RESOLUCIÓN 67 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 305-APRA/19 - SE APRUEBA - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN PARA PROFESIONALES Y CONSULTORAS EN EL RUBRO CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SU RESPECTIVO RÉGIMEN SANCIONATORIO - FORMULARIOS Y MODELOS DE CERTIFICADO APTITUD AMBIENTAL - INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL - FÓRMULA POLINÓMICA DE CATEGORIZACIÓN DE ESTACIÓN DE RADIO - TELEVISIÓN - TELEFONÍA MÓVIL CELULAR - CAMPO DE ANTENAS - EQUIPOS DE TRANSMISIÓN - ESTUDIO DE RADIO Y TV CON ANTENA - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO DE CIERRE Y/O DESMANTELAMIENTO DE USOS - LEY 123
Publicación:
26/04/2021
Sanción:
23/04/2021
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
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VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nros. 123, 1.540, 2.628, 2.930, 3.304, 6.100, 6.101, 6.117 y 6.292 (textos
consolidados según la Ley N° 6.347) y 6.099 y su modificatoria N° 6.361, los Decretos
Nros. 1510/97, 740/07, 85/19 y su modificatorio N° 229/19, 463/19 y sus modificatorios
y 497/19, las Resoluciones Nros. 326-GCABA-APRA/13, 305-GCABA- APRA/19 y 81-
GCABA-APRA/20, la Resolución Conjunta N° 01-APRA-AGC/18, el Expediente
Electrónico N° 10974949-GCABA-DGEVA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19, regula el procedimiento técnico
administrativo, relativo a la categorización, la emisión de los Certificados de Aptitud
Ambiental, las condiciones para inscripción de los profesionales y consultoras en el
Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental y su régimen
sancionatorio, además de aprobar los formularios correspondientes;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la
Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente
de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar
los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que el artículo 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia exclusiva
de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo que en
dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda acción
que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de sus
objetivos;
Que, asimismo, en virtud del artículo 9° del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la
Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un
"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o
emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia
ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional
(c/DDJJ)";
Que a su vez dicho artículo establece que aquellos que se encuentren clasificados
como "Sujetos a Categorización" (s/C) deben completar los indicadores de valoración
ambiental y presentar la documentación que determine la reglamentación vigente;
Que a los fines de efectuar un mejor análisis del riesgo que presentan las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos, resulta necesario adecuar los Indicadores
de Valoración Ambiental, y a su vez fijar Indicadores específicos para la etapa de obra;
Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto 85/19 faculta a esta autoridad para
establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe cumplir el Estudio
Técnico de Impacto Ambiental";
Que el último párrafo del artículo 28 del Anexo I del citado Decreto establece que la
Autoridad de Aplicación debe fijar los requerimientos necesarios para el trámite de
solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que el artículo 38 de la Ley 123 instruye a la Autoridad de Aplicación la elaboración de
un Régimen de Adecuación Especial para aquellas actividades en funcionamiento y
preexistentes al 10 de diciembre de 1998, que estén a cargo de organismos públicos,
teniendo en cuenta sus particularidades y el fin público comprometido;
Que su artículo 39 del Anexo I del Decreto 85/19, modificado por el Decreto N° 229/19,
fija los lineamientos generales bajo los cuales debe funcionar el Rubro referido a
Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, y al respecto
encomienda a la Autoridad de Aplicación el establecimiento de requisitos de
inscripción y la implementación de cursos de capacitación y actualización;
Que el artículo 40 del Anexo I del Decreto 85/19 instruye a la Autoridad de Aplicación
la fijación del procedimiento administrativo a seguir en caso de imponer sanciones a
las consultoras y profesionales inscriptos;
Que a su vez, la clasificación de actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos como "Con Declaración Jurada del Profesional" (C/DDJJ)
establecida a partir del Decreto N°85/19, supone un rol preponderante en cabeza del
profesional interviniente, y tal Declaración Jurada representa un elemento fundamental
a la hora de determinar la categorización correspondiente;
Que el artículo 42 de la Ley N° 123 establece como máxima sanción para los
profesionales inscriptos en el Registro, la suspensión por dos (2) años y la baja, en
caso de reincidencia;
Que la citada Ley impone dicha sanción en caso que el profesional interviniente firme
un Estudio Técnico de Impacto Ambiental falseando su contenido;
Que debido a la importancia que reviste la suscripción de la Declaración Jurada
mencionada, resulta necesario establecer la máxima sanción señalada, también en
caso que el profesional firme la Declaración Jurada falseando su contenido;
Que el Decreto N° 85/19 modificado por el Decreto N° 229/19 establece la
composición de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental;
Que asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación para convocar a otros órganos del
Poder Ejecutivo, con rango mínimo de Dirección General, teniendo en cuenta la
complejidad y/o especificidad de la iniciativa que se estudie;
Que además, el citado Decreto encomienda a la Agencia de Protección Ambiental el
dictado de las normas que regulen el funcionamiento interno de la referida Comisión;
