DISPOSICIÓN 39 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
SE CATEGORIZA - RUBRO 6.1.21 CENTRO DE YOGA - IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO - EXCEPCIÓN - SUPERFICIE CUBIERTA TOTAL SUPERIOR A 10000 M2 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
12/01/2023
Sanción:
06/01/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: Las Leyes Nros 123, 6.099, 6.564, (texto consolidado Ley N° 6.588); los
Decretos Nros. 85/19, 229/19, 321/22, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el
Expediente Electrónico N° 1243696-GCABA-DGEVA/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo N° 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la
obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento
público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental y establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto
Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
susceptibles de producir impacto ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por el
Decreto N° 229/19, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de
Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;
Que el artículo N° 17 del Anexo I del Decreto N° 85/19 faculta a esta Autoridad de
Aplicación para establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe
cumplir el Estudio Técnico de Impacto Ambiental";
Que de conformidad con el artículo N° 3° de la Ley N° 2.628 que crea la Agencia de
Protección Ambiental, la misma tiene entre sus funciones y facultades "Velar por el
cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y
conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de
impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los
certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la
Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente
de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación
Ambiental "Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos
técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente";
Que la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta
Dirección General de Evaluación Ambiental, tiene entre sus principales
responsabilidades la de "Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por
las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente,
proponiendo una categorización", entre otras;
Que por Ley N° 6.099 se aprobó el nuevo Código Urbanístico;
Que por Decreto N° 321-AJG/22 se promulga la Ley N° 6.564, modificatoria de la Ley
N° 6.099;
Que la Ley N° 6.564 en el Artículo 25 incorpora al artículo 3.3.2" Cuadro de Usos del
Suelo N° 3.3", del Título 3 "Normas de Uso del Suelo" del Código Urbanístico, "6.1.21
Centro de Yoga", en descripción 6.1. Servicios para la vivienda y sus ocupantes,
dentro de la categoría 6. SERVICIOS;
Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 67-GCABA-
APRA/21, dictó un acto administrativo comprendiendo la totalidad de la normativa
relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud
Ambiental, receptando así las modificaciones del Código Urbanístico Ley N° 6.099
modificado por Ley N° 6.564;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el Cuadro de
Categorización Anexo I - Informe N° 12428847-APRA/21;
Que el artículo 5° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el procedimiento
para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como Anexo II -
Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21;
Que mediante el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 se
estableció que para las Obras o Usos no previstos en el "Cuadro de Categorización",
el proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el "Cuadro de
Categorización", debe realizar una consulta ante la Dirección General Evaluación
Ambiental, solicitando el inicio de expediente;
Que en caso de que la obra o uso requiera autorización de localización, deberá
previamente acreditar la autorización otorgada a dichos efectos, por la Autoridad de
Aplicación del Código Urbanístico. La Dirección General Evaluación Ambiental
analizará la documentación presentada por el proponente y determinará, mediante
acto administrativo, su clasificación como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Sin
Relevante Efecto con Condiciones" (SRE c/C), "Sujeto a Categorización" (s/C) o "Con
Relevante Efecto" (CRE), según corresponda en función de la relevancia ambiental de
la iniciativa;
Que la actividad "6.1.21 Centro de Yoga" no se encuentra prevista en los Usos
establecidos en el Cuadro de Categorización Anexo I de la Resolución N° 67-
APRA/21;
Que conforme lo establecido en el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-
GCABA-APRA/21 y en virtud de lo expuesto esta Dirección General de Evaluación
Ambiental, con fecha 4 de enero de 2023, inició las presentes actuaciones a los fines
de encuadrar la actividad "6.1.21 Centro de Yoga" en virtud de que dicho encuadre
resulta necesario para proceder a categorizar el proyecto y determinar el
procedimiento técnico administrativo que el proponente deberá cumplir en el marco de
lo establecido en la Ley N° 123;
Que la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado dependiente de la Gerencia
Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental, de esta Dirección General Evaluación
Ambiental, mediante Informe Técnico N° 1255779-GCABA-DGEVA/23, de fecha 4 de
enero de 2023, propuso dictar un nuevo acto administrativo que categorice al rubro
"6.1.21 Centro de Yoga", y en virtud de las características de la actividad y su impacto
ambiental concluye que correspondería categorizar el rubro "6.1.21 Centro de Yoga"
como SIN RELEVANTE EFECTO (S.R.E.), excepto cuando la superficie cubierta total
sea superior a 10.000 m 2 , en dicho caso, se considerará Sujeto a
Categorización(s/C);
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20,
Artículo 1°.- Categorízase el rubro "6.1.21 Centro de Yoga" como de IMPACTO
AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO, excepto cuando la superficie cubierta total
sea superior a 10.000 m 2 , en dicho caso, se considerará SUJETO A
CATEGORIZACIÓN (s/C).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente
de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa
Tecnología, Sistemas y Mantenimiento, Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y a
la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control.
Cumplido, archívese. Azcurra