DISPOSICIÓN 414 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
SE DISPONE - CRITERIOS OBJETIVOS - ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 67-APRA21 - SE APRUEBAN - CRITERIOS DE VALORACIÓN - RELEVANCIA AMBIENTAL DE UNA OBRA O USO - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - TABLA DE REFERENCIAS - CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL - SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 2.066-DGEVA/19 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
07/05/2021
Sanción:
03/05/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: La Ley N° 123 y Ley N° 6.361 modificatoria de la Ley N° 6.099 (textos
consolidados por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 85/19, 229/19, 444/20; las
Resoluciones Nros. 305-GCABA-APRA/19, 67-GCABA-APRA/21, la Disposición N°
2066-GCABA-DGEVA/19, el Expediente Electrónico N° 11712172-GCABA-DGEVA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 123 establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto
Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
susceptibles de producir impacto ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por el
Decreto N° 229/19, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de
Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;
Que asimismo, en el artículo 9° del Anexo I citado Decreto N° 85/19, se encomienda a
la Autoridad de Aplicación establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia
ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional
(c/DDJJ)";
Que a su vez, dicha clasificación supone un rol preponderante en cabeza del
profesional interviniente, y tal Declaración Jurada representa un elemento fundamental
a la hora de determinar la categorización correspondiente;
Que la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19 adecuó el procedimiento para la
tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo con el Código
Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099;
Que mediante Disposición N° 2.066-GCABA-DGEVA/19 se dispusieron los criterios
objetivos establecidos en el artículo 28, del Capítulo III, Título II, del Anexo I de la
Resolución N° 305-APRA/19, relativos a los trámites que se inicien bajo el
procedimiento previsto para los sujetos clasificados como "con Declaración Jurada del
profesional (c/DDJJ)";
Que cabe señalar que por Decreto N° 444-GCABA-AJG/20 se aprobó la Ley N° 6.361,
modificatoria de la Ley N° 6.099, en aras de dar continuidad a los objetivos del Código
Urbanístico de reconocer y proteger de la ciudad existente, tendiendo a su evolución
morfológica, dotándola de mixtura de uso según escalas urbanas, preservando sus
diversas áreas identitarias, incorporando criterios de sustentabilidad urbana, y
fomentando la productividad de las actividades económicas en sus distintas escalas;
Que en virtud de dicha modificación, el Presidente de la Agencia de Protección
Ambiental dictó la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, la cual dejó sin efecto la
Resolución N° 305-GCABA-APRA/19;
Que a tales efectos, corresponde dejar sin efecto la Disposición N° 2.066-GCABA-
DGEVA/19;
Que el artículo 25 del Capítulo III, del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-
APRA/21 establece los criterios objetivos de valoración ambiental, e instruye a esta
Dirección General de Evaluación Ambiental el dictado de normativa complementaria
que establezca las pautas de valoración de dichos criterios objetivos;
Que la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 en su Anexo I (IF-2021-12428847-GCABA-
APRA) aprobó el Cuadro de Categorización, considerándose necesario mediante la
presente aclarar las referencias establecidas en la Categorización de las Obras o Usos
detallados;
Que mediante Informe Técnico N° 13285487-GCABA-DGEVA/21, la Gerencia
Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental efectúa sus consideraciones técnicas y
acompaña los proyectos de anexos correspondientes;
Que a tal fin, el citado artículo instruye a la Dirección General de Evaluación Ambiental,
el dictado de normativa complementaria que predetermine los condicionamientos que
pudieren ser aplicados al universo de sujetos mencionados.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dispónese que los criterios objetivos establecidos en el artículo 25, del
Capítulo III del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, deben ser
valorados según se instruye en la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los criterios de valoración a fin de determinar la relevancia
ambiental de una "Obra" o "Uso" clasificado como "Con Declaración Jurada del
Profesional" (c/DDJJ) en el marco del procedimiento técnico administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental, los que como Anexo I (IF-13389693-GCABA-
DGEVA/21) forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Establécese que al momento de completar la Declaración Jurada, el
profesional interviniente, en caso de corresponder, debe incluir: Memoria descriptiva;
Plan de Contingencia para casos de derrames y/o Plano de Uso con carga y descarga.
Artículo 4°.- Dispónese que a los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados
como Sin Relevante Efecto Con Condiciones (S.R.E. c/C), les serán aplicables los
condicionamientos según les corresponda, conforme se establece en el Anexo II (IF-
13389842-GCABA-DGEVA/21), el cual forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 5°.- Apruébase la Tabla de Referencias complementaria al Cuadro de
Categorización que como Anexo I integra la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21,
conforme se establece en el Anexo III (IF-13389966-GCABA-DGEVA/21), el cual forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 6°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 2.066-DGEVA/19.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Agencia de
Protección Ambiental y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido archívese. Azcurra