Que en función de lo antedicho resulta menester establecer la pautas para la
designación de los miembros de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental,
y las pautas para su funcionamiento;
Que la Ley N° 6.101 establece los principios y pautas generales que han de regir las
autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, se reconoce el principio de gobierno digital, a través del cual se
propende a fomentar la implementación de tecnología informática que permita acercar
a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la administración
pública y el principio de simplificación normativa, por medio del cual se promueve que
las normas y regulaciones que se dicten sean simples, claras, precisas y de fácil
comprensión;
Que, en línea con lo antedicho, la presente resolución tiene entre sus objetivos
avanzar en la digitalización y simplificación de los trámites administrativos;
Que tal objetivo se procura alcanzar a través de la implementación progresiva de la
Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) en diferentes procedimientos, a la vez de
simplificar los trámites bajo los principios de eficiencia y eficacia;
Que la reglamentación de la Ley N° 123 amplía la obligación de renovación de
Certificados de Aptitud Ambiental a aquellos que se encuentran categorizados como
"Sin Relevante Efecto" y "Sin Relevante Efecto Con Condiciones";
Que la referida obligación debe entenderse cumplida a través de un procedimiento
automático a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), que tenga
como fin ejercer un control sobre la continuidad de la actividad, proyecto, programa y/o
emprendimiento, y el cumplimiento de las condiciones ambientales;
Que, por su parte, el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos básicos para las etapas
que componen una obra en cualquiera de sus variantes, tanto para la presentación y
elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización de la misma, y obligaciones y
controles que hacen a la conservación;
Que con el objeto de distinguir con mayor claridad el procedimiento aplicable a las
obras de construcción, respecto de la evaluación que se realiza para la etapa de
funcionamiento de una iniciativa, resulta necesario diferenciar el universo de
actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos alcanzados en la Ley, entre
"Obras" y "Usos";
Que por medio de la Ley N° 1.540 y su reglamentación por Decreto N° 740/07, se creó
el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por
ruidos y vibraciones;
Que la citada Ley establece que para la inscripción en dicho registro es necesaria la
presentación, con carácter de Declaración Jurada, de un Informe de Evaluación de
Impacto Acústico de la actividad sobre el ambiente firmado por un profesional inscripto
en el Registro de Evaluación Ambiental;
Que, en tal sentido, y en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario establecer
claramente y diferenciar los requisitos específicos de inscripción y renovación que
deben cumplir aquellos profesionales que deseen desempeñarse en el marco de lo
establecido por la Ley N° 1.540, respecto a aquellos que se desempeñen en el marco
de la Ley N° 123;
Que esta Agencia de Protección Ambiental, en miras de proveer de mayores
herramientas relacionadas con la minimización de los impactos ambientales
generados por actividades antrópicas, debe establecer recaudos que a cumplir los
administrados de forma previa al cierre y/o desmantelamiento de una iniciativa,
independientemente del cumplimiento previo respecto a la emisión del Certificado de
Impacto Ambiental;
Que la Resolución 326-GCABA-APRA/13 y la Ley N° 6.117 constituyen el marco
normativo vigente para la gestión ambiental de sitios potencialmente contaminados;
Que resulta necesario prever la necesidad de cumplir con la normativa citada en
materia de sitios potencialmente contaminados de forma previa, tanto al inicio de la
tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre
y/o desmantelamiento de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento;
Que la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19 adecuó el procedimiento para la
tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo con el nuevo
Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099;
Que finalmente cabe señalar que se aprobó la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N°
6.099, en aras de dar continuidad a los objetivos del Código Urbanístico de reconocer
y proteger de la ciudad existente, tendiendo a su evolución morfológica, dotándola de
mixtura de uso según escalas urbanas, preservando sus diversas áreas identitarias,
incorporando criterios de sustentabilidad urbana, y fomentando la productividad de las
actividades económicas en sus distintas escalas;
Que la modificación aprobada mediante la Ley N° 6.361 propició fortalecer los
derechos y obligaciones en materia urbanística reconocidos en los artículos 1.2.3.1 y
1.2.3.2 del Código Urbanístico, en tanto facilita el "usar, edificar y aprovechar
económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones
fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo
económico y social";
Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano
Ambiental según la Ley N° 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad
Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;
Que, es dable señalar que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental
dependiente de la Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe
Técnico N° 12425889-GCABA-DGEVA/21 propuso dejar sin efecto la Resolución N°
305-GCABA-APRA/19 y dictar un nuevo acto administrativo que comprenda la
totalidad de la normativa relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del
Certificado de Aptitud Ambiental receptando las modificaciones que brinda el Código
Urbanístico (Ley N° 6.099 y su modificatoria N° 6.361).
