publicación:
13/05/2025
Sanción:
08/05/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 07/07/2025
VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.216, 2.628, 2.930, 3.304, 3.166, 3.295,
6.117, 6.099 y sus modificatorias Nros. 6.361 y 6.564, 6.100, 6.616, 6.684 (textos
consolidados según la Ley N° 6.764), y 6.776, los Decretos Nros. 1.886/01 y su
modificatorio 706/05, 198/06, 740/07 y su modificatorio 466/22, 2.020/07 y sus
modificatorios, 138/08, 239/10 y sus modificatorios, 85/19 y sus modificatorios 229/19
y 164/25, 387/23 y sus modificatorios, 104/23 y 412/23, las Resoluciones Nros. 19-
GCABA-APRA/23, 227-GCABA-APRA/23, 275-GCABA-APRA/23, 288-GCABA-
APRA/23 y su modificatoria 81-GCABA-APRA/25, 81-GCABA-APRA/24, 344-GCABA-
APRA/24, la Disposición N° 414-GCABA-DGEVA/21, y las Resoluciones Conjuntas
Nros. RESFC-2015-2-APRA, RESFC-2018-1-APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA,
RESFC-2023-1-GCABA-SSGU, RESFC-2023-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-3-
GCABA-APRA, el Expediente Electrónico N° 15900102-GCABA-DGEVA/25 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la
obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento
público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 85/19 y sus modificatorios 229/19 y
164/25, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección
Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia
de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel, descentralizado y autárquico, en
la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo N° 3 de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24 se aprueba la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla entre sus áreas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar
los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que el Artículo N° 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia
exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de
lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda
acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de
sus objetivos.
Que, asimismo, en virtud del Artículo N° 9 del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la
Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un
"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o
emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia
ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional
(c/DDJJ)";
Que la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 81-GCABA-APRA/25,
regula el procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto
Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido, establece la documentación legal que deberán satisfacer los
proponentes de los trámites que contempla dicha norma; aprueba el Cuadro de
Categorización; establece el procedimiento para la tramitación y obtención del
Certificado de Aptitud Ambiental y el procedimiento de Renovación y Modificación del
Certificado de Aptitud Ambiental con los formularios y modelos de Certificado de
Aptitud Ambiental para las Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto"
(SRE),"Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (SRE c/C),"Sujetos a Categorización"
(s/C) categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), "Sujetos a Categorización"
(s/C) y resulten categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Con Relevante
Efecto" (CRE), además de prever un Régimen de Adecuación Especial para
organismos públicos;
Que, por otro lado, establece las condiciones de inscripción para profesionales y
consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su
respectivo régimen sancionatorio;
Que, asimismo, establece los Indicadores de Valoración Ambiental, la Fórmula
Polinómica de Categorización de "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil
celular - campo de antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con
antena"; el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos y por último,
establece el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación
Ambiental;
Que la Ley N° 6.117 y la Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 constituyen el marco
normativo vigente para la gestión ambiental de sitios potencialmente contaminados;
Que, según el Principio de Gestión Integral, conforme el Artículo 2° de la Ley N° 6.117,
"la gestión de sitios contaminados debe abarcar de modo integral e interdependiente
las etapas de: identificación de sitios actual o potencialmente contaminados,
evaluación, diagnóstico, categorización, priorización, aplicación de medidas de
contingencia y mitigación del daño, recomposición, monitoreo y compensación";
Que, ante situaciones de "Emergencias Ambientales", conforme el Artículo 29° de la
Ley N° 6.117, "cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales en
un sitio, que ocasione una amenaza seria e inminente a la salud pública o al ambiente,
la Autoridad de Aplicación deberá disponer las medidas de manejo de contingencias
que considere necesarias para prevenir o mitigar los riesgos y/o el daño ambiental";
Que, respecto en relación a la "inhabilitación ambiental" de un sitio, conforme el
Artículo 30° de la Ley N° 6.117, "no se podrá habilitar la explotación de nuevas
actividades, otorgar permisos de obra, admitir cambios de uso o autorizar el inicio de
obras de construcción o demolición hasta que la Autoridad de Aplicación se expida
respecto del estado ambiental del sitio, a fin de evitar que se les otorgue un uso o
destino incompatible con el estado de situación del mismo";
Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° 227-GCABA-APRA/23, establece que "la
Dirección General Evaluación Ambiental podrá suspender los procedimientos que
tengan por objeto la obtención del certificado de aptitud ambiental en un sitio
potencialmente contaminado que presente signos o indicios razonables de
contaminación, hasta tanto se acredite un Plan de Recomposición Ambiental (PRA)
vigente y con estudios de avances presentados en tiempo y forma; Constancia de No
Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) o la Constancia de Recomposición
Ambiental (CRA), según que corresponda (...)";
Que, en dicha inteligencia, establece en el Artículo 9° del mismo acto administrativo
que "Los sitios que presenten signos o indicios razonables de contaminación no
podrán tramitar el cambio de uso, hasta que la Dirección General Evaluación
Ambiental se expida respecto del estado ambiental del mismo, a fin de evitar que se le
otorgue un uso o destino incompatible con el estado de situación del mismo";
Que resulta necesario prever la necesidad de cumplir con la normativa citada en
materia de sitios potencialmente contaminados de forma previa, tanto al inicio de la
tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre
y/o desmantelamiento de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento;
Que, asimismo, es menester prever la intervención de la Dirección General Evaluación
Ambiental en el análisis y aprobación de los cambios de uso de sitios potencialmente
contaminados para la tramitación del otorgamiento, renovación o modificación del
Certificado de Aptitud Ambiental conforme la categorización correspondiente;
Que mediante Decreto N° 164/25 se modificó el Decreto 85/19 y estableció la plena
vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados por el Cuadro de
Categorización como "Sin Relevante Efecto" y "Sin Relevante Efecto Con
Condiciones", siempre que se mantengan las circunstancias declaradas al momento
de su otorgamiento, por lo que deviene necesario actualizar la vigencia de los mismos;
Que por la Ley N° 6.099, se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que tiene como objeto ordenar el tejido, los usos del suelo y las cargas
públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos
se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales
de la Ciudad en su totalidad;
Que la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N° 6.099, en aras de dar continuidad a los
objetivos del Código Urbanístico reconoce y protege la ciudad existente, tendiente a su
evolución morfológica, dotándola de mixtura de uso según escalas urbanas, preserva
sus diversas áreas identitarias, incorpora criterios de sustentabilidad urbana, y fomenta
la productividad de las actividades económicas en sus distintas escalas;
Que, asimismo, la Ley N° 6.361 propicia fortalecer los derechos y obligaciones en
materia urbanística reconocidos en los artículos 1.2.3.1 y 1.2.3.2 del Código
Urbanístico, en tanto facilita el "usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y
subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones fundadas en motivos
ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo económico y social";
Que, la Ley N° 6.776 introdujo modificaciones al Código Urbanístico que tienen
impacto en la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos que pretendan tramitar y obtener su Certificado de Aptitud Ambiental
de acuerdo a la Ley N° 123 y sus normas reglamentarias y complementarias, motivo
por el cual deviene necesario actualizar el Cuadro de Categorización aprobado por el
Anexo I de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y N° 81-GCABA-APRA/25;
Que, asimismo, la Ley N° 6.776 introdujo modificaciones al Código Urbanístico, y en
su Cláusula Transitoria Segunda estableció: "la modificación del Código Urbanístico
(...) se aplica a los trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su
sanción. Los actos administrativos dictados con anterioridad a la sanción de la
presente Ley conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados;
aquellos trámites que hayan sido otorgados al amparo del Código de Planeamiento
Urbano y no se encuentren vencidos, no podrán ser susceptibles de prórroga y
conservarán su normativa urbanística por un plazo máximo de 365 días corridos desde
la publicación de la presente Ley para el inicio del trámite pertinente ante los
organismos correspondientes. Los trámites administrativos en curso al momento de la
sanción de la presente Ley seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente
al momento del inicio del trámite";
Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano
Ambiental según la Ley N° 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad
Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;
Que, mediante las Resoluciones Nros. 275-GCABA-APRA/23 y 81-GCABA-APRA/24,
se aprueba el listado de la documentación legal vigente para los distintos trámites
ambientales en que interviene la Dirección General Evaluación Ambiental, motivo por
el cual, deberá estarse a lo allí reglamentado para la tramitación y obtención del
Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123 y sus normas complementarias o que en
futuro las reemplacen;
Que, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la
Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe Técnico N° 17564789-
GCABA-DGEVA/25, propicia dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 288-GCABA-
APRA/23 y 81-GCABA-APRA/25, así como también dejar sin efecto la Disposición N°
414-GCABA-DGEVA/21 con el fin de actualizar los aspectos formales y técnicos del
procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental
para la Ciudad, en atención a las últimas actualizaciones normativas aplicables y la
experiencia recogida;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental prestó conformidad al antedicho
Informe Técnico y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante
la Providencia N° 17642650-GCABA-DGEVA/25;
Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde
dictar el acto administrativo que derogue las Resoluciones Nros. 288-GCABA-
APRA/23 y 81-GCABA-APRA/25 y apruebe el Cuadro de Categorización; el
procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y el
procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental con
los formularios y modelos de Certificado de Aptitud Ambiental para las Obras o Usos
categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE),"Sin Relevante Efecto Con
Condiciones" (SRE c/C),"Sujetos a Categorización" (s/C) categorizados como "Con
Relevante Efecto" (CRE), "Sujetos a Categorización" (s/C) y resulten categorizados
como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Con Relevante Efecto" (CRE); los
Condicionamientos para las "Obras" o "Usos", (SRE c/C); las condiciones de
inscripción para profesionales y consultoras en el Rubro correspondiente del Registro
de Evaluación Ambiental, y su respectivo régimen sancionatorio; los Indicadores de
Valoración Ambiental, la Fórmula Polinómica de Categorización de "Estación de radio
y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas equipos de transmisión, y
estudio de radio y TV con antena"; el Régimen de Adecuación Especial para
organismos públicos; el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos y el
régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental; y
los Criterios de valoración para "Obras" o "Usos" clasificados como "Con Declaración
Jurada" (c/DDJJ);
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por
Resolución N° 344-GCABA-APRA/24.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.764) y los Decretos Nros. 85/19 y sus modificatorios 229/19
y 164/25 y 412/23,
Artículo 1°. Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 288-GCABA-APRA/23 y 81-
GCABA-APRA/25, así como también dejar sin efecto la Disposición N° 414-GCABA-
DGEVA/21.
