RESOLUCIÓN 103 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 288-APRA-23 Y 81-APRA-25 Y DISPOSICIÓN 414-DGEVA-21 -  ESTABLECE DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTOS - APRUEBA FORMULARIOS - TRAMITACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - APLICACIÓN  ACTIVIDADES PROYECTOS PROGRAMAS Y-O EMPRENDIMIENTOS -ALCANZADOS POR LA DEFINICIÓN DE OBRA O USO - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

Publicación:

13/05/2025

Sanción:

08/05/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 07/07/2025

VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.216, 2.628, 2.930, 3.304, 3.166, 3.295,

6.117, 6.099 y sus modificatorias Nros. 6.361 y 6.564, 6.100, 6.616, 6.684 (textos

consolidados según la Ley N° 6.764), y 6.776, los Decretos Nros. 1.886/01 y su

modificatorio 706/05, 198/06, 740/07 y su modificatorio 466/22, 2.020/07 y sus

modificatorios, 138/08, 239/10 y sus modificatorios, 85/19 y sus modificatorios 229/19

y 164/25, 387/23 y sus modificatorios, 104/23 y 412/23, las Resoluciones Nros. 19-

GCABA-APRA/23, 227-GCABA-APRA/23, 275-GCABA-APRA/23, 288-GCABA-

APRA/23 y su modificatoria 81-GCABA-APRA/25, 81-GCABA-APRA/24, 344-GCABA-

APRA/24, la Disposición N° 414-GCABA-DGEVA/21, y las Resoluciones Conjuntas

Nros. RESFC-2015-2-APRA, RESFC-2018-1-APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA,

RESFC-2023-1-GCABA-SSGU, RESFC-2023-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-3-

GCABA-APRA, el Expediente Electrónico N° 15900102-GCABA-DGEVA/25 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la

obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento

público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 85/19 y sus modificatorios 229/19 y

164/25, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección

Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia

de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel, descentralizado y autárquico, en

la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el Artículo N° 3 de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24 se aprueba la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar

los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que el Artículo N° 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia

exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de

lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda

acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de

sus objetivos.

Que, asimismo, en virtud del Artículo N° 9 del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la

Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un

"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o

emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia

ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional

(c/DDJJ)";

Que la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 81-GCABA-APRA/25,

regula el procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto

Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido, establece la documentación legal que deberán satisfacer los

proponentes de los trámites que contempla dicha norma; aprueba el Cuadro de

Categorización; establece el procedimiento para la tramitación y obtención del

Certificado de Aptitud Ambiental y el procedimiento de Renovación y Modificación del

Certificado de Aptitud Ambiental con los formularios y modelos de Certificado de

Aptitud Ambiental para las Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto"

(SRE),"Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (SRE c/C),"Sujetos a Categorización"

(s/C) categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), "Sujetos a Categorización"

(s/C) y resulten categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Con Relevante

Efecto" (CRE), además de prever un Régimen de Adecuación Especial para

organismos públicos;

Que, por otro lado, establece las condiciones de inscripción para profesionales y

consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su

respectivo régimen sancionatorio;

Que, asimismo, establece los Indicadores de Valoración Ambiental, la Fórmula

Polinómica de Categorización de "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil

celular - campo de antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con

antena"; el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos y por último,

establece el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación

Ambiental;

Que la Ley N° 6.117 y la Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 constituyen el marco

normativo vigente para la gestión ambiental de sitios potencialmente contaminados;

Que, según el Principio de Gestión Integral, conforme el Artículo 2° de la Ley N° 6.117,

"la gestión de sitios contaminados debe abarcar de modo integral e interdependiente

las etapas de: identificación de sitios actual o potencialmente contaminados,

evaluación, diagnóstico, categorización, priorización, aplicación de medidas de

contingencia y mitigación del daño, recomposición, monitoreo y compensación";

Que, ante situaciones de "Emergencias Ambientales", conforme el Artículo 29° de la

Ley N° 6.117, "cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales en

un sitio, que ocasione una amenaza seria e inminente a la salud pública o al ambiente,

la Autoridad de Aplicación deberá disponer las medidas de manejo de contingencias

que considere necesarias para prevenir o mitigar los riesgos y/o el daño ambiental";

Que, respecto en relación a la "inhabilitación ambiental" de un sitio, conforme el

