DISPOSICIÓN 2066 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

SE APRUEBA - CRITERIOS DE VALORACIÓN - RELEVANCIA AMBIENTAL - USOS  CLASIFICADOS COMO CON DECLARACIÓN JURADA DEL PROFESIONAL - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - MEMORIA DESCRIPTIVA - PLAN DE CONTINGENCIA PARA CASOS DE DERRAMES

Publicación:

11/12/2019

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017, modificada por Ley N°

6.014); los Decretos Nros. 85/19 y 229/19; la Resolución N° 305-APRA/19, el

Expediente Electrónico N° EX-2019-35391733-GCABA-DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por Ley N° 6.014,

establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental para todas las

actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos susceptibles de producir

impacto ambiental;

Que dicha herramienta se encuentra destinada a identificar e interpretar, así como a

prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades,

proyectos, programas y/o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al

ambiente;

Que el Decreto N° 85/19, modificado por Decreto N° 229/19, aprobó la nueva

reglamentación de la citada Ley N° 123, a través de su Anexo I (IF-2019-07019244-

GCABA-DGEVA);

Que la reglamentación mencionada incorporó una nueva clasificación dentro de los

sujetos alcanzados por la Ley, denominado "Con Declaración Jurada del Profesional"

(c/DDJJ);

Que en esta misma línea, su artículo 9° establece que las actividades, proyectos,

programas y/o emprendimientos así clasificadas deben ser valoradas en función de su

relevancia ambiental y los criterios objetivos que determine la Autoridad de Aplicación,

en función de lo cual aquellas podrán ser: i. categorizadas como SRE c/C; o, ii.

Encuadradas como Sujetos a Categorización (s/C);

Que sin perjuicio de lo antedicho, la norma estableció que los trámites que se inicien

bajo el procedimiento previsto para los sujetos clasificados como "con Declaración

Jurada del profesional (c/DDJJ)" entrarán en vigencia una vez incorporada una nueva

funcionalidad a la plataforma del Sistema Público de Solicitudes (SIPSA) que funciona

bajo la égida de esta Agencia de Protección Ambiental;

Que el artículo 7° de dicha reglamentación establece que la Agencia de Protección

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la

reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123;

Que en ejercicio de su competencia, ésta Agencia dictó la Resolución N° 305-

APRA/19, a través de la cual se establece el nuevo procedimiento de Evaluación de

Impacto Ambiental;

Que tal resolución regula, en el Capítulo III, Titulo II, de su Anexo II, el procedimiento

administrativo que deben seguir los sujetos alcanzados por la clasificación

mencionada;

Que el artículo 28 del citado Anexo establece los criterios objetivos de valoración

ambiental, e instruye a esta Dirección General de Evaluación Ambiental el dictado de

normativa complementaria que establezca las pautas de valoración de dichos criterios

objetivos;

Que por su parte, el artículo 22 del Anexo mencionado, establece que los Certificados

de Aptitud Ambiental Sin Relevante Efecto Con Condiciones (SRE c/C) estará sujeto a

condicionamientos referidos a requerimientos técnicos y operativos para la ejecución y

seguimiento de la Obra o Uso, que aseguren el cumplimiento de la normativa

ambiental vigente.

Que a tal fin, el citado artículo instruye a la Dirección General de Evaluación

Ambiental, el dictado de normativa complementaria que predetermine los

condicionamientos que pudieren ser aplicados al universo de sujetos mencionados.

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Dispónese que los criterios objetivos establecidos en el artículo 28, del

Capítulo III, Título II, del Anexo I de la Resolución N° 305-APRA/19, deben ser

valorados según se instruye en la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los criterios de valoración a fin de determinar la relevancia

ambiental de los "Usos" clasificados como "Con Declaración Jurada del Profesional"

(c/DDJJ) en el marco del procedimiento técnico administrativo de Evaluación de

Impacto Ambiental, los que como Anexo I (IF-2019-37692890-GCABA-DGEVA)

forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Establécese que al momento de completar la Declaración Jurada, el

profesional interviniente, en caso de corresponder, debe incluir:

a. Memoria descriptiva;

b. Plan de Contingencia para casos de derrames; y

c. Plano de Uso con carga y descarga.

Artículo 4°.- Dispónese que a los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados

como Sin Relevante Efecto Con Condiciones (SRE c/C), les serán aplicables los

condicionamientos según les corresponda, conforme se establece en el Anexo II (IF-

2019-37693171-GCABA-DGEVA), el cual forma parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 5°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Simonelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5759- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5759- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 6° de la Disposición N° 414-DGEVA/21  deja sin efecto la Disposición N° 2.066-DGEVA/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 y 2 de la Disposición 2066-DGEVA-19 establecen la forma en que los criterios objetivos establecidos en el artículo 28, del Capítulo III, Título II, del Anexo I de la Resolución 305-APRA-19, deben ser valorados. </p><p>Art. 4 establece que a los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados como Sin Relevante Efecto Con Condiciones (SRE c/C), les serán aplicables los condicionamientos establecidos en el Anexo II. </p>