Artículo 2°.- Establecer que la presente Resolución es de aplicación a las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de
"Obra" o "Uso" establecida en el Glosario del Anexo II que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°. - Establecer que las presentaciones que se realicen en el marco del
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la presente
resolución, tienen el carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u
ocultamiento de la información y los datos presentados faculta a la Autoridad de
Aplicación a aplicar las sanciones administrativas, civiles y/o penales que
correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos Nros. 36, 37 y 42 de la Ley
N° 123.
Artículo 4°. - Aprobar el "Cuadro de Categorización" que como Anexo I (Informe N° IF-
2025-17471101-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°. - Aprobar el "Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado
de Aptitud Ambiental", el que como Anexo II (Informe N° IF-2025-17472671GCABA-
DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°. - Aprobar el "Procedimiento de Renovación y Modificación" del Certificado
de Aptitud Ambiental, que como Anexo III (Informe N° IF-2025- 17470417-GCABA-
DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Aprobar las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en
el "Rubro de consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del
Registro de Evaluación Ambiental" y su respectivo régimen sancionatorio que como
Anexo IV (Informe N° IF-2025-17560203-GCABA-DGEVA), junto con los formularios
correspondientes denominados Anexo IV.1, Anexo IV.2 y Anexo IV.3 que en ella se
aprueban, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°. - Aprobar el "Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Obras o
Usos "Sin Relevante Efecto" (S.R.E)", que como Anexo V (Informe N° IF-2025-
17472057-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9°. - Aprobar el "Formulario de categorización de Impacto Ambiental Obra o
Uso "Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (S.R.E c/C)", que como Anexo VI
(Informe N° IF-2025-17472249-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 10°. - Aprobar el "Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o
Usos "Sujetos a Categorización" (s/C) o "Con Relevante Efecto (C.R.E)", que como
Anexo VII (Informe N° IF-2025-17472400-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 11°. - Aprobar el Modelo "Certificado de Aptitud Ambiental "Sin Relevante
Efecto" (S.R.E)", que como Anexo VIII (Informe N° IF-2025-17474064-GCABA-
DGEVA) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 12°. - Aprobar el el Modelo "Certificado de Aptitud Ambiental "Con Relevante
Efecto" (C.R.E)", que como Anexo IX (Informe N° IF-2025-17474373-GCABA-DGEVA)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 13°. - Establecer los "Indicadores de Valoración Ambiental", que como Anexo
X (Informe N° IF-2025-17477349-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 14°. - Establecer la "Fórmula Polinómica de Categorización Estación de radio
y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas y equipos de transmisión y
estudio de radio y TV con antena", que como Anexo XI (Informe N° IF-2025-17478221-
GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 15°. - Establecer el "Régimen de Adecuación Especial para Organismos
Públicos" que como Anexo XII (Informe N° IF-2025-17478412-GCABA-DGEVA), forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 16°. - Aprobar el Procedimiento de "Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso",
que como Anexo XIII (Informe N° IF-2025-17478578-GCABA-DGEVA), forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 17°.- Aprobar el "Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación
Ambiental" que, como Anexo XIV (Informe N° IF-2025-17478730-GCABA-DGEVA),
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 18°.- Aprobar los "Condicionamientos para las "Obras" o "Usos",
categorizados como "Sin Relevante efecto con Condiciones" (SRE c/C)" que, como
Anexo XV (Informe N° IF-2025-17473737-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 19°.- Aprobar los " Criterios de valoración para "Obras" o "Usos" clasificados
como "Con Declaración Jurada" (c/DDJJ)" que, como Anexo XVI (Informe N° IF-2025-
17478939-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 20°. - Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo
que en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y
complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente
Resolución.
Artículo 21°. - Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a
todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos
los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de
Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la
presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme
las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen
modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en
la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.
Artículo 22°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del
Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,
archivar. Morosi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 4
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 5
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 6
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 7
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 8
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 9
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 10
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 11
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 12
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 13
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 14
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 15
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 16