Artículo 30° de la Ley N° 6.117, "no se podrá habilitar la explotación de nuevas

actividades, otorgar permisos de obra, admitir cambios de uso o autorizar el inicio de

obras de construcción o demolición hasta que la Autoridad de Aplicación se expida

respecto del estado ambiental del sitio, a fin de evitar que se les otorgue un uso o

destino incompatible con el estado de situación del mismo";

Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° 227-GCABA-APRA/23, establece que "la

Dirección General Evaluación Ambiental podrá suspender los procedimientos que

tengan por objeto la obtención del certificado de aptitud ambiental en un sitio

potencialmente contaminado que presente signos o indicios razonables de

contaminación, hasta tanto se acredite un Plan de Recomposición Ambiental (PRA)

vigente y con estudios de avances presentados en tiempo y forma; Constancia de No

Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) o la Constancia de Recomposición

Ambiental (CRA), según que corresponda (...)";

Que, en dicha inteligencia, establece en el Artículo 9° del mismo acto administrativo

que "Los sitios que presenten signos o indicios razonables de contaminación no

podrán tramitar el cambio de uso, hasta que la Dirección General Evaluación

Ambiental se expida respecto del estado ambiental del mismo, a fin de evitar que se le

otorgue un uso o destino incompatible con el estado de situación del mismo";

Que resulta necesario prever la necesidad de cumplir con la normativa citada en

materia de sitios potencialmente contaminados de forma previa, tanto al inicio de la

tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre

y/o desmantelamiento de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento;

Que, asimismo, es menester prever la intervención de la Dirección General Evaluación

Ambiental en el análisis y aprobación de los cambios de uso de sitios potencialmente

contaminados para la tramitación del otorgamiento, renovación o modificación del

Certificado de Aptitud Ambiental conforme la categorización correspondiente;

Que mediante Decreto N° 164/25 se modificó el Decreto 85/19 y estableció la plena

vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados por el Cuadro de

Categorización como "Sin Relevante Efecto" y "Sin Relevante Efecto Con

Condiciones", siempre que se mantengan las circunstancias declaradas al momento

de su otorgamiento, por lo que deviene necesario actualizar la vigencia de los mismos;

Que por la Ley N° 6.099, se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que tiene como objeto ordenar el tejido, los usos del suelo y las cargas

públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos

se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales

de la Ciudad en su totalidad;

Que la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N° 6.099, en aras de dar continuidad a los

objetivos del Código Urbanístico reconoce y protege la ciudad existente, tendiente a su

evolución morfológica, dotándola de mixtura de uso según escalas urbanas, preserva

sus diversas áreas identitarias, incorpora criterios de sustentabilidad urbana, y fomenta

la productividad de las actividades económicas en sus distintas escalas;

Que, asimismo, la Ley N° 6.361 propicia fortalecer los derechos y obligaciones en

materia urbanística reconocidos en los artículos 1.2.3.1 y 1.2.3.2 del Código

Urbanístico, en tanto facilita el "usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y

subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones fundadas en motivos

ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo económico y social";

Que, la Ley N° 6.776 introdujo modificaciones al Código Urbanístico que tienen

impacto en la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o

emprendimientos que pretendan tramitar y obtener su Certificado de Aptitud Ambiental

de acuerdo a la Ley N° 123 y sus normas reglamentarias y complementarias, motivo

por el cual deviene necesario actualizar el Cuadro de Categorización aprobado por el

Anexo I de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y N° 81-GCABA-APRA/25;

Que, asimismo, la Ley N° 6.776 introdujo modificaciones al Código Urbanístico, y en

su Cláusula Transitoria Segunda estableció: "la modificación del Código Urbanístico

(...) se aplica a los trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su

sanción. Los actos administrativos dictados con anterioridad a la sanción de la

presente Ley conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados;

aquellos trámites que hayan sido otorgados al amparo del Código de Planeamiento

Urbano y no se encuentren vencidos, no podrán ser susceptibles de prórroga y

conservarán su normativa urbanística por un plazo máximo de 365 días corridos desde

la publicación de la presente Ley para el inicio del trámite pertinente ante los

organismos correspondientes. Los trámites administrativos en curso al momento de la

sanción de la presente Ley seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente

al momento del inicio del trámite";

Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano

Ambiental según la Ley N° 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad

Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;

Que, mediante las Resoluciones Nros. 275-GCABA-APRA/23 y 81-GCABA-APRA/24,

se aprueba el listado de la documentación legal vigente para los distintos trámites

ambientales en que interviene la Dirección General Evaluación Ambiental, motivo por

el cual, deberá estarse a lo allí reglamentado para la tramitación y obtención del

Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123 y sus normas complementarias o que en

futuro las reemplacen;

Que, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la

Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe Técnico N° 17564789-

GCABA-DGEVA/25, propicia dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 288-GCABA-

APRA/23 y 81-GCABA-APRA/25, así como también dejar sin efecto la Disposición N°

414-GCABA-DGEVA/21 con el fin de actualizar los aspectos formales y técnicos del

procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental

para la Ciudad, en atención a las últimas actualizaciones normativas aplicables y la

experiencia recogida;

Que la Dirección General Evaluación Ambiental prestó conformidad al antedicho

Informe Técnico y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante

la Providencia N° 17642650-GCABA-DGEVA/25;

Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde

dictar el acto administrativo que derogue las Resoluciones Nros. 288-GCABA-

APRA/23 y 81-GCABA-APRA/25 y apruebe el Cuadro de Categorización; el

procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y el

procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental con

los formularios y modelos de Certificado de Aptitud Ambiental para las Obras o Usos

categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE),"Sin Relevante Efecto Con

Condiciones" (SRE c/C),"Sujetos a Categorización" (s/C) categorizados como "Con

Relevante Efecto" (CRE), "Sujetos a Categorización" (s/C) y resulten categorizados

como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Con Relevante Efecto" (CRE); los

Condicionamientos para las "Obras" o "Usos", (SRE c/C); las condiciones de

inscripción para profesionales y consultoras en el Rubro correspondiente del Registro

de Evaluación Ambiental, y su respectivo régimen sancionatorio; los Indicadores de

Valoración Ambiental, la Fórmula Polinómica de Categorización de "Estación de radio

y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas equipos de transmisión, y

estudio de radio y TV con antena"; el Régimen de Adecuación Especial para

organismos públicos; el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos y el

régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental; y

los Criterios de valoración para "Obras" o "Usos" clasificados como "Con Declaración

Jurada" (c/DDJJ);

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por

Resolución N° 344-GCABA-APRA/24.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.764) y los Decretos Nros. 85/19 y sus modificatorios 229/19

y 164/25 y 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 288-GCABA-APRA/23 y 81-

GCABA-APRA/25, así como también dejar sin efecto la Disposición N° 414-GCABA-

DGEVA/21.

Artículo 2°.- Establecer que la presente Resolución es de aplicación a las actividades,

proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de

"Obra" o "Uso" establecida en el Glosario del Anexo II que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°. - Establecer que las presentaciones que se realicen en el marco del

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la presente

resolución, tienen el carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u

ocultamiento de la información y los datos presentados faculta a la Autoridad de

Aplicación a aplicar las sanciones administrativas, civiles y/o penales que

correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos Nros. 36, 37 y 42 de la Ley

N° 123.

Artículo 4°. - Aprobar el "Cuadro de Categorización" que como Anexo I (Informe N° IF-

2025-17471101-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°. - Aprobar el "Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado

de Aptitud Ambiental", el que como Anexo II (Informe N° IF-2025-17472671GCABA-

DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°. - Aprobar el "Procedimiento de Renovación y Modificación" del Certificado

de Aptitud Ambiental, que como Anexo III (Informe N° IF-2025- 17470417-GCABA-

DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Aprobar las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en

el "Rubro de consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del

Registro de Evaluación Ambiental" y su respectivo régimen sancionatorio que como

Anexo IV (Informe N° IF-2025-17560203-GCABA-DGEVA), junto con los formularios

correspondientes denominados Anexo IV.1, Anexo IV.2 y Anexo IV.3 que en ella se

aprueban, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°. - Aprobar el "Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Obras o

Usos "Sin Relevante Efecto" (S.R.E)", que como Anexo V (Informe N° IF-2025-

17472057-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9°. - Aprobar el "Formulario de categorización de Impacto Ambiental Obra o

Uso "Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (S.R.E c/C)", que como Anexo VI

(Informe N° IF-2025-17472249-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 10°. - Aprobar el "Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o

Usos "Sujetos a Categorización" (s/C) o "Con Relevante Efecto (C.R.E)", que como

Anexo VII (Informe N° IF-2025-17472400-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 11°. - Aprobar el Modelo "Certificado de Aptitud Ambiental "Sin Relevante

Efecto" (S.R.E)", que como Anexo VIII (Informe N° IF-2025-17474064-GCABA-

DGEVA) forma parte de la presente Resolución.

