RESOLUCIÓN 67 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 305-APRA/19 - SE APRUEBA - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN PARA PROFESIONALES Y CONSULTORAS EN EL RUBRO CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SU RESPECTIVO RÉGIMEN SANCIONATORIO - FORMULARIOS Y MODELOS DE CERTIFICADO APTITUD AMBIENTAL - INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL - FÓRMULA POLINÓMICA DE CATEGORIZACIÓN DE ESTACIÓN DE RADIO - TELEVISIÓN - TELEFONÍA MÓVIL CELULAR - CAMPO DE ANTENAS - EQUIPOS DE TRANSMISIÓN - ESTUDIO DE RADIO Y TV CON ANTENA - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN ESPECIAL - PROCEDIMIENTO DE CIERRE Y/O DESMANTELAMIENTO DE USOS - LEY 123

Publicación:

26/04/2021

Sanción:

23/04/2021

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


 

PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ 

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

 

VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

Leyes Nros. 123, 1.540, 2.628, 2.930, 3.304, 6.100, 6.101, 6.117 y 6.292 (textos

consolidados según la Ley N° 6.347) y 6.099 y su modificatoria N° 6.361, los Decretos

Nros. 1510/97, 740/07, 85/19 y su modificatorio N° 229/19, 463/19 y sus modificatorios

y 497/19, las Resoluciones Nros. 326-GCABA-APRA/13, 305-GCABA- APRA/19 y 81-

GCABA-APRA/20, la Resolución Conjunta N° 01-APRA-AGC/18, el Expediente

Electrónico N° 10974949-GCABA-DGEVA/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad

de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o

privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el

futuro la reemplace;

Que la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19, regula el procedimiento técnico

administrativo, relativo a la categorización, la emisión de los Certificados de Aptitud

Ambiental, las condiciones para inscripción de los profesionales y consultoras en el

Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental y su régimen

sancionatorio, además de aprobar los formularios correspondientes;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la

Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente

de la Secretaría de Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar

los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que el artículo 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia exclusiva

de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo que en

dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda acción

que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de sus

objetivos;

Que, asimismo, en virtud del artículo 9° del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la

Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un

"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o

emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia

ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional

(c/DDJJ)";

Que a su vez dicho artículo establece que aquellos que se encuentren clasificados

como "Sujetos a Categorización" (s/C) deben completar los indicadores de valoración

ambiental y presentar la documentación que determine la reglamentación vigente;

Que a los fines de efectuar un mejor análisis del riesgo que presentan las actividades,

proyectos, programas y/o emprendimientos, resulta necesario adecuar los Indicadores

de Valoración Ambiental, y a su vez fijar Indicadores específicos para la etapa de obra;

Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto 85/19 faculta a esta autoridad para

establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe cumplir el Estudio

Técnico de Impacto Ambiental";

Que el último párrafo del artículo 28 del Anexo I del citado Decreto establece que la

Autoridad de Aplicación debe fijar los requerimientos necesarios para el trámite de

solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental;

Que el artículo 38 de la Ley 123 instruye a la Autoridad de Aplicación la elaboración de

un Régimen de Adecuación Especial para aquellas actividades en funcionamiento y

preexistentes al 10 de diciembre de 1998, que estén a cargo de organismos públicos,

teniendo en cuenta sus particularidades y el fin público comprometido;

Que su artículo 39 del Anexo I del Decreto 85/19, modificado por el Decreto N° 229/19,

fija los lineamientos generales bajo los cuales debe funcionar el Rubro referido a

Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, y al respecto

encomienda a la Autoridad de Aplicación el establecimiento de requisitos de

inscripción y la implementación de cursos de capacitación y actualización;

Que el artículo 40 del Anexo I del Decreto 85/19 instruye a la Autoridad de Aplicación

la fijación del procedimiento administrativo a seguir en caso de imponer sanciones a

las consultoras y profesionales inscriptos;

Que a su vez, la clasificación de actividades, proyectos, programas y/o

emprendimientos como "Con Declaración Jurada del Profesional" (C/DDJJ)

establecida a partir del Decreto N°85/19, supone un rol preponderante en cabeza del

profesional interviniente, y tal Declaración Jurada representa un elemento fundamental

a la hora de determinar la categorización correspondiente;

