DISPOSICIÓN 2066 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
SE APRUEBA - CRITERIOS DE VALORACIÓN - RELEVANCIA AMBIENTAL - USOS CLASIFICADOS COMO CON DECLARACIÓN JURADA DEL PROFESIONAL - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - MEMORIA DESCRIPTIVA - PLAN DE CONTINGENCIA PARA CASOS DE DERRAMES
Publicación:
11/12/2019
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017, modificada por Ley N°
6.014); los Decretos Nros. 85/19 y 229/19; la Resolución N° 305-APRA/19, el
Expediente Electrónico N° EX-2019-35391733-GCABA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por Ley N° 6.014,
establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental para todas las
actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos susceptibles de producir
impacto ambiental;
Que dicha herramienta se encuentra destinada a identificar e interpretar, así como a
prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al
ambiente;
Que el Decreto N° 85/19, modificado por Decreto N° 229/19, aprobó la nueva
reglamentación de la citada Ley N° 123, a través de su Anexo I (IF-2019-07019244-
GCABA-DGEVA);
Que la reglamentación mencionada incorporó una nueva clasificación dentro de los
sujetos alcanzados por la Ley, denominado "Con Declaración Jurada del Profesional"
(c/DDJJ);
Que en esta misma línea, su artículo 9° establece que las actividades, proyectos,
programas y/o emprendimientos así clasificadas deben ser valoradas en función de su
relevancia ambiental y los criterios objetivos que determine la Autoridad de Aplicación,
en función de lo cual aquellas podrán ser: i. categorizadas como SRE c/C; o, ii.
Encuadradas como Sujetos a Categorización (s/C);
Que sin perjuicio de lo antedicho, la norma estableció que los trámites que se inicien
bajo el procedimiento previsto para los sujetos clasificados como "con Declaración
Jurada del profesional (c/DDJJ)" entrarán en vigencia una vez incorporada una nueva
funcionalidad a la plataforma del Sistema Público de Solicitudes (SIPSA) que funciona
bajo la égida de esta Agencia de Protección Ambiental;
Que el artículo 7° de dicha reglamentación establece que la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la
reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123;
Que en ejercicio de su competencia, ésta Agencia dictó la Resolución N° 305-
APRA/19, a través de la cual se establece el nuevo procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental;
Que tal resolución regula, en el Capítulo III, Titulo II, de su Anexo II, el procedimiento
administrativo que deben seguir los sujetos alcanzados por la clasificación
mencionada;
Que el artículo 28 del citado Anexo establece los criterios objetivos de valoración
ambiental, e instruye a esta Dirección General de Evaluación Ambiental el dictado de
normativa complementaria que establezca las pautas de valoración de dichos criterios
objetivos;
Que por su parte, el artículo 22 del Anexo mencionado, establece que los Certificados
de Aptitud Ambiental Sin Relevante Efecto Con Condiciones (SRE c/C) estará sujeto a
condicionamientos referidos a requerimientos técnicos y operativos para la ejecución y
seguimiento de la Obra o Uso, que aseguren el cumplimiento de la normativa
ambiental vigente.
Que a tal fin, el citado artículo instruye a la Dirección General de Evaluación
Ambiental, el dictado de normativa complementaria que predetermine los
condicionamientos que pudieren ser aplicados al universo de sujetos mencionados.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dispónese que los criterios objetivos establecidos en el artículo 28, del
Capítulo III, Título II, del Anexo I de la Resolución N° 305-APRA/19, deben ser
valorados según se instruye en la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los criterios de valoración a fin de determinar la relevancia
ambiental de los "Usos" clasificados como "Con Declaración Jurada del Profesional"
(c/DDJJ) en el marco del procedimiento técnico administrativo de Evaluación de
Impacto Ambiental, los que como Anexo I (IF-2019-37692890-GCABA-DGEVA)
forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Establécese que al momento de completar la Declaración Jurada, el
profesional interviniente, en caso de corresponder, debe incluir:
a. Memoria descriptiva;
b. Plan de Contingencia para casos de derrames; y
c. Plano de Uso con carga y descarga.
Artículo 4°.- Dispónese que a los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados
como Sin Relevante Efecto Con Condiciones (SRE c/C), les serán aplicables los
condicionamientos según les corresponda, conforme se establece en el Anexo II (IF-
2019-37693171-GCABA-DGEVA), el cual forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 5°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Simonelli