DISPOSICIÓN 39 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

SE CATEGORIZA - RUBRO 6.1.21 CENTRO DE YOGA - IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO - EXCEPCIÓN - SUPERFICIE CUBIERTA TOTAL SUPERIOR A 10000 M2 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

12/01/2023

Sanción:

06/01/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: Las Leyes Nros 123, 6.099, 6.564, (texto consolidado Ley N° 6.588); los

Decretos Nros. 85/19, 229/19, 321/22, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el

Expediente Electrónico N° 1243696-GCABA-DGEVA/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo N° 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la

obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento

público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental y establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto

Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos

susceptibles de producir impacto ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por el

Decreto N° 229/19, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de

Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;

Que el artículo N° 17 del Anexo I del Decreto N° 85/19 faculta a esta Autoridad de

Aplicación para establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe

cumplir el Estudio Técnico de Impacto Ambiental";

Que de conformidad con el artículo N° 3° de la Ley N° 2.628 que crea la Agencia de

Protección Ambiental, la misma tiene entre sus funciones y facultades "Velar por el

cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de

impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los

certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la

Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente

de la Secretaría de Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación

Ambiental "Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos

técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente";

Que la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta

Dirección General de Evaluación Ambiental, tiene entre sus principales

responsabilidades la de "Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por

las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente,

proponiendo una categorización", entre otras;

Que por Ley N° 6.099 se aprobó el nuevo Código Urbanístico;

Que por Decreto N° 321-AJG/22 se promulga la Ley N° 6.564, modificatoria de la Ley

N° 6.099;

Que la Ley N° 6.564 en el Artículo 25 incorpora al artículo 3.3.2" Cuadro de Usos del

Suelo N° 3.3", del Título 3 "Normas de Uso del Suelo" del Código Urbanístico, "6.1.21

Centro de Yoga", en descripción 6.1. Servicios para la vivienda y sus ocupantes,

dentro de la categoría 6. SERVICIOS;

Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 67-GCABA-

APRA/21, dictó un acto administrativo comprendiendo la totalidad de la normativa

relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud

Ambiental, receptando así las modificaciones del Código Urbanístico Ley N° 6.099

modificado por Ley N° 6.564;

Que el artículo 4° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el Cuadro de

Categorización Anexo I - Informe N° 12428847-APRA/21;

Que el artículo 5° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el procedimiento

para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como Anexo II -

Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21;

Que mediante el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 se

estableció que para las Obras o Usos no previstos en el "Cuadro de Categorización",

el proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el "Cuadro de

Categorización", debe realizar una consulta ante la Dirección General Evaluación

Ambiental, solicitando el inicio de expediente;

Que en caso de que la obra o uso requiera autorización de localización, deberá

previamente acreditar la autorización otorgada a dichos efectos, por la Autoridad de

Aplicación del Código Urbanístico. La Dirección General Evaluación Ambiental

analizará la documentación presentada por el proponente y determinará, mediante

acto administrativo, su clasificación como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Sin

Relevante Efecto con Condiciones" (SRE c/C), "Sujeto a Categorización" (s/C) o "Con

Relevante Efecto" (CRE), según corresponda en función de la relevancia ambiental de

la iniciativa;

Que la actividad "6.1.21 Centro de Yoga" no se encuentra prevista en los Usos

establecidos en el Cuadro de Categorización Anexo I de la Resolución N° 67-

APRA/21;

Que conforme lo establecido en el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-

GCABA-APRA/21 y en virtud de lo expuesto esta Dirección General de Evaluación

Ambiental, con fecha 4 de enero de 2023, inició las presentes actuaciones a los fines

de encuadrar la actividad "6.1.21 Centro de Yoga" en virtud de que dicho encuadre

resulta necesario para proceder a categorizar el proyecto y determinar el

procedimiento técnico administrativo que el proponente deberá cumplir en el marco de

lo establecido en la Ley N° 123;

Que la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado dependiente de la Gerencia

Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental, de esta Dirección General Evaluación

Ambiental, mediante Informe Técnico N° 1255779-GCABA-DGEVA/23, de fecha 4 de

enero de 2023, propuso dictar un nuevo acto administrativo que categorice al rubro

"6.1.21 Centro de Yoga", y en virtud de las características de la actividad y su impacto

ambiental concluye que correspondería categorizar el rubro "6.1.21 Centro de Yoga"

como SIN RELEVANTE EFECTO (S.R.E.), excepto cuando la superficie cubierta total

sea superior a 10.000 m 2 , en dicho caso, se considerará Sujeto a

Categorización(s/C);

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-

GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20,

LA DIRECTORA GENERAL

DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el rubro "6.1.21 Centro de Yoga" como de IMPACTO

AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO, excepto cuando la superficie cubierta total

sea superior a 10.000 m 2 , en dicho caso, se considerará SUJETO A

CATEGORIZACIÓN (s/C).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente

de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa

Tecnología, Sistemas y Mantenimiento, Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y a

la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, a la

Dirección General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control.

Cumplido, archívese. Azcurra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 39/DGEVA/23 categoriza el rubro 6.1.21 Centro de Yoga como de IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO, excepto cuando la superficie cubierta total sea superior a 10.000 m 2 , en dicho caso, se considerará SUJETO A CATEGORIZACIÓN (s/C).</p>