Que el artículo 42 de la Ley N° 123 establece como máxima sanción para los

profesionales inscriptos en el Registro, la suspensión por dos (2) años y la baja, en

caso de reincidencia;

Que la citada Ley impone dicha sanción en caso que el profesional interviniente firme

un Estudio Técnico de Impacto Ambiental falseando su contenido;

Que debido a la importancia que reviste la suscripción de la Declaración Jurada

mencionada, resulta necesario establecer la máxima sanción señalada, también en

caso que el profesional firme la Declaración Jurada falseando su contenido;

Que el Decreto N° 85/19 modificado por el Decreto N° 229/19 establece la

composición de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental;

Que asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación para convocar a otros órganos del

Poder Ejecutivo, con rango mínimo de Dirección General, teniendo en cuenta la

complejidad y/o especificidad de la iniciativa que se estudie;

Que además, el citado Decreto encomienda a la Agencia de Protección Ambiental el

dictado de las normas que regulen el funcionamiento interno de la referida Comisión;

Que en función de lo antedicho resulta menester establecer la pautas para la

designación de los miembros de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental,

y las pautas para su funcionamiento;

Que la Ley N° 6.101 establece los principios y pautas generales que han de regir las

autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, se reconoce el principio de gobierno digital, a través del cual se

propende a fomentar la implementación de tecnología informática que permita acercar

a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la administración

pública y el principio de simplificación normativa, por medio del cual se promueve que

las normas y regulaciones que se dicten sean simples, claras, precisas y de fácil

comprensión;

Que, en línea con lo antedicho, la presente resolución tiene entre sus objetivos

avanzar en la digitalización y simplificación de los trámites administrativos;

Que tal objetivo se procura alcanzar a través de la implementación progresiva de la

Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) en diferentes procedimientos, a la vez de

simplificar los trámites bajo los principios de eficiencia y eficacia;

Que la reglamentación de la Ley N° 123 amplía la obligación de renovación de

Certificados de Aptitud Ambiental a aquellos que se encuentran categorizados como

"Sin Relevante Efecto" y "Sin Relevante Efecto Con Condiciones";

Que la referida obligación debe entenderse cumplida a través de un procedimiento

automático a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), que tenga

como fin ejercer un control sobre la continuidad de la actividad, proyecto, programa y/o

emprendimiento, y el cumplimiento de las condiciones ambientales;

Que, por su parte, el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos básicos para las etapas

que componen una obra en cualquiera de sus variantes, tanto para la presentación y

elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización de la misma, y obligaciones y

controles que hacen a la conservación;

Que con el objeto de distinguir con mayor claridad el procedimiento aplicable a las

obras de construcción, respecto de la evaluación que se realiza para la etapa de

funcionamiento de una iniciativa, resulta necesario diferenciar el universo de

actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos alcanzados en la Ley, entre

"Obras" y "Usos";

Que por medio de la Ley N° 1.540 y su reglamentación por Decreto N° 740/07, se creó

el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por

ruidos y vibraciones;

Que la citada Ley establece que para la inscripción en dicho registro es necesaria la

presentación, con carácter de Declaración Jurada, de un Informe de Evaluación de

Impacto Acústico de la actividad sobre el ambiente firmado por un profesional inscripto

en el Registro de Evaluación Ambiental;

Que, en tal sentido, y en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario establecer

claramente y diferenciar los requisitos específicos de inscripción y renovación que

deben cumplir aquellos profesionales que deseen desempeñarse en el marco de lo

establecido por la Ley N° 1.540, respecto a aquellos que se desempeñen en el marco

de la Ley N° 123;

Que esta Agencia de Protección Ambiental, en miras de proveer de mayores

herramientas relacionadas con la minimización de los impactos ambientales

generados por actividades antrópicas, debe establecer recaudos que a cumplir los

administrados de forma previa al cierre y/o desmantelamiento de una iniciativa,

independientemente del cumplimiento previo respecto a la emisión del Certificado de

