DISPOSICIÓN 414 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

SE DISPONE - CRITERIOS OBJETIVOS - ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 67-APRA21 - SE APRUEBAN - CRITERIOS DE VALORACIÓN - RELEVANCIA AMBIENTAL DE UNA OBRA O USO - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - TABLA DE REFERENCIAS - CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL - SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 2.066-DGEVA/19 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

07/05/2021

Sanción:

03/05/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: La Ley N° 123 y Ley N° 6.361 modificatoria de la Ley N° 6.099 (textos

consolidados por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 85/19, 229/19, 444/20; las

Resoluciones Nros. 305-GCABA-APRA/19, 67-GCABA-APRA/21, la Disposición N°

2066-GCABA-DGEVA/19, el Expediente Electrónico N° 11712172-GCABA-DGEVA/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 123 establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto

Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos

susceptibles de producir impacto ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por el

Decreto N° 229/19, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de

Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;

Que asimismo, en el artículo 9° del Anexo I citado Decreto N° 85/19, se encomienda a

la Autoridad de Aplicación establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia

ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional

(c/DDJJ)";

Que a su vez, dicha clasificación supone un rol preponderante en cabeza del

profesional interviniente, y tal Declaración Jurada representa un elemento fundamental

a la hora de determinar la categorización correspondiente;

Que la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19 adecuó el procedimiento para la

tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo con el Código

Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099;

Que mediante Disposición N° 2.066-GCABA-DGEVA/19 se dispusieron los criterios

objetivos establecidos en el artículo 28, del Capítulo III, Título II, del Anexo I de la

Resolución N° 305-APRA/19, relativos a los trámites que se inicien bajo el

procedimiento previsto para los sujetos clasificados como "con Declaración Jurada del

profesional (c/DDJJ)";

Que cabe señalar que por Decreto N° 444-GCABA-AJG/20 se aprobó la Ley N° 6.361,

modificatoria de la Ley N° 6.099, en aras de dar continuidad a los objetivos del Código

Urbanístico de reconocer y proteger de la ciudad existente, tendiendo a su evolución

morfológica, dotándola de mixtura de uso según escalas urbanas, preservando sus

diversas áreas identitarias, incorporando criterios de sustentabilidad urbana, y

fomentando la productividad de las actividades económicas en sus distintas escalas;

Que en virtud de dicha modificación, el Presidente de la Agencia de Protección

Ambiental dictó la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, la cual dejó sin efecto la

Resolución N° 305-GCABA-APRA/19;

Que a tales efectos, corresponde dejar sin efecto la Disposición N° 2.066-GCABA-

DGEVA/19;

Que el artículo 25 del Capítulo III, del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-

APRA/21 establece los criterios objetivos de valoración ambiental, e instruye a esta

Dirección General de Evaluación Ambiental el dictado de normativa complementaria

que establezca las pautas de valoración de dichos criterios objetivos;

Que la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 en su Anexo I (IF-2021-12428847-GCABA-

APRA) aprobó el Cuadro de Categorización, considerándose necesario mediante la

presente aclarar las referencias establecidas en la Categorización de las Obras o Usos

detallados;

Que mediante Informe Técnico N° 13285487-GCABA-DGEVA/21, la Gerencia

Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental efectúa sus consideraciones técnicas y

acompaña los proyectos de anexos correspondientes;

Que a tal fin, el citado artículo instruye a la Dirección General de Evaluación Ambiental,

el dictado de normativa complementaria que predetermine los condicionamientos que

pudieren ser aplicados al universo de sujetos mencionados.

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Dispónese que los criterios objetivos establecidos en el artículo 25, del

Capítulo III del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, deben ser

valorados según se instruye en la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los criterios de valoración a fin de determinar la relevancia

ambiental de una "Obra" o "Uso" clasificado como "Con Declaración Jurada del

Profesional" (c/DDJJ) en el marco del procedimiento técnico administrativo de

Evaluación de Impacto Ambiental, los que como Anexo I (IF-13389693-GCABA-

DGEVA/21) forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Establécese que al momento de completar la Declaración Jurada, el

profesional interviniente, en caso de corresponder, debe incluir: Memoria descriptiva;

Plan de Contingencia para casos de derrames y/o Plano de Uso con carga y descarga.

Artículo 4°.- Dispónese que a los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados

como Sin Relevante Efecto Con Condiciones (S.R.E. c/C), les serán aplicables los

condicionamientos según les corresponda, conforme se establece en el Anexo II (IF-

13389842-GCABA-DGEVA/21), el cual forma parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 5°.- Apruébase la Tabla de Referencias complementaria al Cuadro de

Categorización que como Anexo I integra la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21,

conforme se establece en el Anexo III (IF-13389966-GCABA-DGEVA/21), el cual forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 6°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 2.066-DGEVA/19.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Agencia de

Protección Ambiental y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido archívese. Azcurra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6119 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6119 ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6119 ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 414-DGEVA/21 establece que los criterios objetivos establecidos en el artículo 25, del Capítulo III del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, deben ser valorados según se instruye en la presente.</p>
DEROGA
<p>Artículo 6° de la Disposición N° 414-DGEVA/21  deja sin efecto la Disposición N° 2.066-DGEVA/19.</p>