Artículo 12°. - Aprobar el el Modelo "Certificado de Aptitud Ambiental "Con Relevante

Efecto" (C.R.E)", que como Anexo IX (Informe N° IF-2025-17474373-GCABA-DGEVA)

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 13°. - Establecer los "Indicadores de Valoración Ambiental", que como Anexo

X (Informe N° IF-2025-17477349-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 14°. - Establecer la "Fórmula Polinómica de Categorización Estación de radio

y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas y equipos de transmisión y

estudio de radio y TV con antena", que como Anexo XI (Informe N° IF-2025-17478221-

GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 15°. - Establecer el "Régimen de Adecuación Especial para Organismos

Públicos" que como Anexo XII (Informe N° IF-2025-17478412-GCABA-DGEVA), forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 16°. - Aprobar el Procedimiento de "Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso",

que como Anexo XIII (Informe N° IF-2025-17478578-GCABA-DGEVA), forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 17°.- Aprobar el "Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación

Ambiental" que, como Anexo XIV (Informe N° IF-2025-17478730-GCABA-DGEVA),

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 18°.- Aprobar los "Condicionamientos para las "Obras" o "Usos",

categorizados como "Sin Relevante efecto con Condiciones" (SRE c/C)" que, como

Anexo XV (Informe N° IF-2025-17473737-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 19°.- Aprobar los " Criterios de valoración para "Obras" o "Usos" clasificados

como "Con Declaración Jurada" (c/DDJJ)" que, como Anexo XVI (Informe N° IF-2025-

17478939-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 20°. - Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo

que en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y

complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente

Resolución.

Artículo 21°. - Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a

todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos

los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de

Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la

presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme

las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen

modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en

la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Artículo 22°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del

Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la

Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la

Secretaría de Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos

Aires y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,

archivar. Morosi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 4

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 5

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 6

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 7

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 8

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 9

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 10

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 11

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 12

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 13

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 14

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 15

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7118 ANEXO 16

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 103-APRA/2025 establece que las presentaciones que se realicen en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la presente resolución, tienen el carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u ocultamiento de la información y los datos presentados faculta a la Autoridad de Aplicación a aplicar las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos Nros. 36, 37 y 42 de la Ley N° 123. </p><p>Artículo 4° aprueba el “Cuadro de Categorización”.</p><p>Artículo 5° aprueba el Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.</p><p>Artículo 6° aprueba el Procedimiento de Renovación y Modificación.</p><p>Artículo 7° aprueba las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el Rubro de consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del Registro de Evaluación Ambiental y su respectivo régimen sancionatorio junto con los formularios correspondientes.</p><p>Artículo 8° aprueba el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Obras o Usos Sin Relevante Efecto (S.R.E).</p><p>Artículo 9° aprueba el Formulario de categorización de Impacto Ambiental Obra o Uso Sin Relevante Efecto Con Condiciones (S.R.E c/C).</p><p>Artículo 10 aprueba el Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o Usos Sujetos a Categorización (s/C) o Con Relevante Efecto (C.R.E).</p><p>Artículo 11 aprueba el Modelo Certificado de Aptitud Ambiental Sin Relevante Efecto” (S.R.E)”.</p><p>Artículo 12 aprueba el Modelo Certificado de Aptitud Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E).</p><p>Artículo 13 establece los Indicadores de Valoración Ambiental.</p><p>Artículo 14 establece la Fórmula Polinómica de Categorización Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas y equipos de transmisión y estudio de radio y TV con antena.</p><p>Artículo 15 establece el Régimen de Adecuación Especial para Organismos Públicos.</p><p>Artículo 16 aprueba el Procedimiento de “Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso.</p><p>Artículo 17 aprueba el Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental.</p><p>Artículo 18 aprueba los Condicionamientos para las “Obras” o “Usos”, categorizados como “Sin Relevante efecto con Condiciones” (SRE c/C).</p><p>Artículo 19 aprueba los Criterios de valoración para “Obras” o “Usos” clasificados como “Con Declaración Jurada” (c/DDJJ).</p><p>Artículo 20 faculta a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente Resolución.</p><p>Cláusula transitoria primera establece que la presente Resolución, resulta aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 103-APRA-25 deja sin efecto la Disposicion 414- DGEVA-21</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 103-APRA-25 deja sin efecto la Resolucion 81-GCABA-APRA/25</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 103-APRA-25 deja sin efecto la Resolucion 288-GCABA-APRA/23 </p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 de la Disposición 418-DGEVA/25 crea el Rubro “PUENTE PEATONAL” el cual pasará a formar parte integrante del Cuadro de Categorización vigente, aprobado por Resolución 103-APRA/25.</p>