Que la Dirección General Evaluación Ambiental prestó conformidad al antedicho
Informe Técnico y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante
la Providencia N° 12426905-GCABA-DGEVA/21;
Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde
dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 305-GCABA-
APRA/19, y se emita una nueva;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental y la Gerencia Operativa Asuntos
Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental, tomaron debida intervención en el
marco de las responsabilidades primarias acordadas por Resolución N° 81-GCABA-
APRA/20;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.347) y los Decretos Nros. 138/08, 85/19, 229/19 y 497/19,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19.
Artículo 2°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución,
las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos se definen como "Obra" o
"Uso" de acuerdo al siguiente criterio: Obra: Iniciativa pública o privada consistente en
una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la
excavación, obra nueva, modificación ampliación y/o demolición de inmuebles y/o
infraestructura. Uso: Iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto,
programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la producción, distribución,
comercialización o almacenamiento de bienes, la prestación de servicios, o el
desarrollo de la cultura, el ocio o la recreación.
Artículo 3°.- Las presentaciones que se realicen en el marco del procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental, tienen carácter de Declaración Jurada. La falsedad,
omisión u ocultamiento de información y datos presentados, harán pasibles de las
sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, sin perjuicio de la
aplicación de los artículos 36, 37 y 42 de la Ley N° 123.
Artículo 4°.- Apruébase el Cuadro de Categorización que como Anexo I (Informe N°
12428847-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado
de Aptitud Ambiental, el que como Anexo II (Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado
de Aptitud Ambiental, el que como Anexo III (Informe N° 12486368-GCABA-APRA/21)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Apruébanse las condiciones de inscripción para profesionales y
consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su
respectivo régimen sancionatorio que como Anexo IV (Informe N° 12491352-GCABA-
APRA/21), junto con los formularios correspondientes, identificados como Anexo IV.1
(Informe N° 12479700-GCABA-APRA/21), Anexo IV.2 (Informe N° 12481887-GCABA-
APRA/21) y Anexo IV.3 (Informe N° 12484840-GCABA-APRA/21) forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Apruébase el formulario y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para
Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE), el que como Anexo
V (Informe N° 12457921-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 9°. - Apruébase el formulario de categorización y modelo de Certificado
Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto Con
Condiciones" (SRE c/C), el que como Anexo VI (Informe N° 12461203-GCABA-
APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 10.- Apruébase el formulario de categorización de impacto ambiental para
Obras o Usos clasificados como "Sujetos a Categorización" (s/C) o categorizados
como "Con Relevante Efecto" (CRE), el que como Anexo VII (Informe N° 12430703-
GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 11.- Apruébase el modelo de Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o
Usos clasificados como "Sujetos a Categorización" (s/C) y resulten categorizados
como "Sin Relevante Efecto" (SRE), el que como Anexo VIII (Informe N° 12463314-
GCABA-APRA/21) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 12.- Apruébase el modelo de certificado de aptitud ambiental para Obras o
Usos categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), el que como Anexo IX
(Informe N° 12463933-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 13.- Establécense los Indicadores de Valoración Ambiental, los que como
Anexo X (Informe N° 12468172-GCABA-APRA/21), forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 14.- Establécese la Fórmula Polinómica de Categorización de "Estación de
radio y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas equipos de transmisión,
y estudio de radio y TV con antena", la que como Anexo XI (Informe N° 12469057-
GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 15.- Establécese el Régimen de Adecuación Especial en los términos fijados
en el Anexo XII (Informe N° 12473339-GCABA-APRA/21), el cual forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 16.- Apruébase el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos, el
que como Anexo XIII (Informe N° 12476818-GCABA-APRA/21), forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 17.- Apruébase el listado de documentación legal, a los efectos de la
tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, el que como Anexo XIV (Informe N°
12477251-GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 18.- Apruébase el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental el que, como Anexo XV (Informe N° 12478643-GCABA-
APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 19.- Facúltase a la Dirección General Evaluación Ambiental para el dictado de
las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento
de la presente Resolución.
Artículo 20.- Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a
todas las solicitudes de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental,
que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 21.- Cláusula transitoria segunda. Los Certificados de Aptitud Ambiental
emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente,
mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento, a excepción que se realicen
modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en
la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.
Artículo 22.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a
los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan
Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de la Agencia de
Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la
Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Interpretación
Urbanística de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Morosi