Impacto Ambiental;

Que la Resolución 326-GCABA-APRA/13 y la Ley N° 6.117 constituyen el marco

normativo vigente para la gestión ambiental de sitios potencialmente contaminados;

Que resulta necesario prever la necesidad de cumplir con la normativa citada en

materia de sitios potencialmente contaminados de forma previa, tanto al inicio de la

tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre

y/o desmantelamiento de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento;

Que la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19 adecuó el procedimiento para la

tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo con el nuevo

Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099;

Que finalmente cabe señalar que se aprobó la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N°

6.099, en aras de dar continuidad a los objetivos del Código Urbanístico de reconocer

y proteger de la ciudad existente, tendiendo a su evolución morfológica, dotándola de

mixtura de uso según escalas urbanas, preservando sus diversas áreas identitarias,

incorporando criterios de sustentabilidad urbana, y fomentando la productividad de las

actividades económicas en sus distintas escalas;

Que la modificación aprobada mediante la Ley N° 6.361 propició fortalecer los

derechos y obligaciones en materia urbanística reconocidos en los artículos 1.2.3.1 y

1.2.3.2 del Código Urbanístico, en tanto facilita el "usar, edificar y aprovechar

económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones

fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo

económico y social";

Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano

Ambiental según la Ley N° 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad

Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;

Que, es dable señalar que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental

dependiente de la Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe

Técnico N° 12425889-GCABA-DGEVA/21 propuso dejar sin efecto la Resolución N°

305-GCABA-APRA/19 y dictar un nuevo acto administrativo que comprenda la

totalidad de la normativa relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del

Certificado de Aptitud Ambiental receptando las modificaciones que brinda el Código

Urbanístico (Ley N° 6.099 y su modificatoria N° 6.361).

Que la Dirección General Evaluación Ambiental prestó conformidad al antedicho

Informe Técnico y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante

la Providencia N° 12426905-GCABA-DGEVA/21;

Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde

dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 305-GCABA-

APRA/19, y se emita una nueva;

Que la Dirección General Evaluación Ambiental y la Gerencia Operativa Asuntos

Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental, tomaron debida intervención en el

marco de las responsabilidades primarias acordadas por Resolución N° 81-GCABA-

APRA/20;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.347) y los Decretos Nros. 138/08, 85/19, 229/19 y 497/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19.

Artículo 2°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución,

las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos se definen como "Obra" o

"Uso" de acuerdo al siguiente criterio: Obra: Iniciativa pública o privada consistente en

una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la

excavación, obra nueva, modificación ampliación y/o demolición de inmuebles y/o

infraestructura. Uso: Iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto,

programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la producción, distribución,

comercialización o almacenamiento de bienes, la prestación de servicios, o el

desarrollo de la cultura, el ocio o la recreación.

Artículo 3°.- Las presentaciones que se realicen en el marco del procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental, tienen carácter de Declaración Jurada. La falsedad,

omisión u ocultamiento de información y datos presentados, harán pasibles de las

sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, sin perjuicio de la

aplicación de los artículos 36, 37 y 42 de la Ley N° 123.

Artículo 4°.- Apruébase el Cuadro de Categorización que como Anexo I (Informe N°

12428847-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado

de Aptitud Ambiental, el que como Anexo II (Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21)

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado

de Aptitud Ambiental, el que como Anexo III (Informe N° 12486368-GCABA-APRA/21)

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Apruébanse las condiciones de inscripción para profesionales y

consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su

respectivo régimen sancionatorio que como Anexo IV (Informe N° 12491352-GCABA-

APRA/21), junto con los formularios correspondientes, identificados como Anexo IV.1

(Informe N° 12479700-GCABA-APRA/21), Anexo IV.2 (Informe N° 12481887-GCABA-

APRA/21) y Anexo IV.3 (Informe N° 12484840-GCABA-APRA/21) forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Apruébase el formulario y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para

Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE), el que como Anexo

V (Informe N° 12457921-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 9°. - Apruébase el formulario de categorización y modelo de Certificado

Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto Con

Condiciones" (SRE c/C), el que como Anexo VI (Informe N° 12461203-GCABA-

APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 10.- Apruébase el formulario de categorización de impacto ambiental para

Obras o Usos clasificados como "Sujetos a Categorización" (s/C) o categorizados

como "Con Relevante Efecto" (CRE), el que como Anexo VII (Informe N° 12430703-

GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 11.- Apruébase el modelo de Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o

Usos clasificados como "Sujetos a Categorización" (s/C) y resulten categorizados

como "Sin Relevante Efecto" (SRE), el que como Anexo VIII (Informe N° 12463314-

GCABA-APRA/21) forma parte de la presente Resolución.

Artículo 12.- Apruébase el modelo de certificado de aptitud ambiental para Obras o

Usos categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), el que como Anexo IX

(Informe N° 12463933-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 13.- Establécense los Indicadores de Valoración Ambiental, los que como

Anexo X (Informe N° 12468172-GCABA-APRA/21), forman parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 14.- Establécese la Fórmula Polinómica de Categorización de "Estación de

radio y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas equipos de transmisión,

y estudio de radio y TV con antena", la que como Anexo XI (Informe N° 12469057-

GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 15.- Establécese el Régimen de Adecuación Especial en los términos fijados

en el Anexo XII (Informe N° 12473339-GCABA-APRA/21), el cual forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 16.- Apruébase el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos, el

que como Anexo XIII (Informe N° 12476818-GCABA-APRA/21), forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 17.- Apruébase el listado de documentación legal, a los efectos de la

tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, el que como Anexo XIV (Informe N°

12477251-GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 18.- Apruébase el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de

Habilitación Ambiental el que, como Anexo XV (Informe N° 12478643-GCABA-

APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 19.- Facúltase a la Dirección General Evaluación Ambiental para el dictado de

las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento

de la presente Resolución.

Artículo 20.- Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a

todas las solicitudes de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental,

que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 21.- Cláusula transitoria segunda. Los Certificados de Aptitud Ambiental

emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente,

mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento, a excepción que se realicen

modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en

la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Artículo 22.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a

los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan

Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de la Agencia de

Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la

Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Interpretación

Urbanística de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y al Colegio de Escribanos de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Morosi


ANEXOS

ANEXO VIII - MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL PARA OBRAS OUSOS CLASIFICADOS COMO “SUJETOS A CATEGORIZACIÓN” (s/C) Y RESULTEN CATEGORIZADOSCOMO “SIN RELEVANTE EFECTO” (SRE)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 288-APRA/23 deroga la Resolución N° 67-APRA/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1022/DGEVA/22 crea el el Rubro ESTADIO el cual pasará a formar parte integrante del<br />Cuadro de Categorización vigente, aprobado por la Resolución 67/APRA/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 1026/DGEVA/21, créa el Rubro “ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA (ARE)” el cual pasa a formar parte integrante del Cuadro de Categorización aprobado por Resolución 67-APRA/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 414-DGEVA/21 establece que los criterios objetivos establecidos en el artículo 25, del Capítulo III del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, deben ser valorados según se instruye en la presente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolucion 67-APRA/21 complementa al Decreto 85-19, el cual es reglamentario de la Ley 123, en lo referente a los requisitos, procedimientos,tramitacion y obtencion de certificados de aptitud ambiental.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolucion 67-APRA/21 deja sin efecto la Resolución 305-APRA/19.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 19/APRA/23 excluye el rubro Demolición Total, del Cuadro de Categorización (Informe N° 12428847-APRA/21) aprobado por artículo 4° de la Resolución N° 67/APRA/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 39/DGEVA/23 categoriza el rubro 6.1.21 Centro de Yoga como de IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO, excepto cuando la superficie cubierta total sea superior a 10.000 m 2 , en dicho caso, se considerará SUJETO A CATEGORIZACIÓN (s/C).</p>
INTEGRA
<p>Resolucion 67-APRA/21 complementa al Decreto 85-19, el cual es reglamentario de la Ley 123, en lo referente a los requisitos, procedimientos,tramitacion y obtencion de certificados de aptitud ambiental.</p>